Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 132/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria-Gasteiz nº 1, Rec. 689/2012 de 19 de noviembre del 2012
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Noviembre de 2012
Tribunal: JVM Vitoria-Gasteiz
Ponente: ROMAN GOBERNADO, BEATRIZ EVA
Nº de sentencia: 132/2012
Núm. Cendoj: 01059480012012100072
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE VITORIA-GASTEIZ
GASTEIZKO EMAKUMEAREN GAINEKO INDARKERIAREN ARLOKO EPAITEGIA
Avenida Gasteiz 18 3ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004839 Fax: 945-004926
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 689/2012
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-12/023580
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 01.059.43.2-2012/0023580
Atestado nº/Atestatu zk.: ER.VITORIA NUM000
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak
Representado/Ordezkatuta: Inocencio
Abogado/Abokatua: DIEGO ZABALLOS GARCIA
S E N T E N C I A Nº 132/2012 132/12 DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª BEATRIZ EVA ROMAN GOBERNADO.
LUGAR: Vitoria-Gasteiz.
FECHA: diecinueve de noviembre de dos mil doce.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 689/2012 por un delito de Amenazas leves en el ambito de la violencia de género del art. 171.4 previsto y penado en el artículo del Código Penal vigente y de maltrato de obra en el ámbito de la violencia familiar del art. 153.2 º y 3º del Código Penal vigente contra Inocencio nacido el NUM001 /1986 hijo de MARCO ANTONIO y de MARIA ISABEL provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia del Letrado D. DIEGO ZABALLOS GARCIA, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Aurora con asistencia de la Letrada Monica Artiaga.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito de Amenazas leves en el ambito de la violencia de género del art. 171.4 previsto y penado en el artículo del Código Penal vigente y de maltrato de obra en el ámbito de la violencia familiar del art. 153.2 º y 3º del Código Penal vigente, siendo responsable del mismo en concepto de autor el/ acusado Inocencio , en quien no concurren circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de66 días de trabajos en beneficio de la comunidad y 2 años y un día de privación del derecho a la tenencia y porte de armas,así como el pago de las costaspor cada uno de los DELITOS
Asimismo procede acordar, conforme a los arts 57 y 48.2 º y 3º del Código Penal las prohibiciones de acercamiento y comunicación del acusado, respecto de sus dos víctimas Aurora y Hortensia , domicilos, lugar de trabajo y de estudio y sus personas, durante 366 días, a menos de 200 metros.
SEGUNDO.-El Letrado del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusad una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme
Por conformidad se declara probado:
.
Sobre la 1:30 horas del día 19 de noviembre del presente año, el acusado Inocencio , nacido el NUM001 /1986 y sin antecedentes penales, se encontraba en el domicilio que había compartido hasta fechas recientes con su ex- pareja sentimental Aurora , sito en la CALLE000 nº NUM003 NUM006 NUM004 NUM005 de esta Ciudad. El acusado acudió a la citada vivienda y entre ambos se inició una discusión que fue elevándose de tono hasta que el acusado cogió de la cocina unas tijeras con las que intimidó a Aurora , esgrimiéndolas frente a ella e inciandose un forcejeo entre los dos que acabó cuando Aurora consiguió hacerse con las tijeras que escondió. El ruido provocó que la hija menor de edad de Aurora , Hortensia , despertara y se encontrara con los hechos descritos anteriormente lo que provocó que la menor se dirigiera a ayudar a su madre. Fruto de esta acción Hortensia recibió del acusado una patada en la pierna que no le llegó a ocasionar menoscabo físico alguno que precisara de asistencia facultativa.
Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de VIOLENCIA DE GENERO. JUICIO RAPIDO, castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
TERCERO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.
Fallo
Se condena a Inocencio , como autor de un delito de Amenazas leves en el ambito de la violencia de género del art. 171.4 previsto y penado en el artículo del Código Penal vigente y otro delito de maltrato de obra en el ámbito de la violencia familiar del art. 153.2 º y 3º del Código Penal vigente ,a la pena de a la pena de 44 días de trabajos en beneficio de la comunidad y 16 meses día de privación del derecho a la tenencia y porte de armas,así como el pago de las costaspor cada uno de los DELITOS.
Asimismo procede acordar, conforme a los arts 57 y 48.2 º y 3º del Código Penal las prohibiciones de acercamiento y comunicación del acusado, respecto de sus dos víctimas Aurora y Hortensia , domicilos, lugar de trabajo y de estudio y sus personas, durante 244 días, a menos de 200 metros.
Se condena al acusado al pago de las costas causadas.
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Vitoria-Gasteiz, a 19 de noviembre de 2012, de lo que yo el/la Secretario Judicial, doy fe.
