Sentencia Penal Nº 132/20...re de 2009

Última revisión
13/11/2009

Sentencia Penal Nº 132/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 20/2009 de 13 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PERALES GUILLO, MARIA ELENA

Nº de sentencia: 132/2009

Núm. Cendoj: 28079370162009100775

Núm. Ecli: ES:APM:2009:12110


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOSEXTA

PROCEDIMIENTO: ROLLO DE SALA Nº 20/2009

Origen: Procedimiento Abreviado número 1.556/2008

Juzgado de Instrucción número 5 de Alcalá de Henares

La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA 132/09

MAGISTRADOS

Don Miguel Hidalgo Abia (Presidente)

Don Francisco David Cubero Flores

Doña Elena Perales Guilló (Ponente)

En Madrid, a trece de noviembre de dos mil nueve.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala número 20/2009 seguido por una falta de hurto, un delito de falsedad en documento mercantil y un delito de estafa, en el que aparece como acusado Gregorio , con documento de extranjero número NUM000 , natural de Rumanía, nacido el 21 de julio de 1985, hijo de Iuliana y de Nicolae-Filip, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales don Juan Luis Senso Gómez y defendido por la Letrada doña Ana Santamaría Álvarez; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública.

Antecedentes

Primero.- La presente causa, incoada en virtud de atestado número 68128 de fecha 17 de diciembre de 2007 de la Comisaría de Centro, fue instruida por el Juzgado de Instrucción número 5 de Alcalá de Henares que practicó las diligencias de investigación que se estimó pertinentes.

Alcanzada la fase intermedia, el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de: una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal , un delito de falsedad en documento mercantil cometida por particular del artículo 392 en relación con el 390.1.1º del Código Penal y un delito de estafa mediante cheque de los artículos 248.1 y 250.1.3 del Código Penal , todo ellos en concurso medial del artículo 77 del Código Penal , y reputando como autor responsable a Gregorio conforme al artículo 28 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de una pena de cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y diez meses multa con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas de conformidad con el artículo 53 del Código Penal ; y pago de costas procesales. La defensa en igual trámite se mostró disconforme con esta acusación y solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

Segundo.- Señalada la vista oral para el día 12 de noviembre de 2009, se celebró con asistencia todas las partes.

El Ministerio Fiscal, con carácter previo al acto del juicio oral y a efectos de conformidad, modificó sus conclusiones provisionales para solicitar la imposición de las siguientes penas: por la falta de hurto un mes multa con una cuota diaria de dos euros, por el delito de falsedad seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y seis meses multa con una cuota diaria de dos euros, y por el delito de estafa un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y seis meses multa con una cuota diaria de dos euros, en todos los casos con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas de conformidad con el artículo 53 del Código Penal , manteniendo el resto. La defensa, ante el reconocimiento de hechos realizado por el acusado, mostró su conformidad con la acusación definitiva del Ministerio Fiscal en los términos expresados en el acto del juicio.

Fundamentos

Primero.- Los hechos que han sido declarados probados se deducen del expreso y espontáneo reconocimiento del acusado en el acto del juicio oral, estando igualmente conforme su representación letrada.

Segundo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , abierta la sesión del juicio oral, si la causa que haya de verse fuese por delito para cuyo castigo se pida la imposición de pena correccional, preguntará el Presidente a cada uno de los acusados si se confiesa reo del delito que se le haya imputado en el escrito de calificación y responsable civilmente a la restitución de la cosa o al pago de la cantidad fijada en dicho escrito por razón de daños y perjuicios, señalando el artículo 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que si en la causa no hubiere más que un procesado y contestare afirmativamente, el Presidente del Tribunal preguntará al defensor si considera necesaria la continuación del juicio oral. Si éste contestare negativamente, el Tribunal procederá a dictar sentencia en los términos expresados en el artículo 655, esto es, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo de dicho precepto, el Tribunal, previa ratificación del procesado, dictará sin más trámites la sentencia que proceda según la calificación mutuamente aceptada, sin que pueda imponer pena mayor que la solicitada.

Tercero.- Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal , un delito de falsedad en documento mercantil cometida por particular del artículo 392 en relación con el 390.1.1º del Código Penal y un delito de estafa mediante cheque de los artículos 248.1 y 250.1.3 del Código Penal , todo ellos en concurso medial del artículo 77 del Código Penal, habida cuenta la conformidad de las partes con dicha calificación jurídica.

Cuarto.- De las citadas infracciones es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado Gregorio por su participación directa y personal en los hechos de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código Penal .

Quinto.- No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Sexto.- El artículo 116 del Código Penal vigente determina que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente, si del hecho se derivaren daños o perjuicios.

En el presente caso, no habiéndose efectuado en este procedimiento reclamación civil alguna, nada al respecto procede acordar.

Séptimo.- El artículo 123 del Código Penal manifiesta taxativamente que las costas procesales se entienden impuestas por ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos condenar y condenamos, de conformidad con las partes, a Gregorio como autor responsable de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal , un delito de falsedad en documento mercantil cometida por particular del artículo 392 en relación con el 390.1.1º del Código Penal y un delito de estafa mediante cheque de los artículos 248.1 y 250.1.3 del Código Penal , todo ellos en concurso medial del artículo 77 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: por la falta de hurto UN MES MULTA con una cuota diaria de dos euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas de conformidad con el artículo 53 del Código Penal ; por el delito de falsedad SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y SEIS MESES MULTA con una cuota diaria de dos euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas de conformidad con el artículo 53 del Código Penal ; y por del delito de estafa UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y SEIS MESES MULTA con una cuota diaria de dos euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas de conformidad con el artículo 53 del Código Penal , con imposición de las costas procesales.

Se abonará para el cumplimiento de la pena de prisión el periodo en que el acusado haya estado privado de libertad por esta causa. Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse, en los términos del artículo 787.7 de la LECriminal, recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la suscribieron, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario de lo que doy fe.

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