Sentencia Penal Nº 132/20...ro de 2008

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Sentencia Penal Nº 132/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 97/2007 de 17 de Enero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Enero de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: BARRIENTOS PACHO, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 132/2008

Núm. Cendoj: 08019370082008100053


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho

Rollo.: 97/2007

D.P. nº 283/2007

Juzg. de instrucción nº 2 de Igualada (Barcelona)

Los Ilmos. Sres.:

D. Jesús M. Barrientos Pacho

D. CARLOS MIR PUIG

Da. ESMERALDA RIOS SAMBERNARDO

Dictan la siguiente

S E N T E N C I A nº

En Barcelona, a diecisiete de enero de dos mil ocho.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, el Procedimiento Abreviado seguido ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial con el número 97/2007, procedente de las Diligencias Previas que habían sido tramitadas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Igualada (Barcelona) con su número 283/2007; por un delito de robo con violencia, lesiones y robo de uso de vehículo a motor, contra el acusado Bartolomé ; con NIE NUM000 , nacido en Marruecos el día 4 de febrero de 1969; hijo de Ahmed y de Radia; con domicilio en Martorell (Barcelona), plaza DIRECCION000 , NUM001 NUM002 NUM003 , cuya solvencia no constan; con antecedentes penales; en prisión provisional por esta causa desde el día 5 de marzo de 20076; representado por la Procuradora Doña Marta Navarro Roset y defendido por el Letrado Don Daniel Alemany Serra. Como acusación particular se personaron y actuaron en el proceso Carlos Antonio , Gema y Esther , actuando todos bajo la representación de la procuradora Doña Concepción Gabarro y la dirección letrada de Don Luis Andrés González.

Ha ejercido la acusación pública el Ministerio Fiscal; y ha correspondido la ponencia al Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una intervención policial llevada a cabo por agentes pertenecientes a la Guardia Civil del puesto de Martorell (Barcelona), quienes instruyeron el oportuno atestado remitido al Juzgado instructor; y, en su tramitación, una vez fue formulada acusación por el Ministerio Fiscal y la acusación particular personada, se dictó Auto de apertura del juicio oral contra el acusado identificado en el anterior encabezamiento; y una vez fueron calificados los hechos por la defensa letrada del referido acusado, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, para su enjuiciamiento.

SEGUNDO.- En el día previsto para la celebración del juicio oral, tuvo lugar éste, sin que en su transcurso hubieren ocurrido incidencias especiales merecedoras que ser aquí resaltadas, más allá de que, una vez practicada la prueba propuesta por las partes y admitida por el Tribunal, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas consideró los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: A/ de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas de los artículos 237 y 242.1 del Código Penal, B/ de tres delitos de robo de uso de vehículo a motor con violencia o intimidación en las personas, previstos y penados todos en los artículos 237, 242.1 y 244.1 y 4 del Código penal , C/ de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal, y D/ de dos faltas de lesiones previstas y sancionadas en el artículo 617.1º del Código penal , estimando autor y responsable de todas las infracciones descritas al acusado Bartolomé , apreciando concurrente en el delito de lesiones la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal , e interesando para el mismo, por el delito A/ una pena de tres años de prisión, por el delito B/ una pena de tres años de prisión, por el delito C/ la pena de cinco años de prisión, y por cada una de las faltas del apartado D/ la pena de cuarenta días de multa con una cuota diaria de diez euros y la responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , así como el pago de las costas del juicio y que indemnice a Gema en la cantidad de 609 euros por daños, en 1.050 euros por las lesiones sufridas y en 1.800 euros por las secuelas, a que indemnice a Esther en la cantidad de 1.050 euros por las lesiones y en la suma de 1.800 por las secuelas, y en favor de Cornelio en la cantidad de 564,28 euros más IVA por daños, retirando en el juicio la petición de indemnización que venía interesando en favor de Jose Francisco , por renuncia de éste a las acciones correspondientes, al haber sido indemnizado por el Consorcio de Compensación de Seguros, para quien se retiró igualmente la petición de condena civil contra él dirigida anteriormente hasta el importe de la indemnización reclamada en favor del referido Sr. Jose Francisco .

