Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 132/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 295/2011 de 03 de Abril de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 132/2012
Núm. Cendoj: 36057370052012100139
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00132/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA
-
Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Telf: 986 817162-63
Fax: 986 817165
Modelo: N54550
N.I.G.: 36057 43 8 399 0002008
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000295 /2011
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 8 de VIGO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000399 /2008
RECURRENTE: Jose Ángel
Procurador/a:
Letrado/a: FELIX J. MENOR FERNANDEZ
RECURRIDO/A: Teresa
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 132/12
ILMO. SR. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA, MAGISTRADO, de la Audiencia Provincial de la Sección 5 con Sede en Vigo - Pontevedra, Magistrado-Ponente.
En Vigo-Pontevedra a tres de abril de dos mil doce. -
Antecedentes
PRIMERO : En fecha 14 de julio de 2008, se dicto sentencia 288/2008 por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Vigo, en JUICIO DE FALTAS 399/2008 , cuyo FALLO textualmente reza: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Jose Ángel como autor de una falta de LESIONES del artículo 617.1 CP a la pena de 30 días de multa a razón de tres euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria d un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas para cada una de las faltas, y a que indemnice a Evangelina , en la cantidad de j210 euros en concepto de Responsabilidad civil derivada del hecho punible, y costas."
SEGUNDO: dicha sentencia fue objeto de recurso de apelación por escrito de 17 de noviembre de 2008, interpuesto por el Sr. Jose Ángel ; dictándose por el juzgado de referencia providencia de 21 de noviembre de 2008, teniéndose por interpuesto recurso de apelación.
Más adelante, en fecha 29 de mayo de 2009, (folio 67), se dicto nueva providencia en la que se dispone: "dada cuenta, visto el estado de las presentes actuaciones y no constar notificado el recurso de apelación a Evangelina y al Ministerio Fiscal, líbrense los correspondientes despachos a fin de dar traslado de dicho recurso".
Constando en el expresado folio 67, vto, el sello de entrada en Fiscalía de 14 de julio de 2010.
La copia de la cedula de notificación, que lleva fecha de 20 de mayo de 2009, a Evangelina , en la que se dice que "en los autos de referencia, se ha recibido escrito del denunciado Jose Ángel , interponiendo recurso de apelación contra la sentencia de fecha 24/8/08", al folio 68, lleva fecha de entrada en el juzgado de Instrucción nº 8, como consta en el sello obrante al folio indicado vto, 19 de julio de 2010.
Y el informe del Ministerio Fiscal (evacuando el traslado conferido por providencia de 29 de mayo de 2009, con fecha de entrada en fiscalía 14 de julio de 2010), en el que se interesa la confirmación de la sentencia, lleva fecha de 16 de julio de 2010 (folio 69).
Fundamentos
ÚNICO : Se observa que con posterioridad a la sentencia apelada, como ya se hizo constar en el antecedente de hecho segundo de la presente, en concreto durante la tramitación del recurso hubo una paralización del procedimiento por un período superior a 6 meses, señalados en el art. 131.2 del código penal para la prescripción de las faltas.
Por consiguiente ha de ser apreciada la prescripción de las actuaciones, pues constituye doctrina consagrada la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta - paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente -, en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la ley, tiene extinguida la posible responsabilidad contraída; pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan, parecer que alienta, entre otras, en SS de 31-5-76 , 27-6-87 , 14-12-88 y 31-10-90 .
Es más, no ofrece duda que la prescripción del delito (o falta) pueden concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como límite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito (o falta) cede el paso a la prescripción de la pena ( SSTS 907/95 , de 22 - 9 - y 1211/97, de 7-10 ).
En suma procede en nuestro caso declarar la prescripción de las actuaciones y absolver libremente a Jose Ángel de la falta de lesiones, del artículo 617,1 C.P . de que venía siendo condenado en la sentencia de instancia, y ello con declaración de oficio de las costas procesales de ambas instancias.
Por todo lo expuesto, visto los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución , en nombre de S.M. El Rey, por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Que apreciando la prescripción de la falta se revoca la sentencia apelada, de manera que se ABSUELVE LIBREMENTE A Jose Ángel de la falta de LESIONES de que venía siendo condenado; con declaración de oficio de las costas procesales de ambas instancias.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
