Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 132/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 5369/2011 de 01 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: BARROS SANSIFORIANO, MARGARITA
Nº de sentencia: 132/2012
Núm. Cendoj: 41091370042012100114
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de Sala nº 5369/11
Juzgado de Instrucción nº 2 de Sevilla
Procedimiento Abreviado nº 71/10
SENTENCIA Nº 132/12
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO
Dª. MARGARITA BARROS SANSINFORIANO, ponente.
D. FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ
En la ciudad de Sevilla, a 1 de marzo de 2012.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por delito contra la salud pública contra Herminio . Este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.
Antecedentes
PRIMERO.- Han sido partes:
- El Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Yolanda Ortiz Mayol.
El acusado Herminio , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Bormujos (Sevilla), el día 31-7-87, hijo de Franscico y de Rosa Mª, con domicilio en Escacena del Campo (Huelva), declarado solvente, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el 16 al 18 de febrero de 2010, representado por la Procuradora Doña Mª Luisa Ramos López y defendido por el Letrado Don Juan Manuel Bermúdez Requena.
SEGUNDO.- Abierto el juicio oral, celebrado el día 29/2/11, con carácter previo el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 párrafo segundo del Código Penal , conceptuando como autor del mismo al inculpado Herminio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidiendo se le impusiera le pena de 2 años de prisión, accesorias, multa de 1.000 euros con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, costas, con comiso de la droga y dinero intervenidos.
TERCERO.- Abierto el juicio oral, al comienzo de la vista, la defensa solicitó al Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal.
El acusado informado de las consecuencias de una eventual conformidad, mostró su conformidad con el escrito de acusación, así como con las penas que se le solicitaban.
La defensa no consideró necesaria la continuación del juicio, interesando las partes se dictara sentencia conforme a dicha calificación.
CUARTO.- Se procedió a dictar sentencia "in voce" por aplicación analógica del art 789.2 LECr .
Manifestando las partes su decisión de no recurrir la sentencia, la misma se declaró firme.
Hechos
ÚNICO.- Declaramos expresamente probados, por la conformidad del acusado, los siguiente hechos:
"El acusado en el presente procedimiento, Herminio , titular de D.N.I. número NUM000 , mayor de edad en cuanto nacido 31-7-87 y con antecedentes penales en vigor por delitos contra la propiedad y contra la seguridad vial, sobre las 15:30 horas del día 16 de febrero de 2010, en la calle Blanca Paloma de la localidad de Bormujos, fue interceptado por funcionarios de la Guardia Civil cuando circulaba conduciendo el turismo marca Opel Astra, matrícula ....-MRC , siéndole intervenidos 18,2683 gramos de cocaína y 46,14 gramos de hachís que poseía con la finalidad de transmitirlos a terceras personas, así como 49 euros derivados del ilícito comercio al que se dedica. El valor de la droga aprehendida asciende a 1.305,10 euros.
El acusado estuvo privado de libertad por esta causa en dependencias policiales, los días 16 a 18 de febrero de 2010."
Fundamentos
ÚNICO.- Concurriendo todos los presupuestos previstos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en la redacción dada por Ley 38/2002 de 24 de octubre, procede sin más que el Tribunal dicte sentencia de conformidad con la calificación y la pena aceptadas por las partes.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Herminio , como autor de un delito contra la salud pública, ya definido, a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.000 euros con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago y comiso de la droga y dinero intervenidos.
Declaramos de abono el tiempo que el acusado haya permanecido provisionalmente privado de libertad por esta causa, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.
Ratificamos por sus propios fundamentos y con las reservas legales el Auto de solvencia del acusado dictado por el Juzgado de Instrucción.
Notifíquese esta resolución, ya declarada firme, a las partes.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido publicada por la Magistrada Ponente en el día de la fecha. Doy fe.

