Sentencia Penal Nº 132/20...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 132/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 1/2014 de 30 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CORONADO BUITRAGO, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 132/2014

Núm. Cendoj: 28079370172014100079


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 17

Rollo : 1 / 2014

Órgano Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 17

Proc. Origen: DPA : 4015 /2013 del JUZGADOS DE INSTRUCCION nº: 22

SENTENCIA Nº 132/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos. Sres. Sección Decimoséptima

DÑA. CARMEN LAMELA DIAZ

D. JESUS FERNANADEZ ENTRALGO

DÑA. MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO

En MADRID , a treinta de enero de dos mil catorce .

VISTAen juicio oral y público, ante la Sección 17 de esta Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado procedimiento abreviado 4015 /2013 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid ,seguido por un delito de contra la salud pública, contra Rodrigo nacido en Ucrania el día NUM000 -1971, hijo de Juan Antonio y Rosaura con pasaporte de Letonia, representado por la Procuradora Dña. María Teresa Aranda Vides y defendido por el Letrado D. JAVIER MOLTO CHINARRO . Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, , y como ponente la Magistrada Dª MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO.

Antecedentes

Primero.-El Ministerio Fiscal ha presentado en este Tribunal en virtud del Protocolo de actuación para juicios de conformidad suscrito entre la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía Española, escrito conjunto con el Letrado del acusado de acusación de conformidad, en el que se calificaban los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368.1 del Código Penal , acusando como responsable del mismo a Rodrigo en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de tres años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 50.000 euros de multa, con responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad en caso de impago, y costas procesales.

Segundo.-Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó al acusado si se confesaba reo del delito que se le imputaba en la calificación más grave y conforme con la pena solicitada, a lo que contestó afirmativamente, y como el letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral la Sra. Presidente declaró concluso el juicio para sentencia.


Sobre las 16:00 horas del día 14 de Septiembre de 2.013, el acusado Rodrigo , con pasaporte de Letonia NUM001 , mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó al Aeropuerto de Madrid Barajas procedente de Bogotá, Colombia, en el vuelo de la compañía AVIANCA número NUM002 , portando en su equipaje y oculta en dos dobles fondos que se habían practicado en cada una de las maletas que llevaba, una sustancia que, debidamente analizada, resulto ser 2.239,40 gramos de cocaína con una pureza de 7,7 %, que en el mercado ilícito a la que el acusado iba a destinarla habría alcanzado un valor de 25.710,32 euros.

El acusado se encuentra en prisión provisional por estos hechos desde el día 14 de Septiembre de 2013, habiendo sido detenido en el momento de los hechos.


Fundamentos

Primero.-Conforme al artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del Procedimiento Abreviado, abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.

Segundo.- 1.-Los artículos 109 y siguientes del Código Penal establecen que un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar los daños y perjuicios causados, mediante la restitución, la reparación del daño o la indemnización de los perjuicios materiales y morales.

2.-Con arreglo al artículo 123 del Código Penal , las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable criminalmente de un delito o falta.

3. -Conforme al artículo 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.

Fallo

CONDENAMOS, por conformidad de las partes, a Rodrigo como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias de las que causan grave daño a la salud pública, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 50.000 euros de multa con responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad en caso de impago, y costas procesales.

Se decreta el comiso del dinero y los efectos aprehendidos.

El acusado deberá pagar las costas procesales si las hubiera.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona al acusado todo el tiempo que ha estado privada provisionalmente de libertad por esta causa.

Conclúyase con arreglo a derecho la pieza de responsabilidad civil.

Dictada sentencia oralmente en el acto del juicio, y expresado por las partes, una vez conocido el fallo, su decisión de no recurrir, la Presidenta del Tribunal, en el mismo acto, ha declarado la firmeza de la sentencia, quedando pendiente de ulterior redacción.

Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada. El recurso susceptible es el RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, debiéndose anunciar ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección Diecisiete, en el día de su fecha. Doy fe.-


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