Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 132/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 9/2012 de 18 de Abril de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: TREBOLLE FERNANDEZ, FELICIANO
Nº de sentencia: 132/2012
Núm. Cendoj: 47186370022012100139
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00132/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
Sección nº 002
Rollo: 0000009 /2012
Órgano Procedencia: JUZGADO de INSTRUCCIÓN Nº1
Proc. Origen:P.ABREVIADO nº 5885/11
SENTENCIA Nº132/2012
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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
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En VALLADOLID, a dieciocho de Abril de dos mil doce.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 9/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº1 y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado nº5885/11, por el delito de tráfico de drogas de los que causan grave daño a la salud, contra Anton cuyas circunstancias personales ya constan, representado por la Procuradora Sonia Blanco Pérez y defendido por el Letrado D. Enrique Tresierra Cascajo,siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y ponente el Ilmo. Magistrado D. FELICIA NO TREBOLLE FERNÁNDEZ.
Antecedentes
PRIMERO. -Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud y practicadas las oportunas diligencias, se transformó el procedimiento en fase intermedia, donde se presentaron los escritos de acusación, y defensa y se dictó el correspondiente auto de apertura de juicio oral, y finalmente en la fase de enjuiciamiento. En esta, con arreglo al protocolo de conformidades, con fecha 28 de marzo de 2012, por el Ministerio Fiscal y por la defensa se presentó escrito de acuerdo de conformidad, que firmaron, al igual que el propio acusado. Ante ello se convocó a las partes a la ratificación de dicho escrito de conformidad, que se celebró en el día de hoy y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto, ratificando citado escrito de conformidad, estimando innecesaria la celebración del juicio y pidiendo se dictase sentencia de conformidad.
SEGUNDO. -El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud pública, previsto y penado en el artículo 368.1 inciso segundo y párrafo 2ª del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante analógica de drogadicción del numero siete del art. 21 del Código Penal en relación con el numero dos de citado artículo y el numero dos del articulo 20 del Código Penal , solicitando se impusiera al acusado la pena de dos años y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 500€, con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada 100€ o fracción impagadas, abono de las costas procesales y que se decrete el comiso y destrucción de los efectos y sustancias ocupadas.
TERCERO.- Por la defensa del acusado se mostró su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, interesando la no celebración del juicio y que se dicte sentencia de conformidad, todo lo cual fue ratificado personalmente por el propio acusado.
Hechos
Son hechos probados y por mutua conformidad de las partes así se declaran que sobre las diecisiete horas del día 21 de diciembre de 2011, Sobre las 17:00 horas del día 21 de diciembre de 2.011, como consecuencia de diversas pesquisas relacionadas con el tráfico de sustancias estupefacientes, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía procedieron a la detención del acusado Anton , mayor de edad y sin antecedentes penales, al que en ese momento se le intervinieron diez papelinas de una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína, con un peso bruto de 9,59 gr., neto de 7,04 gr., y con una riqueza del 8,02 % así como 50 €.
Fruto de dicha actuación se procedió, previa autorización judicial, al registro del domicilio del acusado sito en la CALLE000 n° NUM000 , NUM001 NUM002 de esta ciudad de Valladolid, donde se intervinieron los siguientes efectos y sustancias propiedad del acusado:
-un trozo de haschis con un peso bruto de 1,19 gramos, neto de 1,04 y una riqueza de 9,92 %
-diversos rollos de alambre de color verde utilizados en jardinería. -6 billetes de 50 €, 2 de 20 € y 1 de 10 €.
-Diversos recortes de plástico circulares y los restos de los cortes.
-Una báscula de precisión marca HENRY 50 con restos de una sustancia que debidamente analizada ha resultado ser cocaína.
-Un cuchillo con restos de cocaína
-dos cucharillas con restos de cocaína.
Así mismo, es de reseñar, que fruto del seguimiento realizado al acusado por funcionarios del CNP, sobre las 18:25 horas del día 20.XII.11 se intervino a Leopoldo una papelina que contenía 0,68 gramos brutos, 0,4 netos de cocina, la cual la había adquirido previamente, a cambio de dinero, del acusado.
Las mencionadas sustancias y efectos intervenidos los poseía el acusado para su tráfico a otras personan a cambio de dinero.
Las sustancias intervenidas tienen un valor común en el mercado de 569,69 euros.
En el momento de suceder los hechos el acusado era consumidor habitual de cocaína.
Fundamentos
PRIMERO. - Vista la conformidad prestada por el Letrado defensor y por el propio acusado con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, procede dictar sentencia de conformidad, acorde con el escrito presentado de mutuo acuerdo por las partes personadas y por el acusado con fecha 28 de marzo de 2011, al ser los hechos objeto de acusación, reconocidos y conformados por el propio acusado y su Letrado defensor, constitutivos del delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud pública, previsto y penado en el art. 368.1 inciso segundo y párrafo segundo del Código Penal , y ser la pena interesada contra el acusado por dicho delito, conforme a Derecho y posibilitadora de éste trámite de conformidad. Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, al haber sido incluida la misma en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal y haber mostrado la defensa su conformidad con la misma.
SEGUNDO.- En atención a lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 240 de la LECrim , a toda persona responsable de un delito o falta le viene impuesto por ley el pago de las costas procesales causadas en el curso del proceso seguido para su enjuiciamiento.
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DEBO CONDENAR Y CONDENO, en esta sentencia dictada en trámite de conformidad, a Anton como autor criminalmente responsable de un delito tráfico de drogas, de las que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la atenuante analógica de drogadicción del numero siete del art. 21 del Código Penal en relación con el numero dos de dicho artículo y el numero dos del articulo 20 del mencionado texto legal, a la pena de DOS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN , con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de500€, con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada 100€ o fracción que de los mismos deje impagados y pago de las costas procesales. Se decreta el comiso y destrucción de las sustancias y efectos ocupados.
La presente resolución es FIRME y contra la misma, no cabe interponer recurso alguno, al haber declarado las partes su decisión de no recurrir.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.-

