Última revisión
10/12/2009
Sentencia Penal Nº 132/2009, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 130/2009 de 10 de Diciembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: DIAZ ROLDAN, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 132/2009
Núm. Cendoj: 26089370012009100869
Núm. Ecli: ES:APLO:2009:870
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00132/2009
SECRETARIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA, en funciones, DOY FE Y TESTIMONIO de que por el Tribunal de
esta Audiencia, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección 001
Rollo : 0000130 /2009
Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N.1 de LOGROÑO
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000502 /2009
S E N T E N C I A Nº 132 DE 2.009
Logroño, a diez de diciembre de dos mil nueve.
Vistos, ante esta Audiencia Provincial de Logroño constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN,
el presente rollo de apelación nº 130/2009, dimanante de Juicio de Faltas num. 502/09 seguido ante el Juzgado de Instrucción nº
1 de Logroño por FALTA DE INJURIAS contra D. Secundino , en virtud de recurso de apelación
interpuesto por Dña. Eulalia , siendo apelados el Ministerio Fiscal y el denunciado.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 21 de agosto de 2009, por el Juzgado referido se dictó sentencia cuya parte dispositiva era la siguiente: "Absuelvo a Secundino , de la falta contra las personas objeto de enjuiciamiento, declarando las costas procesales de oficio".
SEGUNDO.- Frente a dicha sentencia por Dña. Eulalia se interpuso recurso de apelación del que el Juzgado dio traslado a los restantes apelados, por término de diez días para que formulasen las alegaciones que estimase oportunas, con el resultado obrante en la causa, por lo que se acordó la remisión a esta Sala de los autos teniéndose por recibidos y entregándose al Ponente para su resolución.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de instancia.
PRIMERO.- Por Dña. Eulalia se impugna la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Logroño, de fecha 21 de agosto de 2009 , que absolvía a D. Secundino de la falta por la que era acusado.
Alega la defensa de la recurrente que la denuncia de la que dimana el juicio de faltas versó sobre tres hechos diferentes, sin embargo la sentencia sólo se refiere al primero de ellos, pese a que todos ellos fueron objeto de denuncia, por lo que solicita la nulidad de la expresada resolución.
SEGUNDO.- En un examen de las actuaciones se aprecia que la denuncia formulada por la recurrente el día 15 de mayo de 2009 en el puesto de la Guardia Civil de Agoncillo refiere como hechos denunciados los ocurridos el día 15 de mayo de 2009 en la localidad de Arrabal cuando el denunciante, al volante de su vehículo, supuestamente intentó chocar con el vehículo de la denunciante, mientas estaba maniobrando. Y a preguntas del agente que recogió la denuncia de si había tenido algún problema más con el denunciado, por la apelante se manifestó que en varias ocasiones se sentía vigilada en el trabajo porque estaba debajo de la ventana de la oficina, así como refiere un incidente ocurrido en Vitoria, es evidente que estos hechos no pueden ser objeto de enjuiciamiento en el Juicio de faltas que nos ocupa, primero porque no forman parte del contenido de la denuncia, y segundo porque basta con examinar el Acta del juicio para comprobar que no fueron debatidos en la vista, debiéndose además significar la falta de competencia del Juzgado para valorar unos hechos sucedidos en Vitoria.
Por tanto, debe rechazarse el motivo de impugnación opuesto.
TERCERO.- Por todo lo expuesto, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto.
De conformidad con lo preceptuado por el artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "en los autos o sentencias que ponga término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales", procediendo imponer a la recurrente las costas causadas en esta alzada al haber sido desestimado el recurso de apelación formulado, todo ello conforme preceptúa el artículo 901 L.E . Criminal, aplicado analógicamente. (Art. 4 Código Civil ).
Vistos los razonamientos y preceptos citados administrando justicia en nombre de S. M. EL REY.
Fallo
DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Dña. Eulalia contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción num. 1 de Logroño, nº 302/09, de 21 de agosto , y, en consecuencia, CONFIRMO la expresada resolución en su integridad.
Se imponen a la recurrente las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución de acuerdo con lo establecido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .
Esta sentencia es firme por no caber contra ella más recurso, en su extraordinario de revisión. Líbrese testimonio de la cual se llevará a los autos de su razón quedando el presente libro y remítase al Juzgado de procedencia a oportunos. Notifíquese.
Así por esta sentencia lo mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el/los Ilmo./s. Sr./es. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo./a. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario/a doy fe.
Lo inserto es cierto y concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que conste, expido y firmo la presente en Logroño, a 5 de enero de 2010.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
