Sentencia Penal Nº 132/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Penal Nº 132/2014, Audiencia Provincial de Ceuta, Sección 6, Rec 29/2014 de 22 de Octubre de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Penal

Fecha: 22 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Ceuta

Ponente: MARTIN SALINAS, EMILIO JOSE

Nº de sentencia: 132/2014

Núm. Cendoj: 51001370062014100182

Núm. Ecli: ES:APCE:2014:185

Núm. Roj: SAP CE 185/2014

Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
CEUTA
SENTENCIA: 00132/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN SEXTA CON SEDE EN CEUTA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA
Teléfono: 956510905
213100
N.I.G.: 51001 41 2 2014 0001844
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000029 /2014
Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
Denunciante/querellante: Donato , MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª ESTHER MARIA GONZALEZ MELGAR,
Abogado/a: D/Dª SONEX BHAGWANDAS ARJANDAS,
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 132
PRESIDENTE : Ilmo. Sr. don Fernando Tesón Martín.
MAGISTRADOS : Ilmos. Srs. don Jesús Lucena González y don Emilio José Martín Salinas.
PONENTE : Ilmo. Sr. don Emilio José Martín Salinas .
En Ceuta, a veintidós de Octubre de dos mil catorce.
La sección sexta de esta Audiencia Provincial, constituida por los magistrados más arriba indicados en
su sede permanente de Ceuta, ha examinado las actuaciones del rollo de apelación citado, dimanantes del
recurso interpuesto por Donato con el objeto de que se revoque la sentencia que le condenó como autor
de un delito contra la seguridad vial y se le absuelva, ' ...con todos los pronunciamientos favorables... '.
En el procedimiento intervino el Ministerio Fiscal como acusación.
La presente resolución se dicta, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY , teniendo en cuenta lo siguiente:

Antecedentes


PRIMERO.- El Ministerio Fiscal formuló un escrito de acusación en el que solicitó que se condenara a Donato como autor de un delito de conducción bajos los efectos del alcohol a las penas de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores durante 4 años, con pérdida de la vigencia del permiso de conducción, así como a abonar las costas procesales. Los hechos punibles en lo que se fundaron tales peticiones fueron los siguientes: ' Sobre las 21:15 horas del día 25 de Febrero de 2014, el acusado, bajo los efectos de las bebidas alcolólicas que había ingerido previamente y teniendo por ello disminuidas sus facultades psico-físicas, conducía un vehículo FIAT SEICENTO matrícula TA.-....-W , por la calle Loma Colmenar de la ciudad autónoma de Ceuta cuand9o dada su conducción zigzageante fue interceptado por patrulla de la Policía Local que tras su identificación, pudieron advertir síntomas inequívocos de su estado tales como olor a alcohol, habla pastosa y titubeante, ojos enrojecidos por lo que le solicitaron someterle a las preceptivas pruebas alcoholimetras a lo que el acusado prestó su consentimiento dando en una primero prueba 0,51 mg/l a las 22.08 corroborándose en una segunda prueba minutos después a las 22.23 con 0,44 mg/l de aire expirado. '

SEGUNDO.- Donato mostró en su escrito de defensa su disconformidad con los hechos punibles que le atribuyó el Ministerio Fiscal, razón por la que solicitó su absolución.



TERCERO.- En el acto del juicio oral se oyó en primer lugar a Donato y, a continuación, a los agentes de la policía local de Ceuta con números de identificación profesional NUM000 y NUM001 . Tras ello se dio por reproducida la prueba documental a instancias del Ministerio Fiscal. Posteriormente las partes ratificaron sus conclusiones provisionales, ejerciendo su derecho a la última palabra el Sr. Donato después de que informaran ambas.



CUARTO.- El día 06/08/2014 se dictó una sentencia en la que se condenó a Donato como autor del delito por el que formuló acusación el Ministerio Fiscal a las penas de 6 meses de multa a razón de 10 de cuota diaria y a la de privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores durante 2 años.

