Sentencia Penal Nº 132/20...yo de 2007

Última revisión
14/05/2007

Sentencia Penal Nº 132/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 120/2007 de 14 de Mayo de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Mayo de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: LOJO ALLER, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 132/2007

Núm. Cendoj: 36057370052007100274

Núm. Ecli: ES:APPO:2007:1849

Resumen:
LESIONES IMPRUDENTES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00132/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 005

Rollo : 0000120 /2007

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de VIGO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000631 /2004

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en

Tribunal Unipersonal por el Magistrado D. JUAN MANUEL LOJO ALLER, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 132/07

En VIGO-PONTEVEDRA a catorce de mayo de 2007.

En el presente rollo de apelación num. 120/07 dimanante de los autos de Juicio de Faltas

num. 631/04 del Juzgado de Instrucción num. 5 de Vigo, en el que son partes como apelante Dª Bárbara y como apelado Dª María Esther .

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha catorce de junio de 2004 el Juez de Instrucción num. 5 de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "UNICO.- Probado y así se declara que el día 9 de agosto de 2003, en el portal del número NUM000 de la CALLE000 , de Vigo, se encontraron las vecinas María Esther y Bárbara , llamándole María Esther vieja ridícula e hija de puta a Bárbara , lo que desembocó en una discusión entre ambas y, en el transcurso de la mencionada discusión, María Esther y Bárbara se agredieron recíprocamente.

A consecuencia de la recíproca agresión María Esther sufrió lesiones por las que estuvo durante 1 día incapacitada para el ejerció de dos ocupaciones habituales, tardando un total de 15 días en su curación, y Bárbara sufrió lesiones por las que estuvo durante 1 día incapacitada para el ejerció de sus ocupaciones habituales".

SEGUNDO.- En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo: "Que, con expresa imposición de costas por mitad, debo condenar y condeno a Bárbara como autora de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de multa de 1 mes, a razón de 2 euros por día, ello es, un total de 60 euros; y debo condenar y condeno a María Esther como autora de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de multa de 1 mes, a razón de 2 euros por día, ello es, un total de 60 euros, y debo condenar y condeno a María Esther como autora de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de multa de 1 mes, a razón de 2 euros por día, ello es, un total de 60 euros, y como autora de una falta de vejación injusta de carácter leve, ya definida, a la pena de multa de 10 días, a razón de 2 euros por día, ello es, 20 euros.

En caso de impago de multa, ésta se sustituirá por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Respecto de la responsabilidad civil ha de estarse a lo dispuesto por el fundamento jurídico tercero de esta resolución".

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes por se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.

Hechos

Se aceptan los de la sentencia recurrida; que se tienen por reproducida.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Se alega por la apelante Bárbara error en la apreciación de la prueba, en cuanto expone que la testigo Dª María del Pilar , ha manifestado que María Esther fue la que la insultó y agredió, dándole una patada, mordiéndolo y golpeándolo con un palo. A la que añade que otro testigo, Pedro Antonio manifestó, que vio a ambas mujeres cogidas del palo forcejeando.

SEGUNDO.- La testigos María del Pilar , que declaró no conocer a Bárbara ni a María Esther , después de manifestar que oyó gritos a María Esther y no a Bárbara , acabó diciendo, que oyó gritos pero no sabe que decían (los gritos los identificó por el movimiento de los labios) que no podrían asegurar quien insultó primero.

Agregó además, en su declaración, que le parece que María Esther llevaba algo diminuto en la mano; y que María Esther le dio una patada a Bárbara , y que está se defendía con los brazos.

El otro testigo Pedro Antonio en juicio declaró, "que los encontró en el portal agarrados por un palo y los separó". No vio el inicio del incidente" y "que no vio quien agredió primero.

TERCERO.- Como la existencia de las lesiones sufridas por María Esther se deduce del contenido del parte del Xeral-Cíes, de la misma fecha de los hechos enjuiciados el 9-8-2003 (folio 5) y del Informe de Sanidad del Médico Forense de 14-10-2003 (folio 12).

Hemos de llegar a la conclusión (teniendo en cuenta lo expuesto en el anterior fundamento) que estamos en presencia de una riña mutuamente aceptada que excluye el presupuesto fundamental de la legítima defensa como es la agresión ilegitima (artículo 20-4º del Código Penal .

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Dª Bárbara contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Vigo en los autos de Juicio de Faltas núm. 631/04 , confirmando la misma en su integridad.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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