Sentencia Penal Nº 132/20...ro de 2008

Última revisión
17/01/2008

Sentencia Penal Nº 132/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 97/2007 de 17 de Enero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BARRIENTOS PACHO, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 132/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho

Rollo.: 97/2007

D.P. nº 283/2007

Juzg. de instrucción nº 2 de Igualada (Barcelona)

Los Ilmos. Sres.:

D. Jesús M. Barrientos Pacho

D. CARLOS MIR PUIG

Da. ESMERALDA RIOS SAMBERNARDO

Dictan la siguiente

S E N T E N C I A nº

En Barcelona, a diecisiete de enero de dos mil ocho.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, el Procedimiento Abreviado seguido ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial con el número 97/2007, procedente de las Diligencias Previas que habían sido tramitadas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Igualada (Barcelona) con su número 283/2007; por un delito de robo con violencia, lesiones y robo de uso de vehículo a motor, contra el acusado Bartolomé ; con NIE NUM000 , nacido en Marruecos el día 4 de febrero de 1969; hijo de Ahmed y de Radia; con domicilio en Martorell (Barcelona), plaza DIRECCION000 , NUM001 NUM002 NUM003 , cuya solvencia no constan; con antecedentes penales; en prisión provisional por esta causa desde el día 5 de marzo de 20076; representado por la Procuradora Doña Marta Navarro Roset y defendido por el Letrado Don Daniel Alemany Serra. Como acusación particular se personaron y actuaron en el proceso Carlos Antonio , Gema y Esther , actuando todos bajo la representación de la procuradora Doña Concepción Gabarro y la dirección letrada de Don Luis Andrés González.

Ha ejercido la acusación pública el Ministerio Fiscal; y ha correspondido la ponencia al Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una intervención policial llevada a cabo por agentes pertenecientes a la Guardia Civil del puesto de Martorell (Barcelona), quienes instruyeron el oportuno atestado remitido al Juzgado instructor; y, en su tramitación, una vez fue formulada acusación por el Ministerio Fiscal y la acusación particular personada, se dictó Auto de apertura del juicio oral contra el acusado identificado en el anterior encabezamiento; y una vez fueron calificados los hechos por la defensa letrada del referido acusado, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, para su enjuiciamiento.

SEGUNDO.- En el día previsto para la celebración del juicio oral, tuvo lugar éste, sin que en su transcurso hubieren ocurrido incidencias especiales merecedoras que ser aquí resaltadas, más allá de que, una vez practicada la prueba propuesta por las partes y admitida por el Tribunal, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas consideró los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: A/ de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas de los artículos 237 y 242.1 del Código Penal, B/ de tres delitos de robo de uso de vehículo a motor con violencia o intimidación en las personas, previstos y penados todos en los artículos 237, 242.1 y 244.1 y 4 del Código penal , C/ de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal, y D/ de dos faltas de lesiones previstas y sancionadas en el artículo 617.1º del Código penal , estimando autor y responsable de todas las infracciones descritas al acusado Bartolomé , apreciando concurrente en el delito de lesiones la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal , e interesando para el mismo, por el delito A/ una pena de tres años de prisión, por el delito B/ una pena de tres años de prisión, por el delito C/ la pena de cinco años de prisión, y por cada una de las faltas del apartado D/ la pena de cuarenta días de multa con una cuota diaria de diez euros y la responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , así como el pago de las costas del juicio y que indemnice a Gema en la cantidad de 609 euros por daños, en 1.050 euros por las lesiones sufridas y en 1.800 euros por las secuelas, a que indemnice a Esther en la cantidad de 1.050 euros por las lesiones y en la suma de 1.800 por las secuelas, y en favor de Cornelio en la cantidad de 564,28 euros más IVA por daños, retirando en el juicio la petición de indemnización que venía interesando en favor de Jose Francisco , por renuncia de éste a las acciones correspondientes, al haber sido indemnizado por el Consorcio de Compensación de Seguros, para quien se retiró igualmente la petición de condena civil contra él dirigida anteriormente hasta el importe de la indemnización reclamada en favor del referido Sr. Jose Francisco .

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia en concurso con un delito de robo en casa habitada de los artículos 241 y 242 del CP , de un delito de lesiones del artículo 150 del CP , de un delito de robo del artículo 244 en grado de tentativa, de tres delitos consumados de robo con intimidación y dos faltas de lesiones, de los que resultaría autor el acusado Bartolomé , para quien interesó la pena de cinco años de prisión por el delito de robo en casa habitada, una pena de seis años de prisión por el delito de lesiones, cuatro años de prisión por cada uno de los tres delitos de robo de vehículo a motor y multa de seis meses con cuota de 10 euros, y multa de multa de dos meses a razón de 10 euros por cada una de las faltas de lesiones; y en concepto de responsabilidad civil que indemnice a Gema en 6.000 euros y a la menor Esther en la suma de 18.000 euros.

