Sentencia Penal Nº 132/20...il de 2008

Última revisión
24/04/2008

Sentencia Penal Nº 132/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 101/2008 de 24 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 132/2008

Núm. Cendoj: 46250370012008100131


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2008-0002301

Rollo Apelación Sentencia (P.A.) Nº 101/2008 -C

Procedimiento Abreviado - 000402/2007

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. de Jdo. de Violencia Sobre la Mujer nº 1 Valencia

Procedimiento: P.A. Nº 54/07

SENTENCIA Nº 132/2008

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª Mª JOSE JULIA IGUAL

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En Valencia, a veinticuatro de abril de dos mil ocho

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 10/12/07, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000402/2007, seguida por delito de LESIONES, AMENAZAS, QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES (VIOLENCIA DOMESTICA) contra Héctor.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Héctor, representado por el Procurador de los Tribunales SARA ALONSO PUIG y dirigido por el Letrado Mª DEL MILAGRO ROMERO PEREZ; y en calidad de apelado/s, Daniela; representado por el Procurador de los Tribunales FRANCISCO JOSÉ GARCÍA ALBERT y dirigido por el Letrado MARIA AMPARO BENAVENT VENDRELL; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Se declara probado que en virtud de sentencia firme del Juzgado de Instrucción 19 de Valencia del día 26.1.05 Héctor, mayor de edad y con antecedentes penales, tenía prohibido acercarse a su novia Daniela durante 10 meses; pese a conocerlo Héctor incumplió dicha orden en el verano de 2005 hasta principios del año 2006.

En nochebuena del año2.005 Héctor discutió en el ascensor con Daniela y le propinó de repente una patada sin recibir asistencia médica.

Posteriormente sobre las 16,30 horas del 6 de enero de 2006 Héctor se personó en el domicilio de sus suegros sito en Valencia Plaza DIRECCION000 número NUM000, bajo y tras pedir dinero a su esposa le dijo que le iba a rebanar el cuello, te mato, aunque llames a la Policía saldré algún día, me da igual todo y matarte a ti.

Héctor está en tratamiento médico de drogadicción desde 2003 y tiene dependencia a la cocaína, opiáceos y trastorno de la personalidad no especificado que le reducen sus capacidades mentales.

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: . Que debo condenar y condeno a Héctor como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de 15 días de multa con cuota diaria de 6 ¤ y pago de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Héctor como autor responsable de una falta de coacciones a la pena de 15 días de multa con cuota diaria de 6 ¤ y pago de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Héctor como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de 7 meses de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo y pago de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Héctor como autor responsable de un delito de violencia doméstica habitual, con agravante de reincidencia y atenuante analógica de drogadicción, a la pena de 7 meses de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, prohibición para la tenencia y porte de armas por 2 años y pago de las costas procesales, la medida de prohibición de acercamiento y comunicación por cualquier medio con Daniela por el tiempo de 1 año.

Que debo absolver y absuelvo a Héctor del delito de lesiones Y amenazas por violencia doméstica y de la falta de daños y delito de amenazas que venía siendo acusado.

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Héctor se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Alega el recurrente que la no inclusión entre los hechos probados del dato de la convivencia voluntaria, asumida y pactada con la denunciante, constituye un error en la valoración de la prueba que debe provocar la revocación de la sentencia, dada la notable influencia que a su juicio tiene el referido dato en la conformación del error de prohibición exonerador a su vez del delito de quebrantamiento de condena.

No aprecia el Tribunal que ese sea el planteamiento correcto, pues si entre los hechos de la Defensa ahora apelante no figura el apartado que reivindica ni la consecuencia jurídica que pretende, no se puede pedir a la sentencia que contemple algo que no ha formado parte de las pretensiones de las partes. Pero además, aunque entre los hechos postulados por la Defensa figurara el consentimiento de la denunciante en la reanudación de la convivencia, estaríamos igualmente ante un hecho sin relevancia jurídica, y por tanto prescindible, atendido que es irrelevante para la calificación de la conducta del acusado.

SEGUNDO.- El error del acusado no puede fundamentarse en el consentimiento de la esposa, ya que la obligación de alejamiento le afectaba exclusivamente a él y la esposa no ejercía ninguna autoridad sobre el mismo. Posición distinta ocupa el Letrado, por su ascendencia jurídica entre las partes, pero el problema es que el consejo del abogado no consta probado mediante la audiencia confirmadora de éste, y un hecho de tanta trascendencia como es el sustentador del error ha de probarse como si fuera el hecho principal. Tampoco de las palabras de la denunciante se desprende que el consejo se diera en el sentido exonerador de responsabilidad que el apelante pretende. En todo caso más bien parece un asentimiento a la propuesta previa de los interesados, hecha con la condición de que "se llevaran bien", pudiendo entenderse esta última frase del Letrado como la garantía del ocultamiento a la Autoridad judicial, distinto a la de la impunidad de la conducta.

En suma pues, sin la presencia y audiencia del Letrado, y sin la referencia clara acerca de sus palabras, no es posible tener por probadas las circunstancias fácticas sobre las que el apelante sustenta el error de prohibición.

TERCERO.- Por lo que respecta a la tesis de la irretroactividad de la doctrina jurisprudencial ha de decirse que los parámetros de la norma penal no son trasladables a las reglas de interpretación de la misma, de acuerdo con las cuales la jurisprudencia aplicable al caso es la vigente en el momento de la deliberación y valoración jurídica de los hechos.

Del delito de violencia doméstica habitual baste decir que los antecedentes que lo conforman son más amplios que la concreta violencia de género, extendiéndose a todo tipo de violencia psíquica o física, como dispone textualmente el propio precepto regulador y se desprende de su colocación sistemática, incardinado en el más amplio título de los delitos contra la integridad moral, perfectamente atacable a través de las faltas de la condena.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,

ha decidido:

PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Héctor representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª SARA ALONSO PUIG bajo la dirección del Letrado/a D./Dª Mª DEL MILAGRO ROMERO PEREZ, contra Sentencia nº 464/07 de fecha 10/12/07 dictada por Procedimiento Abreviado - 000402/2007 por JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE VALENCIA.

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere.

TERCERO.- Imponer las costas a la parte apelante

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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