Sentencia Penal Nº 132/20...zo de 2004

Última revisión
13/03/2004

Sentencia Penal Nº 132/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 13 de Marzo de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Marzo de 2004

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 132/2004

Núm. Cendoj: 03014370012004100044


Encabezamiento

Rollo de Apelación nº 21/04

Juicio de Faltas nº 686/03

Juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante

SENTENCIA Núm. 132

En la Ciudad de Alicante a trece de marzo de dos mil cuatro.

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 2.003, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante, en el Juicio de Faltas nº 686/03 sobre Amenazas, habiendo actuado como parte apelante Diana ; y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "No queda acreditado que Penélope realizara los hechos que le imputaban, constitutivos de ilícito penal.".

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Penélope de la falta de Amenazas que se le imputaba, con toda clase de pronunciamientos favorables , declarándose de oficio las costas causadas. Se reserva acciones civiles a la perjudicada para acudir a la vía civil a reclamar los daños sufridos.".

Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Diana se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite formándose el rollo 21/04 de Juicios de Faltas Rápidos de esta sección Primera de la audiencia Provincial.

Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Se dicta por el juez penal Sentencia absolutoria por entender que no puede dictarse una Sentencia condenatoria al no existir una acusación formalmente válida, y efectivamente el Ministerio Público interesó la absolución en el juicio sin que hubiera acusación que mantuviera la petición de condena de la parte denunciada, por lo que las alegaciones de la recurrente no pueden tener virtualidad suficiente para revocar la decisión judicial al no tener relación con elementos que desvirtúen la valoración procesal del juez penal y referirse a cuestiones personales que quedan al margen de la cuestión procesal que debe analizarse en el trámite procesal de la impugnación de una resolución judicial; es decir , si existe razón de ser a la impugnación deducida analizando el contenido de la sentencia dictada y la prueba practicada en juicio, aplicando , en todo caso, el juez penal la excusa absolutoria entre las partes, por lo que debe desestimarse el recurso deducido y confirmar la Sentencia.

Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación legal de Dª Diana debo confirmar y confirmo la Sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas nº 686/03, por el Magistrado-Juez de Instrucción nº 6 de Alicante, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso , lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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