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia en concurso con un delito de robo en casa habitada de los artículos 241 y 242 del CP , de un delito de lesiones del artículo 150 del CP , de un delito de robo del artículo 244 en grado de tentativa, de tres delitos consumados de robo con intimidación y dos faltas de lesiones, de los que resultaría autor el acusado Bartolomé , para quien interesó la pena de cinco años de prisión por el delito de robo en casa habitada, una pena de seis años de prisión por el delito de lesiones, cuatro años de prisión por cada uno de los tres delitos de robo de vehículo a motor y multa de seis meses con cuota de 10 euros, y multa de multa de dos meses a razón de 10 euros por cada una de las faltas de lesiones; y en concepto de responsabilidad civil que indemnice a Gema en 6.000 euros y a la menor Esther en la suma de 18.000 euros.

Por su parte y en el mismo trámite, la defensa del acusado Bartolomé elevó también a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que había interesado la libre absolución del acusado, y formuló también conclusiones alternativas en las que sostuvo que debería acogerse la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de drogadicción y alcoholismo, establecida en el artículo 20.2 del Código Penal en relación con el artículo 21.2ª del mismo cuerpo legal.

Seguidamente las partes informaron al Tribunal por su orden en apoyo de sus respectivas tesis, y una vez fue realizado el derecho del acusado a dirigir al Tribunal la última palabra, quedaron los autos vistos para dictar la presente resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Sobre la calificación jurídica de los hechos probados.

Los hechos que han sido declarados probados e integrados en el apartado 1º del relato de hechos probados son legalmente constitutivos del delito de robo con violencia en las personas, cometido en casa habitada, previsto y penado en los artículos 241.1 y 242.1 del Código Penal, al reunir los mismos todos y cada uno de los presupuestos, tanto objetivos como subjetivos reclamados por dicho tipo penal; por un lado, el empleo de la fuerza física dirigida, primero, sobre la puerta del domicilio para acceder a su interior, y después sobre las personas de sus moradoras, Gema y la menor Esther , hasta conseguir el apoderamiento último de las llaves del vehículo y del teléfono móvil que se ha descrito, efectos con los que el acusado se dio a la fuga, según refirieron las moradoras víctimas de tan violento proceder, ocasionando a ambas las lesiones que también se dejaron ya descritas en la relación fáctica y que vienen a integrar un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal , por lo que hace a las lesiones padecidas por Doña Gema , atendida la naturaleza de los padecimientos derivados de la agresión sufrida, con pérdida de dos piezas dentarias, y de una falta de lesiones del artículo 617.1º del Código Penal , por lo que hace a las lesiones padecidas por la menor Esther , dado que no precisaron aquellas para su curación nada más que una primera asistencia facultativa, que deberán merecer una punición autónoma de la prevista para el robo cometido, atendida la previsión de reproche conjunto que se contiene en el artículo 242.1 de aplicación al delito de robo violento. En cuanto a la integración de las lesiones sufridas por Doña Gema dentro de las que se describen y sancionan en el artículo 150 , la misma deberá concluirse a la vista del resultado anudado a la violencia sobre ella ejercida, según el parte médico de sanidad forense unido a la causa, en el que se certificó la pérdida de dos piezas dentarias, que deben de ser tenidas como deformidad a los fines tipificadotes, según se viene admitiendo en la jurisprudencia de nuestros tribunales, después del Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de la Sala 2ª del TS de 19 de abril de 2002 , en referencia particularizada a la pérdida definitiva de incisivos centrales (por todas se citan las SSTS 808/2006 de 12 de julio, y la 390/2006 de 3 de abril ).

Por su parte, los hechos descritos en los epígrafes 2º, 3º y 4º del relato histórico constituyen otros tantos delitos de robo de uso de vehículo a motor, mediante la violencia e intimidación en las personas que también se describió en hechos respectivos, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 244.1 y 4 en relación con el 242.1 del Código Penal , al referir las víctimas respectivas de cada uno de tales robos la secuencia violenta que precedió a las respectivas sustracciones de los vehículos referidos en cada uno de los hechos típicos, sin que se ofrezca al Tribunal elemento o reserva alguna ni sobre entidad de la violencia desplegada por el autor para acceder a los respectivos vehículos, ni sobre el valor económico de los aludidos turismos, todos superiores a los 400 euros, ni tampoco sobre el hecho de que todo el proceder descrito estaba presidido por el común propósito de acceder y utilizar temporalmente los vehículos sustraídos.

Finalmente, los hechos descritos en el apartado 3º son, además, constitutivos de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , dados los quebrantos físicos que, a consecuencia de la violencia ejercida sobre él, sufrió el conductor del Honda Accord, Jose Francisco , que por la contusión nasal precisó de una primera asistencia facultativa y empleó cinco días en curar de la lesión descrita.

SEGUNDO.- Sobre la responsabilidad personal de los ilícitos realizados.

