Sentencia Penal Nº 132/20...zo de 2013

Última revisión
17/04/2013

Sentencia Penal Nº 132/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 181/2012 de 04 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ALMEIDA CASTRO, MARIA LUZ

Nº de sentencia: 132/2013

Núm. Cendoj: 28079370062013100201


Encabezamiento

ROLLO DE APELACION Nº 181/2012

PROC. ORAL Nº 146/2011

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GETAFE

S E N T E N C I A nº 132/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZGONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO SERRANO GASSENT

D.LUZ ALMEIDA CASTRO

==============================================

En Madrid, a 4 de marzo de 2013.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora D.ª Carmen Medina Medina en nombre y representación de D. Pelayo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe de fecha 18 de enero de 2012 , en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.LUZ ALMEIDA CASTRO, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe, se dictó sentencia de fecha 18 de enero de 2012 , cuyo relato fáctico es el siguiente: 'UNICO.- Pelayo -marroquí, mayor de edad, en situación regular en España, y con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia-, el día 1 de abril de 2009, sobre las 22,50 horas, se acercó al domicilio de su pareja sentimental Pedro Enrique , sito en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , de Leganés, pese a tener conocimiento de que se encontraba vigente la orden de alejamiento que contra él que se había dictado, el 6 de octubre de 2008, por Auto del Juzgado nº 6 de Violencia de Género de Alcorcón, durante la instrucción del J.R. 288/08, que le fue notificado el mismo día 6, en la que se le prohibía acercarse y comunicarse cib Pedro Enrique , a menos de 500 metros, durante el tiempo que durase la instrucción del procedimiento. Igualmente, pese a tal conocimiento, el día 4 de abril de 2009, volvió a acudir al domicilio de Pedro Enrique .'

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: 'CONDENAR a Pelayo , como autor de un delito continuado de quebrantamiento de condena del art. 468.2 del CP , sin circunstancias modificativas, a la pena de 1 año de prisión, y a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.'

SEGUNDO. - Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora D.ª Carmen Medina Medina en nombre y representación de D. Pelayo , recurso de apelación del que se dio traslado a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, tras lo que se remitieron las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO .- En fecha de 4 de mayo de 2012, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 7 de febrero de 2012.

CUARTO .- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.


Fundamentos

PRIMERO .- Se alega como motivos de impugnación de la sentencia recurrida incongruencia de la sentencia y vulneración del principio acusatorio al haber condenado por un delito continuado de quebrantamiento de condena del art. 468.2 CP , fundamenta el motivo por la imposición de la pena de un año de prisión 'en su mitad superior en lugar de en su mitad inferior' por la existencia de antecedentes penales cuando la propia sentencia dice que los mismos 'no son computables a efectos de reincidencia' y según el art. 81.1 CP dispone que 'no se tendrán en cuenta laos antecedentes penales que hayan sido cancelados'. Alega el apelante vulneración del derecho a la presunción de inocencia por no existir prueba suficiente para destruir la presunción de inocencia ya que en el acto de juicio oral el acusado se acogió a su derecho a no declarar y la testigo, 'supuesta víctima' tampoco prestó declaración acogiéndose a la dispensa del art. 146 LECr . 'no introduciéndose declaración alguna en el plenario'. Alegando a continuación el apelante que la condena se basa por tanto únicamente 'en la declaración de dos funcionarios de la Policía Nacional, los cuales depusieron como testigos'.

Del propio tenor del recurso se comprueba que sí ha existido prueba de cargo en el plenario. La declaración de los policías Nacionales NUM002 , NUM003 , NUM004 y NUM005 que declararon haber visto al acusado los días 1 de abril de 2009 y 4 de abril de 2009. Los policías narraron cómo fueron avisados por la emisora de que una Sra. protegida por una orden de alejamiento estaba siendo amenazada por su pareja desde la calle, comprobando los policías su presencia en la proximidad del domicilio. Ha existido igualmente la documental en cuanto obran en las actuaciones la orden de alejamiento y la constancia de su notificación al acusado y el reconocimiento del acusado en la instrucción. Conviene, por otra parte, aclarar que en el delito de quebrantamiento de condena el bien jurídico protegido es la Administración de Justicia, sin que la actitud o incluso la aceptación por parte de la 'victima' en nada cambien la comisión del delito.

Luego, se comprueba que ha existido prueba suficiente de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia y que la misma ha accedido al proceso con todas las garantías, por lo que procede desestimar el recurso.

Respecto a la concreta condena impuesta está justificada en la sentencia por el hecho de apreciarse la continuidad delictiva que obliga a la imposición de la pena en su mitad superior y por la existencia de antecedentes penales. El recurrente alude en este extremo a dos cuestiones bien distintas, en primer lugar sostiene que los antecedentes no deben tenerse en cuenta ya que no lo han sido a efectos de reincidencia. Dicha alegación no es estimable puesto que una cosa es que haya sido condenado por hechos del mismo Titulo y de la misma naturaleza, supuesto que daría lugar a la reincidencia y otra bien distinta que, esas condenas no estimables de cara a la reincidencia puedan o no ser tomadas en cuenta a la hora de la individualización de la pena como 'circunstancias personales del delincuente' según lo dispuesto en el art. 66.6, que es lo que hace la sentencia. Dichas condenas, tal y como se comprueba en los folios 125 a 127 de las actuaciones han sido por tráfico de drogas y por delito contra la seguridad vial, y de la hoja histórico penal se comprueba que los mismos podrían ser cancelables. No hay motivo, pues, para que sean tenidos en cuenta de cara a la individualización de la pena exasperando la misma aplicando el máximo de la mitad superior de la pena señalada al delito del art. 468.2 CP . Procediendo, por tanto, la estimación parcial del recurso y la revocación parcial de la sentencia imponiendo la mitad superior de la pena señalada al delito en el mínimo de la mitad superior, por lo que se le impondrá la pena de nueve meses y un día de prisión, confirmando los demás extremos de la sentencia impugnada.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada, al no haber mérito para su imposición al apelante.

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora D.ª Carmen Medina Medina en nombre y representación de D. Pelayo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe de fecha 18 de enero de 2012 , y a la que este procedimiento se contrae, debemos REVOCAR PARCIALMENTE la misma CONDENANDO A Pelayo , como autor de un delito continuado de quebrantamiento de condena del art. 468.2 del CP , sin circunstancias modificativas, a la pena de NUEVE MESES Y UN DIA de prisión, y a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales de la primera instancia; declarando de oficio las costas de este recurso.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.


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