Sentencia Penal Nº 132/20...il de 2014

Última revisión
02/06/2014

Sentencia Penal Nº 132/2014, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 66/2014 de 30 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: CABRERA LOPEZ, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 132/2014

Núm. Cendoj: 06083370032014100222

Resumen:
FALTA DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00132/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Telf: 924310256-924312471

Fax: 924301040

Modelo:N54550

N.I.G.:06083 41 2 2013 0015692

ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000066 /2014

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MERIDA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000286 /2013

RECURRENTE: Estibaliz

Procurador/a: MARIA GLORIA CABRERA CHAVES

Letrado/a: PEDRO BENITEZ CANO MORENO

RECURRIDO/A: Braulio , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: ,

Letrado/a: ,

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000066 /2014

S E N T E N C I A NÚM. 132/2014

ILMO. SR. MAGISTRADO: DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ.

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Rollo penal: Recurso de apelación núm. 66/2.014.

Procedimiento de origen: Juicio de faltas núm. 286/2.013.

Juzgado procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Mérida.

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En Mérida, a treinta de abril de dos mil catorce.

Visto en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ, el juicio de faltas núm. 286/13, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Mérida, seguido por incumplimiento de obligaciones familiares; en el que aparecen, como apelante, Dña. Estibaliz , representada por la procuradora Dña. María Gloria Cabrera Chaves y defendida por el letrado D. Pedro Benítez Cano Moreno, y como parte apelada, el Ministerio Fiscal y D. Braulio .

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Mérida se tramitó juicio de faltas bajo el núm. 286/2.013 en el que se ha dictado sentencia con fecha de 13 de marzo de 2.014 .

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la procuradora Dña. María Gloria Cabrera Chaves, en representación de Dña. Estibaliz , que fue admitido a trámite y del que se dio el oportuno traslado a las demás partes, con el resultado obrante en autos, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de Sala y se turnó de ponencia. Sin celebración de vista, ha quedado el presente recurso visto para su resolución.

TERCERO.-En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos.


Fundamentos

PRIMERO.-La motivación del recurso se desestima. La apelante invoca, en esencia, un relato de hechos inasumible en esta instancia.

El Tribunal de apelación, ante la ausencia de una nueva vista pública, ha de respetar de manera forzosa los hechos que exclusivamente se declaran probados en la sentencia recurrida, así como la valoración de la prueba sobre los mismos efectuada por el juzgador a quo que, sin duda, es el que, por las ventajas de su inmediación, se encuentra, desde la posición de su institucional imparcialidad, en las mejores condiciones para valorar debidamente todas las actuaciones practicadas, sin que se evidencie, por otro lado, en dicho análisis de la prueba de percepción directa, ningún tipo de arbitrariedad, incongruencia o conclusión ilógica en el proceso de referencia para obtener el resultado establecido en el fallo de la sentencia.

Y es que el juez de instancia basa adecuadamente su fallo en la declaración vertida por la testigo que aporta el denunciante, sin que el hecho de que supuestas animadversiones o tensiones previas entre los contendientes y sus familias impliquen necesariamente que falten a la verdad ante un Tribunal de Justicia, con las consecuencias que puede acarrear el falso testimonio. Aquella declaración se vierte de manera sincera y creíble -avalando las tesis que mantiene el Sr. Braulio - y, por tanto, aunque resulte divergente respecto a la versión de hechos que sostiene la apelante y su testigo, observando el juzgador a quo como se realizaba y favorecido con la inestimable ayuda que supone el principio de inmediación, llega a la convicción de la veracidad de lo manifestado por el denunciante, lo que nos lleva a descartar error en la solución al caso ofrecido en la instancia.

En consecuencia, procede confirmar la resolución recurrida, y ello, sin que se asuma en este supuesto la existencia de incongruencia judicial o la infracción del principio acusatorio en el apartado de hechos probados de la sentencia, puesto que las dos denuncias que vienen unidas a esta causa se refieren, precisamente, a hechos ocurridos los días 19 y 20 de octubre de 2.013.

SEGUNDO.-La desestimación del recurso determina que las costas de esta alzada se impongan a la apelante ( arts. 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, y en nombre de Su Majestad el rey,

Fallo

Que debo desestimar el recurso de apelación formulado y, en su virtud, se confirma íntegramente la sentencia de fecha de 13 de marzo de 2.014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Mérida , a que se contrae el presente rollo, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en la alzada.

Notifíquese a las partes interesadas esta resolución y con certificación literal a expedir por el Sr. Secretario de esta Audiencia Provincial y del oportuno despacho, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado. Archívese el original en el libro-registro correspondiente de esta Sección.

Contra la presente sentencia no cabe ulterior recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.


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