Tanto del delito de robo violento como de los tres delitos de robo de uso de vehículo a motor, del delito de lesiones y de las faltas de esta última caracterización resulta responsable en concepto de autor material el acusado Bartolomé , al haber realizado personal, directa, material y voluntariamente los hechos que realizan cada uno de los ilícitos descritos, tal y como se desprende de las declaraciones testificales prestadas en el acto del juicio por las respectivas víctimas de unos y otros delitos, identificando al acusado como la persona que sorbe ellos ejerció la violencia y llevó a cabo los despojos de efectos y vehículos aludidos en los escritos de acusación.

TERCERO.- Sobre las circunstancias modificativas de la responsabilidad y la individualización punitiva.

En la realización de los referidos ilícitos ha concurrido en el acusado Bartolomé la circunstancia eximente incompleta 1ª del artículo 21 en relación con la 1ª del artículo 20 ambos del Código Penal , atendido el estado psíquico en que se hallaba, reactivo al fallecimiento reciente de una hija menor en circunstancias de tráfico que le hacían sentir culpable de tal muerte, al punto de llevarle al sentimiento de desesperación que unido al consumo de tóxicos le llevo a un descontrol emocional y a la realización del elenco de conductas delictivas que ahora se le reprochan, rodeadas todas de una misma nota caracterizadora al carecer todas ellas de motivación aparente o utilidad específica en su realización, más allá del propósito inmediato del despojo de lo ajeno y de utilización temporal de los vehículos sustraídos, que abandonaba al poco tiempo y sin motivo aparente, encadenando una secuencia de ilícitos que solo encuentran explicación en la notable merma facultativa que concluyó asegurando el doctor forense comparecido a juicio, Jerónimo Gómez Montoso, en los términos concluyentes que ya habían sido anticipados en su informe de 19 de noviembre de 2007, del que habrá de derivar la rebaja punitiva correspondiente a todos los delitos asignados al referido acusado, en dos grados, por la intensidad de la afectación minoradora, según la previsión del artículo 68 del Código Penal .

Además, respecto de los ilícitos lesivos deberá ser apreciada la circunstancia agravante de reincidencia, prevista en el artículo 22.8ª del Código Penal , al constar una condena anterior, en sentencia firme, por delito de igual significación y a pena de cuyos efectos no había sido rehabilitado al tiempo de llevar a cabo los hechos que ahora se le atribuyen, por no haber transcurrido los plazos establecidos a ese fin en el artículo 136 del Código Penal .

En orden a la concreción punitiva, operada la rebaja en dos grados respecto de la pena prevista para cada uno de los delitos cometidos, en el delito de robo con violencia se concretará la pena en un año menos un día de prisión, equivalente a la extensión máxima de la pena rebajada en dos grados, para lo que se ha estado, por un lado, a la brutalidad de la agresión desplegada sobre las dos víctimas de la violencia ejercida y, por otro, a la pluralidad de bienes afectados con el ilícito, pues, además de la integridad física de las moradoras de la vivienda -que encontrará puntual reproche autónomo por expresa disposición del precepto penal aplicado- y de la propiedad inherente a las llaves del turismo y teléfono móvil sustraídos, habrá de estarse al lugar en que se desarrolló la acción típica, que constituía el domicilio y morada habitual de las víctimas, por lo que se ignoró y menospreció un bien tan preciado como el domicilio, entendido como centro de desarrollo de la vida personal y familiar, merecedor por ello de la especial tutela que el ordenamiento debe dispensar frente a las conductas invasoras de aquellos ámbitos que constituyen el núcleo duro de la privacidad de las personas.

Por cada uno de los tres delitos de robo de uso de vehículo a motor se impondrá la pena prevista en el artículo 242.1 del Código Penal , por remisión del artículo 244.4, rebajada en dos grados y dentro de ella en su mitad inferior, al no hallar razones para acudir a una manifestación superior.

Para el delito de lesiones con deformidad la pena se rebajará igualmente en dos grados desde la prevista en el artículo 150 para el delito cometido y, dentro del marco de pena así rebajado se concretará la procedente dentro de su mitad superior, atendida la concurrencia de la agravante de reincidencia, y los términos previstos en la regla 3ª del artículo 66.1 del Código Penal . Para las faltas de lesiones se estará a la pena de multa en su manifestación temporal mínima y la económica reclamada por el Fiscal, de diez euros, al no constar las circunstancias económicas del acusado, ni recursos ni cargas pero tampoco que el mismo se halle en situación de indigencia o carencia total de recursos, y estimarse aquel importe adecuado a las circunstancias socioeconómicas en que se desenvuelve el acusado, atendido que se trata de un importe equivalente por aproximación al valor de una hora de trabajo de la más baja cualificación, y con el que se mantienen los fines de prevención especial de la pena prevista para las infracciones cometidas.

