Sentencia Penal Nº 132/20...il de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Penal Nº 132/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 454/2012 de 23 de Abril de 2013

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Albacete

Nº de sentencia: 132/2013

Núm. Cendoj: 02003370022013100257

Resumen
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Voces

Bebida alcohólica

Valoración de la prueba

Delito contra la Seguridad Vial

Presunción de inocencia

Error en la valoración de la prueba

Inspección ocular

Drogas

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00132/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE

-

Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Telf: 967596539 967596538

Fax: 967596588

Modelo:213100

N.I.G.:02003 51 2 2011 0000505

ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000454 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000160 /2011

RECURRENTE: Sixto -

Procurador/a: MARIA CONCEPCION PALACIOS GARCIA

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

S E N T E N C I A Nº 132/13

EN NOMBRE DE S. M EL REY.-

ILMOS. SRES:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-

Magistrad@s:

Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.-

En Albacete, a veintitrés de Abril de 2.013.-

VISTOSante ésta Ilma. Audiencia Provincial en grado de Apelación los Autos: P.A nº 55/10, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete :J.Oral nº 160/11 sobre DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, siendo apelante en ésta instancia el acusado Sixto , representado por la Procuradora CONCEPCIÓN VICENTE MARTÍNEZ, con intervención del MINISTERIO FISCAL, designada Ponente la Ilma .Sra. Magistrada Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPEREy :

Antecedentes

ACEPTANDOen lo necesario los antecedentesde la Sentencia apelada y:

PRIMERO.-Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia de fecha 14/05/2012 cuya Parte Dispositiva dice así: F A L L O: ' Debo CONDENAR Y CONDE NOa Sixto como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del art.379.2 del Cp , con la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Cp , a la pena de multa de 10 meses con cuota diaria de 8 €, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Cp y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante 30 meses, con pérdida de vigencia conforme al art. 47 del Cp y como autor de un delito del art. 384.2 del Cp , con la atenuante de embriaguez del art. 21.6 del Cp en relación con el art. 21.2 y 20.2 del Cp , a la pena de 14 meses de multa con una cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como el pago de las costas procesales.'

SEGUNDO.-Interpuesto Recurso de Apelación por la representación procesal del acusado, se alegan como 'Motivos' los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO.- Tramitado el presente Recurso de apelación, con arreglo a derecho y tras su Votación y Fallo señalada para el 26/03/2013, quedó pendiente de resolución.

Igualmente se aceptan sus Hechos Probados y Fundamentos Jurídicos, siendo los primeros los siguientes:


UNICO.- sobre las 20:00 horas del día 15 de noviembre de 2009, el acusado Sixto , mayor de edad y ejecutoriamente condenando por sentencia firme de 31 de marzo de 2009 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de 15 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor, pese a conocer la condena que debía de cumplir del 1 de abril de 2009 al 24 de junio de 2010, conducía el vehículo Ford Mondeo matrícula K-....-KZ , por la vía C4 de Villarrobledo, haciéndolo bajo los efectos de una ingesta etílica que disminuía sus facultades para la conducción, motivo por el cual , a la altura del kilómetro 6Ž000 perdió el control del turismo , saliéndose de la vía por la derecha y quedando volcado sobre su techo.

Una vez personados en el lugar los agentes de la Guardia Civil, apreciaron que el acusado presentaba síntomas evidentes de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, tales como fuerte olor a alcohol y andar titubeante, pero debido a las lesiones que presentaba no le pudieron practicar las pruebas de alcoholemia, siendo trasladado al Hospital.


Fundamentos

PRIMERO.-Se apela por el acusado fundamentalmente alegando 'Errónea apreciación de la prueba' por cuanto: no se le realizó prueba de medición que revelara la previa ingesta alcohólica o su intensidad por lo que debe procederse a su absolución.-

SEGUNDO.-Condena la Juez a quo al acusado por delito contra la seguridad del tráfico ex art.379.2 CP .

TERCERO.-En contra de la tesis del recurrente, existe suficiente acervo probatorio que supera el necesario como para desvirtuar la presunción de inocencia que a priori le amparaba.

En efecto, lo importante es que se llegue a formar convicción del estado en que se encontraba el conductor de un vehículo cuando lo utilizaba.

Y no se aprecia el error en la valoración de la prueba cuando los agentes que intervinieron, y de los que se carece de motivo para dudar de su credibilidad, refieren la sintomatología presentada por el apelante, siendo también indicio de tal ingesta y la correlativa insuficiencia de condiciones para manejar un instrumento de riesgo y peligro como es un vehículo de motor el hecho de que tuviera un accidente al salirse de la vía cuando el Agente núm. NUM000 que realizó la inspección ocular afirmó que la causa del accidente fue su conducción distraída motivada por el hecho de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas, y el Agente núm. NUM001 declaró cómo observó claros síntomas como fuerte olor a alcohol y deambulación vacilante.

En esa línea y entre otras, para supuestos similares hemos dictado Sentencia en Rec.núm. 447 / 2012 .-

CUARTO.- Por lo expuesto, procede desestimar el Recurso interpuesto, confirmando la Sentencia apelada.

Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación:

Fallo

DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación formulado por la representación procesal de Sixto , contra la Sentencia de fecha 14 de Mayo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete Autos: Juicio Oral nº 160/11 y en consecuencia: CONFIRMAMOS íntegramente dicha Resolución con imposición al apelante vencido de las costas causadas o que se hubiesen podido causar.-

Notifíquese la presente observando lo prevenido en el artículo 248- 4º de la LOPJ 06 / 85.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Contra ésta Resolución no cabe Recurso ordinario alguno.

Asípor ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.- En Albacete, a veinticuatro de Abril de dos mil trece.


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