Sentencia Penal Nº 132/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 132/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 72/2009 de 18 de Mayo de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 18 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ANA MARIA PILAR

Nº de sentencia: 132/2010

Núm. Cendoj: 33044370032010100275

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00132/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

COMANDANTE CABALLERO, 3

Tfno.: 985968771/8772/8773 Fax: 985968774

53025 SENTENCIA, TEXTO LIBRE, PARA DISKETERA

Número de Identificación Único: 33044 39 2 2009 0002448

ROLLO: 0000072 /2009

/

Órgano Procedencia: JUZGADO DE ISTRUCCIÓ Nº 1 de OVIEDO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 93/08 nº /

Contra: María

Procurador/a: FERNANDO CAMBLOR VILLA

Abogado/a: LUIS ALBERTO ALVAREZ ARBOLEYA

SENTENCIA Nº 132/10

ILMOS. SRES.:

D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES

D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA

Dª. ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ

En OVIEDO, a dieciocho de mayo de dos mil diez.

Vistos en juicio oral y público por la Ilma. Audiencia Provincial de Asturias, Sección Tercera, el presente Rollo de Sala nº 72/09, derivado del Procedimiento Abreviado nº 93/08 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Oviedo, seguido por un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL en concurso con un DELITO DE ESTAFA contra: María , DNI nº NUM000 , nacida en Vila de Cruces -Pontevedra- el día 4 de octubre de 1975, hija de Jesús y Mª Luisa, con último domicilio conocido en DIRECCION000 nº NUM001 Camanzo Vila de Cruces -Pontevedra-, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa representada por el Procurador Sr. Camblor Villa y defendida por el Letrado Don Luis Alberto Álvarez Arboleya, causa en que ejerció la acusación particular la entidad Caja de Ahorros de Asturias representada por la Procuradora Dña. Yolanda Rodríguez Díaz y asistida de la Letrada Dña. Silvia Fanjul González, asimismo fue parte acusadora el Mº Fiscal siendo ponente la Ilma. Sra .Dña. ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ y en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.- Se declaran Hechos Probados con la conformidad de las partes los que a continuación se relacionan:

La acusad, como administradora de la empresa "Alcobe Clima y Asociados S.L.", confeccionó la letra de cambio nº NUM002 , por importe de 2.854 euros, con fecha de libramiento el 23 de septiembre de 2005 y vencimiento el 10 de enero de 2006, en la que consta la acusada como librador y Teofilo como librado, imitando en el acepto de la letra, la firma y rúbrica de éste, cuando lo cierto es que nunca mantuvieron relación comercial alguna.

La acusada, a su vencimiento, presentó la referida letra, para su descuento, en la Caja de Ahorros de Asturias, entidad con la que tenía suscrita una póliza mercantil de negociación de efectos y afianzamiento, apropiándose con ánimo de ilícito enriquecimiento de su importe.

La acusada carece de antecedentes penales.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal tras modificar sus conclusiones provisionales en el sentido que consideró oportuno, calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsificación en documento mercantil en concurso con un delito de estafa de los arts. 390.3, 392, 248, 249 y 250.3º en relación con el art. 77 todos ellos del Cº Penal, de los que resulta responsable en concepto de autora a la acusada, María para quien solicitó la imposición de la pena de 6 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 del Cº Penal por el delito de falsificación así como la imposición de la pena de 1 año de prisión con la accesoria legal correspondiente y pena de multa de 6 meses a razón de 6 euros día con la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 del Cº penal por el delito de Estafa interesando el abono en concepto de responsabilidad civil, a la Caja de Ahorros de Asturias de la suma de 3.097,25 euros.

TERCERO.- La acusación particular ejercitada por la Caja de Ahorros de Asturias, al elevar a definitivas sus conclusiones se adhirió a las peticiones formuladas por el Mº Fiscal.

CUARTO.- La defensa de María y ella misma, mostraron su conformidad con las conclusiones del Mº Fiscal y de la acusación particular.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito de estafa de los Arts. 390.3, 392, 248, 249 y 250.3º en relación con el art. 77 todos ellos del Cº Penal.

SEGUNDO.- Del reseñado delito aparece como autora por su participación voluntaria y libre en los hechos la acusada, María , teniendo en cuenta la conformidad prestada a los hechos constitutivos de la pretensión penal y tomando igualmente en consideración las diligencias anteriores de la fase preliminar del juicio.

TERCERO.- No concurre circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- Toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente, con arreglo a lo establecido en los Arts.109 y siguientes del Código Penal , y en su consecuencia María deberá abonar a la entidad Caja de Ahorros de Asturias la suma de 3.097,25 euros, importe de de la letra de cambio mas gastos.

QUINTO.- Procede imponer a la acusad las costas causadas.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos, de estricta conformidad con las conclusiones, a María como autora de un delito de FALSIFICACIÓN EN DOCUMENTO MERCANTIL ya definido a la pena de 6 MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pena de MULTA 6 MESES A RAZÓN DE 6 EUROS-DIA con la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 en caso de impago en concurso con un delito de ESTAFA por el que procede la imposición de la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 6 MESES A RAZÓN DE 6 EUROS-DÍA con la responsabilidad personal subsidiara en caso de impago; y que INDEMNICE, en concepto de responsabilidad civil, a la ENTIDAD CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS en la suma de 3.097,25 EUROS, así como al pago de las costas causadas incluidas .

Contra la presente sentencia cabe recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo en término de cinco días.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.