Sentencia Penal Nº 132/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 132/2010, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 1, Rec 6/2010 de 01 de Junio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Jaen

Ponente: ARIAS-SALGADO ROBSY, MARIA ELENA

Nº de sentencia: 132/2010

Núm. Cendoj: 23050370012010100232


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 132

ILTMOS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

MAGISTRADOS

Mª Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a uno de Junio de dos mil diez

Vista por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén el procedimiento seguido con el nº de Rollo 6/2010, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 76/2008 del Juzgado de Instrucción nº Tres de Linares, por delito de estafa, contra la acusada Covadonga , con DNI nº. NUM000 , mayor de edad, en libertad por esta causa; con domicilio en Plaza DIRECCION000 NUM001 de la localidad de Bailen; cuyos antecedentes penales y solvencia no constan; representada por la Procuradora Sra, Arcos Quesada y defendida por el Letrado Sr. Milla Aguilera. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, Banco de Andalucía S.A. representado por el Procurador Sr. Mendez Vilchez y defendido por la Letrada Sra. Maldonado Lozano, D. Eliseo y Dª Ofelia representados por la Procuradora Sra. Moral Carazo y defendidos por el Letrado Sr. Martínez Martínez; y Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. Elena Arias Salgado Robsy, y

Antecedentes

PRIMERO.- Que instruidas las presentes diligencias, en su momento se acordó su continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, solicitando el Ministerio Fiscal y partes acusadoras la apertura del Juicio Oral, y formulando acusación contra la imputada como autor de un delito de estafa de los artículos 248 y 250.1.6ª del C. Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitaba la pena de 36 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo y multa de diez meses a razón de 9 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 150 días, pago de costas e indemnización por el importe que resulte por principal e intereses de la ejecución hipotecaria nº 588/2008 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Linares.

Por su parte las acusaciones particulares calificaron los hechos como delito de estafa en relación de concurso con un delito de falsedad documental solicitando penas de mayor gravedad

La defensa en el mismo trámite solicitó la libre absolución.

SEGUNDO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal, comparecieron las partes el día 1 de junio de 2010, y a los efectos del art. 787 de la L.E.Cr . tanto el Ministerio Fiscal como las acusaciones particulares y defensa de la acusada modificaron sus conclusiones firmando escrito unido a la causa en el sentido de mantener la acusación por un delito de estafa de los artículos citados, apreciar la atenuante de reparación del daño, y solicitando la pena de doce meses de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de 90 días, y pago de costas. La acusada mostró su conformidad con esta calificación, tras ser informada oportunamente de las consecuencias legales. Y se consignó la intención de las partes de no recurrir la presente sentencia.

Hechos

SE DECLARA PROBADO POR LA EXPRESA CONFORMIDAD PRESTADA ANTE EL TRIBUNAL, que "El día 1-4-00, la acusada Covadonga compró a Ofelia y Eliseo 550 participaciones de la mercantil Cerámica la Portada S.L. y las fincas registrales NUM002 y NUM003 parcela nº NUM004 existiendo en esta última finca varias navas industriales de la cerámica, estando ambas fincas afectas a la explotación industrial adquirida. El 17-4- 00 la acusada compró al Sr. Roman la finca rústica NUM005 parcela nº NUM006 , por tanto colindante con la anteriormente descrita. El 8-11-02 y en escritura pública otorgada en la notaría de Baeza de Dª Matilde Loma de Osorio y Rubio, la acusada formalizó una escritura de obra nueva declarando falazmente que sobre la finca NUM005 parcela nº NUM006 adquirida a Roman existía una edificación desde el año 1979, describiendo las naves existentes en la parcela nº NUM004 , conociendo la acusada que en realidad sobre dicha parcela rústica no existe ninguna edificación. Dicha declaración la realizó la acusada con la intención de conseguir un crédito hipotecario por importe de 35500 euros, pues la mercantil y la fincas adquiridas a Gloria y Cristóbal no se encontraban inscritas a su nombre al no haber hecho frente a los pagos aplazados. Después y valiéndose de esta escritura consiguió un préstamo hipotecario en el Banco de Andalucía sobre la mencionada finca NUM005 , parcela nº NUM006 por importe de 355000 euros, al tasarse dicha finca como si contuviese la mencionada edificación, resultando que el valor real de la finca era notablemente inferior, no habiendo hecho frente la acusada a la totalidad del pago de la obligación hipotecaria, existiendo un procedimiento de ejecución hipotecaria nº 588-08 en el Juzgado de Primera Instancia num. 1 de Linares el impago de este préstamo. En la actualidad, la acusada ha abonado las cantidades debidas por esta causa al Banco de Andalucía S.A., habiendo solicitado el archivo del mencionado pleito civil la entidad financiera".

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados por la conformidad de la acusada, expresada libremente y tras ser informada de las consecuencias legales, son constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 250.1.6ª del Código Penal , al reunir aquellos los elementos que conforman dicho delito; procediendo, a la vista de su aceptación y conformidad prestada tanto por la acusada como por su defensa letrada que estimó innecesaria la celebración del juicio, su condena en los términos interesados por el Ministerio Fiscal, al estar correctamente calificados y ajustarse la pena solicitada al precepto citado.

SEGUNDO.- Todo responsable criminalmente de un delito o falta debe ser condenado al pago de las costas del juicio como previene el artículo 123 del C.Penal .

Y por lo que antecede,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a la acusada Covadonga , responsable criminalmente en concepto de autora de un delito de estafa agravada, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de 3 euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 90 días; y pago de las costas del juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Casación que deben preparar mediante escrito que se presentará ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

Abónese al acusado todo el tiempo de privación de libertad sufrida por esta causa, de no haberlo sido en otra.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de su fecha, doy fe.

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