Última revisión
16/06/2014
Sentencia Penal Nº 132/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 78/2014 de 11 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 132/2014
Núm. Cendoj: 03014370012014100120
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2014-0000702
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000078/2014- -
Dimana del Juicio Oral - 000014/2013
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE BENIDORM
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE BENIDORM
d. pre 36/12
Apelante Epifanio
Abogado MARTA VILLEN HERNANDEZ
Procurador BEGOÑA CID GONZALEZ
Apelado/s MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 000132/2014
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
D. JOSE A DURA CARRILLO
En la ciudad de Alicante, a Once de febrero de 2014
La Sección Primerade la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelaciónen ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 287, de fecha 18/10/13 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE BENIDORM en el Juicio Oral - 000014/2013, habiendo actuado como parte apelante Epifanio , representado por el Procurador Sr./a. CID GONZALEZ, BEGOÑA y dirigido por el Letrado Sr./a. VILLEN HERNANDEZ, MARTA, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. .
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada,los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.-El FALLOde dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.'.
Tercero.-Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Epifanio el presente recurso de apelación.
Cuarto.-Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 11/2/14.
Quinto.-En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE MAGRO SERVET
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.-Esta sala ya ha tenido ocasión de admitir la existencia y admisión de las denominadas 'amenazas indirectas' cuando el acusado se dirige a terceras personas para hacerles llegar un mensaje claramente amenazante para que lo hagan llegar a la víctima y esto es lo que consta probado en los hechos como corrobora el juez, pese a la oposición del recurrente, ya que en la sentencia se hace constar que estas llamadas se producen, bien por la mención que se hace por el juez a lo practicado en la instrucción bien a lo practicado en el plenario, y así el propio hermano lo ratifica y el juez hace mención a la propia declaración del acusado en cuanto a la llamada al agente policial,(folio nº 85, declaracion judicial) siendo reconocido por la victima como consta probado y recogido por el juez en la sentencia, pese a que el recurrente alega insuficiencia probatoria, pero el juez integra lo practicado en el plenario con la prueba verificada en la instrucción considerada como válida. Por ello, si la victima refiere la denuncia y que lo hace por haber recibido esta información lo cierto es que la existencia de las amenazas se producen y además frente al criterio del recurrente con un contenido que no puede calificarse como de poca gravedad, ya que el texto de las frases expresadas conlleva la suficiente carga amenazante para poder confirmar la condena por el juez. El recurrente niega que la frase dirigida al agente llegara a conocimiento de la víctima, pero sea como fuere por conducto directo de este o por otro compañero, (folio 25) lo cierto es que las expresiones se producen y no con la falta de gravedad expuesta por la parte recurrente, sino con la gravedad que estas llevan implícitas lo que evidencia la confirmacion de la condena y con el carácter de continuidad que refiere el juez porque aunque el recurrente sostenga subsidiariamente que no se produce la del agente està acreditado que ello se verifica y la propia victima lo corrobora como señala el juez, por lo que queda confirmado el criterio del juez perfectamente argumentado.
Por ello, existe continuidad delictiva y sin que pueda aceptarse la atenuante que alega porque es sabido que esta tiene que quedar tan acreditaad en el juicio oral como el hecho mismo y no después de esta fase procesal.
Y es que, como ya dijimos en la Sentencia nº 819/2010, de 20 de diciembre , lo que hay que hacer es valorar la constante jurisprudencia viene a establecer los elementos que integran dicho tipo penal de amenazas (por todas, sentencia del Tribunal Supremo de 12 de Junio de 2.000 ), y que son: 1.- que el anuncio del mal con que se amenaza ha de ser serio, perseverante y real, de forma tal que ocasione una repulsa social indudable; 2.- que el mal ha de ser futuro, injusto determinado y posible que depende exclusivamente de la voluntad del sujeto pasivo y produce la natural intimidación en el amenazado y 3.- que su valoración, por tratarse de un delito eminentemente circunstancial, ha de comprender un detallado análisis de la ocasión en que se produce, las personas que intervienen y los actos anteriores, simultáneos y sobre todo posteriores al hecho material de la amenaza.
Ahora bien, la cuestión consiste en determinar si son admisibles las amenazas efectuadas por medio de tercero, en lugar de las directísimas en la violencia de género, y hay que señalar que así es admitido, en tanto en cuanto han llegado a conocimiento de la víctima, como esta además refiere como apunta el juez, y tanto es así que ha provocado una situación de temor en la víctima determinante de la interposición de la denuncia. El juez penal relata en sus FD cómo se transmite por el acusado una frase claramente amenazante, y al hermano de la víctima nada menos, que no es un tercero cualquiera, en un contexto como son los hechos de violencia de género que desconoce la víctima si finalmente se llegará a ejecutar, pero que le causa el temor lógico derivado de esa frase que es causa determinante de la existencia del tipo penal. Resulta admisible, pues, la tipificación como delito de amenaza en la violencia de género las expresiones proferidas a un tercero cuando en las circunstancias en las que se producen se pueda entender que van a llegar a conocimiento de la víctima y le van a crear un estado tal que le derive el lógico temor del advenimiento de un mal grave como así ocurre aunque es cuestionado por el recurrente. Y ello es así, sobre todo en la violencia de género, en un supuesto como el presente en el que el acusado le comunica, nada menos que al hermano de la víctima y a un agente policial porque es la propia victima la que apunta que llega a su conocimeinto, lo que además ser obligación advertir por los agentes. Y no se produce una frase distendida o carente de sentido amenazante, sino en todo su contexto lo es la pronunciada y así debe admitirse que pronunciar la frase nada menos que al hermano de la víctima no puede quedar impune en el actual contexto, ni la efectuada al agente, ya que no puede ni debe negarse el sentimiento de miedo que puede y debe recibir una persona a la que su hermano le comunica que acaba de recibir esa llamada. Por ello, se desestima el recurso en las modalidades expuestas como principal y subsidiaria y confirma la sentencia.
SEGUNDO.- Declaramos de oficio las costas de esta apelación ( arts 239 y 240 L.E.Crim ).
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Epifanio contra la Sentencia de fecha 18/10/13, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE BENIDORM en el Juicio Oral - 000014/2013, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
