Sentencia Penal Nº 132/20...il de 2006

Última revisión
20/04/2006

Sentencia Penal Nº 132/2006, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 48/2006 de 20 de Abril de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 20 de Abril de 2006

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: CANTERO ARIZTEGUI, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 132/2006

Núm. Cendoj: 50297370012006100200

Núm. Ecli: ES:APZ:2006:815

Resumen:
CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00132/2006

SENTENCIA Nº 132/2.006

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

< /o:p>

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D.Santiago Pérez Legasa

MAGISTRADOS

D.Rubén Blasco Obedé

D.Antonio Eloy López Millán

D.Francisco Javier Cantero Aríztegui

En la ciudad de Zaragoza, a veinte de Abril de dos mil seis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de P.A. nº 276 de 2.005, procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza, Rollo nº 48 de 2.006, por delito contra la seguridad del tráfico, siendo apelante Bernardo, representado por la Procuradora Sra. Salas Sánchez, defendido por el Letrado Sr. Sanz Burgos, siendo apelado EL MINISTERIO FISCAL, y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha 17 de Enero de 2.006 , cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente:"Que debo condenar y condeno a Bernardo como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el art 379 del Código penal en relación con unas falta de imprudencia grave del art.6211, con aplicación del artículo 383, todos ellos del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de MULTA DE CUATRO MESES con una cuota diaria de 3 euros (120 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN MES, así como al pago de las costas causadas".

SEGUNDO.- Se acepta la relación fáctica de la resolución recurrida que se da por reproducida íntegramente en esta alzada en evitación de reiteraciones innecesarias

TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del condenado alegando los motivos que constan en el escrito presentado al efecto, y admitido en ambos efectos se dio traslado, interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 19 de Abril del año 2.006.

Fundamentos

PRIMERO.- Como cuestión previa haya que decir que impuesta una multa de cuatro meses con cuota diaria de 3 euros, la cantidad resultante es de 360 euros, y no de 120 euros como erróneamente recoge la sentencia de instancia, y debido, sin duda, a un error aritmético, que en esta alzada debe ser subsanado, sin que ello suponga reformatio in peius, sino especificación de la cuantía total de multa impuesta que lo había sido indebidamente en la instancia.

SEGUNDO.- Se alega error en la apreciación de la prueba y en lo referente a la persona del conductor. Al respecto hay que decir que no se da tal en cuanto que son los policías locales que deponen en el plenario - números NUM000 y NUM001 - los que aclaran la verdadera identidad del conductor y que resulta ser el recurrente, sin que pueda ni atenderse su versión exculpatoria de que era otra persona, ni la del testigo, precisamente por lo declarado por los agentes policiales que, sin ningún género de dudas, ponen de relieve lo ocurrido, todo lo cual lleva a la desestimación del recurso, y a ordenar la remisión del oportuno testimonio al Juzgado instructor para depurar la conducta del testigo dada la posible comisión de un delito de falso testimonio en causa criminal.

TERCERO.- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados, y demás de pertinente aplicación del Código Penal, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la procuradora Sra. Salas Sánchez, en la representación procesal acreditada, confirmamos íntegramente la sentencia dictada con fecha 17 de Enero de 2.006 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza, en las Diligencias de P.A. nº 276 de 2.005 , con la aclaración efectuada en el fundamento jurídico primero de esta resolución, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Líbrese el oportuno testimonio al juzgado de Instrucción en depuración de la conducta del testigo Sr. Daniel.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.