Por su parte y en el mismo trámite, la defensa del acusado Bartolomé elevó también a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que había interesado la libre absolución del acusado, y formuló también conclusiones alternativas en las que sostuvo que debería acogerse la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de drogadicción y alcoholismo, establecida en el artículo 20.2 del Código Penal en relación con el artículo 21.2ª del mismo cuerpo legal.

Seguidamente las partes informaron al Tribunal por su orden en apoyo de sus respectivas tesis, y una vez fue realizado el derecho del acusado a dirigir al Tribunal la última palabra, quedaron los autos vistos para dictar la presente resolución.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho

Rollo.: 97/2007

D.P. nº 283/2007

Juzg. de instrucción nº 2 de Igualada (Barcelona)

Los Ilmos. Sres.:

D. Jesús M. Barrientos Pacho

D. CARLOS MIR PUIG

Da. ESMERALDA RIOS SAMBERNARDO

Dictan la siguiente

S E N T E N C I A nº

En Barcelona, a diecisiete de enero de dos mil ocho.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, el Procedimiento Abreviado seguido ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial con el número 97/2007, procedente de las Diligencias Previas que habían sido tramitadas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Igualada (Barcelona) con su número 283/2007; por un delito de robo con violencia, lesiones y robo de uso de vehículo a motor, contra el acusado Bartolomé ; con NIE NUM000 , nacido en Marruecos el día 4 de febrero de 1969; hijo de Ahmed y de Radia; con domicilio en Martorell (Barcelona), plaza DIRECCION000 , NUM001 NUM002 NUM003 , cuya solvencia no constan; con antecedentes penales; en prisión provisional por esta causa desde el día 5 de marzo de 20076; representado por la Procuradora Doña Marta Navarro Roset y defendido por el Letrado Don Daniel Alemany Serra. Como acusación particular se personaron y actuaron en el proceso Carlos Antonio , Gema y Esther , actuando todos bajo la representación de la procuradora Doña Concepción Gabarro y la dirección letrada de Don Luis Andrés González.

Ha ejercido la acusación pública el Ministerio Fiscal; y ha correspondido la ponencia al Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una intervención policial llevada a cabo por agentes pertenecientes a la Guardia Civil del puesto de Martorell (Barcelona), quienes instruyeron el oportuno atestado remitido al Juzgado instructor; y, en su tramitación, una vez fue formulada acusación por el Ministerio Fiscal y la acusación particular personada, se dictó Auto de apertura del juicio oral contra el acusado identificado en el anterior encabezamiento; y una vez fueron calificados los hechos por la defensa letrada del referido acusado, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, para su enjuiciamiento.

SEGUNDO.- En el día previsto para la celebración del juicio oral, tuvo lugar éste, sin que en su transcurso hubieren ocurrido incidencias especiales merecedoras que ser aquí resaltadas, más allá de que, una vez practicada la prueba propuesta por las partes y admitida por el Tribunal, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas consideró los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: A/ de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas de los artículos 237 y 242.1 del Código Penal, B/ de tres delitos de robo de uso de vehículo a motor con violencia o intimidación en las personas, previstos y penados todos en los artículos 237, 242.1 y 244.1 y 4 del Código penal , C/ de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal, y D/ de dos faltas de lesiones previstas y sancionadas en el artículo 617.1º del Código penal , estimando autor y responsable de todas las infracciones descritas al acusado Bartolomé , apreciando concurrente en el delito de lesiones la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal , e interesando para el mismo, por el delito A/ una pena de tres años de prisión, por el delito B/ una pena de tres años de prisión, por el delito C/ la pena de cinco años de prisión, y por cada una de las faltas del apartado D/ la pena de cuarenta días de multa con una cuota diaria de diez euros y la responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , así como el pago de las costas del juicio y que indemnice a Gema en la cantidad de 609 euros por daños, en 1.050 euros por las lesiones sufridas y en 1.800 euros por las secuelas, a que indemnice a Esther en la cantidad de 1.050 euros por las lesiones y en la suma de 1.800 por las secuelas, y en favor de Cornelio en la cantidad de 564,28 euros más IVA por daños, retirando en el juicio la petición de indemnización que venía interesando en favor de Jose Francisco , por renuncia de éste a las acciones correspondientes, al haber sido indemnizado por el Consorcio de Compensación de Seguros, para quien se retiró igualmente la petición de condena civil contra él dirigida anteriormente hasta el importe de la indemnización reclamada en favor del referido Sr. Jose Francisco .