Los hechos que se consideraron probados fueron los siguientes: 'El acusado Donato (mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa) sobre las 21,15 horas del día 25 de febrero de 2014 conducía el vehículo con matrícula TA.-....-W , por la calle Loma Colmenar de Ceuta, con síntomas evidentes de haber ingeriod bebidas alcohólicas, llevando a cabo una conducción en zig-zag y circulando por encima de la acera, por lo que fue interceptado por una patrulla de la Policía Local formada por los agentes NUM000 y NUM001 .

Los citados agentes observaron que el acusado presentaba síntomas evidentes de conducción bajo los efectos de alguna sustancia alcohólica, tales como olor a alcohol, pupilas dilatadas, habla titubeante, deambulación con oscilaciones de la verticalidad e incapacidad de mantenerse erguido y ojos brillantes; por lo que se procedió a la prueba de detección alcohólica mediante el etilómetro marca Drager modelo alcotest 7110E con num. De serie ARMF-0115, debidamente homologado, arrojando un resultado positivo de 0.51 mg/l, en la primera prueba, realizada a las 22,08 horas; y 0,44 mg/l, en la segunda prueba, que se efectuó a las 22,23 horas '.



QUINTO.- La procuradora Esther González Melgar interpuso el día 04/09/2014 en representación de Donato un recurso de apelación contra la sentencia anteriormente indicada, en el que solicitó que se revocara y se le absolviera ' ...con todos los pronunciamientos favorables... '. Comenzó alegando, aparte de hacer una reseña de la doctrina del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo sobre la presunción de inocencia, que se había vulnerado la misma en este caso, puesto que no existían pruebas suficientes para condenarlo al dársele absoluta credibilidad a lo manifestado por los agentes de la policía local que declararon como testigos en lugar de a él, que reconoció que había bebido, pero no conducía vehículo alguno, sino que estaba parado debajo de su domicilio tomando unas cervezas en el de su propiedad cuando se le aceraron aquéllos, ' ...a los que ya conocía previamente por asuntos de drogas y que como represalia por una deuda derivada precisamente de las drogas decidieron simular un atestado policial para imputar a mi representado un delito contra la seguridad vial... '. A continuación afirmó que se había infringido el principio de tipicidad, puesto que no tenía encaje en la infracción en la que se le condenó estar meramente consumiendo alcohol en su automóvil.



SEXTO.- El Ministerio Fiscal se opuso al recurso de apelación mediante un escrito fechado el día 15/09/2014, en el que alegó que las declaraciones de los policías locales habían sido coherentes y mantenidas en todo momento, basando la detención del apelante en que circulaba a gran velocidad, incluso por la acera, y que al bajarse presentaba signos de la ingesta de alcohol, como era el olor y la pérdida de equilibrio, además de llevar botellines de cerveza en su interior, careciendo su declaración exculpatoria, centrada en que consumía el alcohol que compraba en una tienda cercana a su casa en él en lugar de subir a la misma, de cualquier credibilidad.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia recurrida, consignados en el antecedente de hecho cuarto de la presente resolución.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos que se consideraron probados en la sentencia recurrida son constitutivos, tal como se entendió en la misma en coherencia con la acusación del Ministerio Fiscal, de un delito contra la seguridad vial castigado en el artículo 379.2 del código penal , puesto que se atribuyó a Donato conducir afectado en sus condiciones psico-físicas por el consumo de bebidas alcohólicas lo que tiene la consideración de vehículo de motor conforme el artículo 3 de la ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y su anexo I, números 7, ' a sensu contrario ', y 21.



SEGUNDO.- El mero hecho de consumir alcohol dentro de un vehículo de motor no tiene encaje en el delito analizado sucintamente en el fundamento de derecho anterior. Ello es lo que precisamente esgrimió el recurrente que había ocurrido, atribuyendo que se hubiera tratado de justificar que lo conducía a una venganza de los policías locales que intervinieron porque les había dejado de pagar una cantidad que les adeudaba por la compra de droga. La acreditación de dicha afirmación habría de llevar, lógicamente, a su absolución conforme con el artículo 742 de la ley de enjuiciamiento criminal . Igual pronunciamiento habría de adoptarse si la valoración de las pruebas no permitiera alcanzar la convicción contraria con un margen de racionalidad de entidad suficiente para enervar la presunción de inocencia que le atribuye el artículo 24.2 de la Constitución Española , como acertó a alegar con cita de varias sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.