CUARTO.- Sobre la responsabilidad civil.

Todo responsable penal de un delito o falta lo es también civilmente, tal y como se desprende de los artículos 116 y siguientes del Código Penal . Responsabilidad esta última que habrá de ser declarada con la extensión y alcance que deriva de los artículos 109 a 115 del referido Código Penal , y en el caso particular habrá de consistir en el importe de la reparación del vehículo Citroen Saxo propiedad de Cornelio , por valor de 564,28 euros; además deberá establecerse una indemnización de cargo del responsable penal y a favor de la señora Gema por importe de 609 euros por los daños ocasionados en la puerta de su vivienda, de 1.050 euros por los días de impedimento y curación de las lesiones padecidas, a razón de 50 euros por cada uno de los 21 días empleados en la curación, y en otros 1.800 euros por las secuelas descritas como pérdida de dos piezas dentarias; a favor de la menor Esther habrá de cifrarse la responsabilidad civil que haya de afrontar el acusado en 630 euros por los días empleados en la curación de las lesiones, a razón de 30 euros por cada uno de los 21 días empleados en la curación, dado que al tratarse de una menor de edad no se han contabilizado perjuicios económicos por el impedimento de sus actividades habituales, y en otros 1.000 euros por las secuelas descritas como estrés postraumático por el que se halla bajo tratamiento.

No procederá declaración de condena civil a favor del perjudicado Jose Francisco atendida la renuncia de éste a percibir cantidad alguna, tanto por los daños de su vehículo, de los que admitió haber sido ya resarcido por el Consorcio de Compensación de Seguros, como por las lesiones padecidas. Esta ausencia de pronunciamiento de condena por los perjuicios sufridos por el referido Sr. Jose Francisco obligará a dictar fallo absolutorio respecto del Consorcio de Compensación de Seguros, dado que el título de la acción civil que contra él se dirigía traída causa exclusiva de este concreto concepto indemnizador.

QUINTO.- Sobre las costas del proceso.

Las costas se entienden impuestas por ministerio de la ley a todo responsable penal de un delito o falta, como nos obligan los artículos 123 y 124 del Código Penal, debiendo por ello correr de cargo del acusado las inherentes al actual proceso, entre la que deberán quedar incluidas las devengadas por la acusación particular personada en la causa, en cuanto que resultan ser perjudicados directos por los hechos delictivos sometidos a proceso.

VISTOS los artículos citados y los demás de pertinente aplicación.

Fallo

1º.- Que debemos de CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Bartolomé como autor penal y civilmente responsable de un delito de robo con violencia en las personas, de tres delitos de robo de uso de vehículo a motor ajeno mediante violencia, de un delito de lesiones con deformidad y de dos faltas de lesiones, con la concurrencia todos los ilícitos descritos de la eximente incompleta de alteración psíquica del artículo 21.1ª en relación con la circunstancia 1ª del artículo 20 del Código Penal , y de la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal en relación al delito y las dos faltas de lesiones, a las penas, por el delito de robo con violencia, de UN AÑO MENOS UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, por cada uno de los TRES delitos de robo de uso de vehículo de motor, la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de las condenas, por el delito de lesiones con deformidad a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y por cada una de las dos faltas de lesiones, a la pena de MULTA DE UN MES con una cuota diaria de DIEZ (10) EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

2º.- Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Bartolomé a que indemnice a Doña Gema en la cantidad de SEISCIENTOS NUEVA (609) EUROS por los daños y en la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA (2.850) EUROS por las lesiones y secuelas padecidas; a favor de la menor Esther , en la persona de su legal representante, en la cantidad de MIL SEISCIENTOS TREINTA (1.630) EUROS por las lesiones y secuelas padecidas, y a favor de Cornelio en la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS DE EURO (564,28) por los daños.

3º.- Absolvemos al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS de la reclamación civil contra él dirigida.

4º.- CONDENAMOS finalmente al acusado Bartolomé al pago por las costas procesales causadas, entre las que se incluirán las devengadas por la acusación particular personada en la causa.

Provéase respecto de la solvencia del acusado.

Para el cumplimiento de las penas que le imponemos al acusado declaramos de abono la totalidad del tiempo que hubiese estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no se le hubiera computado en otra.

Notifíquese esta sentencia a las partes y hágaselas saber que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.

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