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia en concurso con un delito de robo en casa habitada de los artículos 241 y 242 del CP , de un delito de lesiones del artículo 150 del CP , de un delito de robo del artículo 244 en grado de tentativa, de tres delitos consumados de robo con intimidación y dos faltas de lesiones, de los que resultaría autor el acusado Bartolomé , para quien interesó la pena de cinco años de prisión por el delito de robo en casa habitada, una pena de seis años de prisión por el delito de lesiones, cuatro años de prisión por cada uno de los tres delitos de robo de vehículo a motor y multa de seis meses con cuota de 10 euros, y multa de multa de dos meses a razón de 10 euros por cada una de las faltas de lesiones; y en concepto de responsabilidad civil que indemnice a Gema en 6.000 euros y a la menor Esther en la suma de 18.000 euros.

Por su parte y en el mismo trámite, la defensa del acusado Bartolomé elevó también a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que había interesado la libre absolución del acusado, y formuló también conclusiones alternativas en las que sostuvo que debería acogerse la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de drogadicción y alcoholismo, establecida en el artículo 20.2 del Código Penal en relación con el artículo 21.2ª del mismo cuerpo legal.

Seguidamente las partes informaron al Tribunal por su orden en apoyo de sus respectivas tesis, y una vez fue realizado el derecho del acusado a dirigir al Tribunal la última palabra, quedaron los autos vistos para dictar la presente resolución.

1º.- Que debemos de CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Bartolomé como autor penal y civilmente responsable de un delito de robo con violencia en las personas, de tres delitos de robo de uso de vehículo a motor ajeno mediante violencia, de un delito de lesiones con deformidad y de dos faltas de lesiones, con la concurrencia todos los ilícitos descritos de la eximente incompleta de alteración psíquica del artículo 21.1ª en relación con la circunstancia 1ª del artículo 20 del Código Penal , y de la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal en relación al delito y las dos faltas de lesiones, a las penas, por el delito de robo con violencia, de UN AÑO MENOS UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, por cada uno de los TRES delitos de robo de uso de vehículo de motor, la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de las condenas, por el delito de lesiones con deformidad a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y por cada una de las dos faltas de lesiones, a la pena de MULTA DE UN MES con una cuota diaria de DIEZ (10) EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

2º.- Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Bartolomé a que indemnice a Doña Gema en la cantidad de SEISCIENTOS NUEVA (609) EUROS por los daños y en la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA (2.850) EUROS por las lesiones y secuelas padecidas; a favor de la menor Esther , en la persona de su legal representante, en la cantidad de MIL SEISCIENTOS TREINTA (1.630) EUROS por las lesiones y secuelas padecidas, y a favor de Cornelio en la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS DE EURO (564,28) por los daños.

3º.- Absolvemos al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS de la reclamación civil contra él dirigida.

4º.- CONDENAMOS finalmente al acusado Bartolomé al pago por las costas procesales causadas, entre las que se incluirán las devengadas por la acusación particular personada en la causa.

Provéase respecto de la solvencia del acusado.

Para el cumplimiento de las penas que le imponemos al acusado declaramos de abono la totalidad del tiempo que hubiese estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no se le hubiera computado en otra.

Notifíquese esta sentencia a las partes y hágaselas saber que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.

Fallo

1º.- Que debemos de CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Bartolomé como autor penal y civilmente responsable de un delito de robo con violencia en las personas, de tres delitos de robo de uso de vehículo a motor ajeno mediante violencia, de un delito de lesiones con deformidad y de dos faltas de lesiones, con la concurrencia todos los ilícitos descritos de la eximente incompleta de alteración psíquica del artículo 21.1ª en relación con la circunstancia 1ª del artículo 20 del Código Penal , y de la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal en relación al delito y las dos faltas de lesiones, a las penas, por el delito de robo con violencia, de UN AÑO MENOS UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, por cada uno de los TRES delitos de robo de uso de vehículo de motor, la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de las condenas, por el delito de lesiones con deformidad a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y por cada una de las dos faltas de lesiones, a la pena de MULTA DE UN MES con una cuota diaria de DIEZ (10) EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

2º.- Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Bartolomé a que indemnice a Doña Gema en la cantidad de SEISCIENTOS NUEVA (609) EUROS por los daños y en la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA (2.850) EUROS por las lesiones y secuelas padecidas; a favor de la menor Esther , en la persona de su legal representante, en la cantidad de MIL SEISCIENTOS TREINTA (1.630) EUROS por las lesiones y secuelas padecidas, y a favor de Cornelio en la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS DE EURO (564,28) por los daños.

3º.- Absolvemos al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS de la reclamación civil contra él dirigida.

4º.- CONDENAMOS finalmente al acusado Bartolomé al pago por las costas procesales causadas, entre las que se incluirán las devengadas por la acusación particular personada en la causa.

Provéase respecto de la solvencia del acusado.

Para el cumplimiento de las penas que le imponemos al acusado declaramos de abono la totalidad del tiempo que hubiese estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no se le hubiera computado en otra.

Notifíquese esta sentencia a las partes y hágaselas saber que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.

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