TERCERO.- La valoración conjunta de las pruebas practicadas en el plenario conforme con el artículo 741 de la ley de enjuiciamiento criminal , a las que ha tenido acceso este tribunal mediante el visionado de su acta videográfica, no permite ni siquiera albergar una mínima duda de que los hechos que se le atribuyeron en la sentencia recurrida a Donato responden a la realidad. Ciertamente, nada impedía que pudiera concedérsele verosimilitud. Al acceder a responder libremente a las preguntas que se le formularon al inicio de dicho acto tanto por el Ministerio Fiscal como por su letrado podía introducir material en su descargo susceptible de ser analizado por el tribunal. Obviamente sus palabras debían ser tomadas en consideración con extrema cautela, puesto que no sólo era el principal interesado en que se diera crédito a la tesis conspirativa que expuso por dirigirse contra él la pretensión punitiva, sino que al declarar no estaba sujeto a la posibilidad de incurrir en un delito de falso testimonio previsto en los artículos 458 y 460 del código penal . El que los dos únicos testigos de que realmente habría conducido el vehículo y de su estado de afectación, que no trató de poner en tela de juicio en coherencia con lo que mantuvo que ocurrió, fueran dos policías locales no les daba un valor probatorio absoluto. Su condición no les atribuye una presunción de que su testimonio responde incondicionalmente a la verdad. Tampoco debe albergarse temor alguno a poner en duda sus afirmaciones, dado que si podemos confiar en nuestros cuerpos de seguridad es, precisamente, porque podemos cuestionar su labor, frente a lo que es habitual en regímenes autoritarios. Sin embargo, en este caso, más allá de que ambos agentes narraran los hechos sin vacilaciones que formalmente pudieran revelar que eran mendaces o que no tenían un recurso muy claro de lo acontecido y con un contenido coherente, lo que interesa resaltar es que lo relatado por el acusado roza lo absurdo. No es que sea impensable que dos funcionarios policiales pudieran dedicarse a venderle droga y ante el impago de una parte se hubieran vengado inventándose que circulaba por la calle en el vehículo cuando estaba estacionado, puesto que el ser humano, por su propia condición, es corrompible, sino que ningún sentido tiene que se hubieran comprado varias cajas de 6 botellines de cerveza, se hubieran llevado a su interior y se hubieran consumido cuando menos 10 de ellos sin compañía y con su domicilio justo al lado, como acertó a incidir el Ministerio Fiscal en su escrito de oposición al recurso. Por lo demás, sus aseveraciones al respecto de su relación con los agentes fueron totalmente ambiguas y deslavazadas, así como privadas del detalle al que una situación como la que describió se prestaba.



CUARTO.- Al proceder mantener la condena de la única persona contra la que se dirigió el procedimiento tiene que confirmarse el pronunciamiento sobre las costas procesales de la primera instancia conforme con el artículo 240 de la ley de enjuiciamiento criminal y el artículo 123 del código penal .



QUINTO.- A pesar de la suerte que debe correr la apelación no procede imponer a Donato las costas procesales generadas con su recurso. No cabe apreciar la temeridad o mala fe que una adecuada interpretación de los artículos 240 y 901 de la ley de enjuiciamiento criminal exigirían para el dictado de un pronunciamiento diferente. Tratar de eludir una sanción penal resulta humanamente razonable. Otra cosa serán las consecuencias jurídicas que pueden llevar aparejadas las afirmaciones que vertió en el juicio oral y que fueron la base de la argumentación de la alzada, puesto que en la propia sentencia atacada se ordenó deducir testimonio de tanto de culpa contra él.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, procede resolver lo siguiente:

Fallo

1) Desestimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Esther González Melgar en representación de Donato contra la sentencia que le condenó como autor de un delito contra la seguridad vial.

2) Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido generarse con ocasión del recurso de apelación.

Esta sentencia es firme.

Así lo resuelven los magistrados indicados en el encabezamiento de esta resolución, cuyas firmas constan a continuación.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.