Última revisión
03/03/2014
Sentencia Penal Nº 132/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 33/2012 de 12 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: APARICIO CARRIL, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 132/2013
Núm. Cendoj: 28079370072013100676
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO Nº 33/2012-PA-
Procedimiento de Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1342/2009
Órgano de Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 32 DE MADRID
SENTENCIA Nº 132/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. De la Sección 7ª
Dª. Mª Luisa Aparicio Carril
Dª. Mª Teresa García Quesada
Dª Caridad Hernández García
En Madrid a doce de diciembre de dos mil trece.
Vista en juicio oral y público ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid seguida de oficio por delito CONTRA LA SALUD PUBLICAcontra Ángela ; hija de Teodoro y de Eloisa ; natural de Ciudad Real y vecina de Madrid, con antecedentes penales, no acreditada solvencia y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada los días 1 y 2 de abril de 2009; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Carlos Ballesteros Catalina y dicha acusada representada por el Procurador D. Alfonso de Murga y Florido y defendida por el Letrado D. Ignacio de Loyola Ruiz Bravo y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública comprendido en el artículo 368 párrafos 1 º y 2º del C. Penal y reputando responsable del mismo en concepto de autora a la acusada Ángela , concurriendo las circunstancias atenuantes de drogadicción y dilaciones indebidas, previstas en el art. 21 nº 2 y 6 del C. Penal , solicitó la imposición de las penas de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 20 euros con tres días de arresto sustitutorio caso de impago, costas y comiso de la sustancia estupefaciente y del dinero intervenidos.
SEGUNDO.- Abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad de la acusada presente, solicitaron que se dictara sentencia de conformidad con el escrito de acusación.
La acusada Ángela , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, el día 1 de abril de 2009 sobre las 3,30 horas, en la calle Desengaño de Madrid vendió a Palmira dos bolsitas transparentes que contenían una sustancia que r5esultó ser cocaína, con un peso de 62 mg y 82 mg respectivamente y con una riqueza media de 62,6 % a cambio de 10 euros.
La acusada al tiempo de ocurrir los hechos era adicta a sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Fundamentos
PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , habiendo solicitado la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado quien fue informado de las consecuencias de la misma, que se dicte sentencia de conformidad con el escritos de acusación, procede hacerlo así puesto que la pena que se solicita no excede de seis años y es la que corresponde al delito cometido.
SEGUNDO.- Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de un delito que lo es también civilmente a los fines de reparar sus efectos.
VISTOS, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOSa la acusada Ángela como responsable en concepto de autora de UN DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA, concurriendo las circunstancias atenuantes de drogadicción y dilaciones indebidas, a las penas de DOS AÑOS DEPRISION, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo Y MULTA DE 20 EUROScon una responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de 3 días y al pago de las costas procesales.
Se decreta el comiso de la sustancia estupefaciente y del dinero intervenido.
Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que ha estado en prisión provisional por esta causa.
Y aprobamos el auto de insolvencia consultado por el Instructor.
Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo por término de cinco días a partir de la última notificación.
Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña Mª Luisa Aparicio Carril, estando celebrando audiencia pública en el mismo día, de que certifico.

