Última revisión
17/04/2008
Sentencia Penal Nº 132/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 96/2008 de 17 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: FERRER GUTIERREZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 132/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
---------------
ROLLO APELACIÓN NUM. 96/08
CAUSA NUM. 516/07, JGDO. DE LO PENAL NUM. 1 VALENCIA.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MISLATA, P.A 407/07
___________________________
Presidente
Don Antonio Ferrer Gutiérrez
Magistrados
Don José Manuel Megia Carmona
Doña Carmen Ferrer Tarrega
___________________________
En Valencia a 17 de abril de dos mil ocho.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto el
presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la Sentencia de fecha 8 de febrero de 2008, pronunciada por
el Juzgado de lo Penal numero 1 de Valencia, en procedimiento abreviado seguido en el expresado Juzgado con el numero
516/07, por delito de falso testimonio.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Juan , representado por el Procurador de los
Tribunales D. MARIA JOSE BALSERA ROMERO y dirigido por el Letrado D. MIGUEL ARMENGOL GOMEZ; como apelado, el
Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. D. VICTOR MONTES GARCIA; y ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio Ferrer Gutiérrez, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-" Con fecha 2 de febrero de 2007, Juan compareció en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Mislata como testigo en el juicio de faltas núm. 441/2006 , y tras se apercibió de la responsabilidad por falso testimonio si faltaba a la verdad, declaró que el día 25 de noviembre de 2006 había presenciado toda la detención de Everardo, relatando que al pasar éste junto a dos policías locales de servicio y de otros tres más de paisano, en el Camí del Sol de Mislata, Everardo fue golpeado con una porra extensible y que cuando lo tenían en el suelo le esposaron y golpearon. Todo esto lo dijo Juan faltando a la verdad, porque en realidad no había presenciado la agresión que relató".
SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada dice: " Que debo condenar y condeno a Juan como autor penalmente responsable de un delito de falso testimonio previsto y penado en el artículo 458.1 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de cuatro meses, con una cuota diaria de ocho euros, cuya falta de pago determinará un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, con imposición de las costas del presente procedimiento".
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Juan se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
---------------
ROLLO APELACIÓN NUM. 96/08
CAUSA NUM. 516/07, JGDO. DE LO PENAL NUM. 1 VALENCIA.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MISLATA, P.A 407/07
___________________________
Presidente
Don Antonio Ferrer Gutiérrez
Magistrados
Don José Manuel Megia Carmona
Doña Carmen Ferrer Tarrega
___________________________
En Valencia a 17 de abril de dos mil ocho.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto el
presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la Sentencia de fecha 8 de febrero de 2008, pronunciada por
el Juzgado de lo Penal numero 1 de Valencia, en procedimiento abreviado seguido en el expresado Juzgado con el numero
516/07, por delito de falso testimonio.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Juan , representado por el Procurador de los
Tribunales D. MARIA JOSE BALSERA ROMERO y dirigido por el Letrado D. MIGUEL ARMENGOL GOMEZ; como apelado, el
Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. D. VICTOR MONTES GARCIA; y ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio Ferrer Gutiérrez, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.-" Con fecha 2 de febrero de 2007, Juan compareció en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Mislata como testigo en el juicio de faltas núm. 441/2006 , y tras se apercibió de la responsabilidad por falso testimonio si faltaba a la verdad, declaró que el día 25 de noviembre de 2006 había presenciado toda la detención de Everardo, relatando que al pasar éste junto a dos policías locales de servicio y de otros tres más de paisano, en el Camí del Sol de Mislata, Everardo fue golpeado con una porra extensible y que cuando lo tenían en el suelo le esposaron y golpearon. Todo esto lo dijo Juan faltando a la verdad, porque en realidad no había presenciado la agresión que relató".
SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada dice: " Que debo condenar y condeno a Juan como autor penalmente responsable de un delito de falso testimonio previsto y penado en el artículo 458.1 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de cuatro meses, con una cuota diaria de ocho euros, cuya falta de pago determinará un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, con imposición de las costas del presente procedimiento".
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Juan se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
En atención a todo lo expuesto, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia
ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Juan.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia
ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Juan.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
