Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 132/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 500/2012 de 05 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ
Nº de sentencia: 132/2014
Núm. Cendoj: 28079370232014100095
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN VEINTITRÉS
ROLLO RP Nº 500/12
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MADRID
JUICIO ORAL Nº 37/09
SENTENCIA Nº 132/14
MAGISTRADOS SRES.
Dª MARÍA RIERA OCARIZ
Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN
En Madrid, a 5 de febrero de 2014.
VISTOSen segunda instancia, por la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo nº 500-12 procedentes del Juzgado de lo Penal 1 Madrid; han intervenido como parte acusadora el Ministerio Fiscal y Asunción , como acusado Carlos .
Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado Penal 1 de Madrid se dictó con fecha 15-06-12 sentencia , en la que se declaran probados los siguientes hechos: 'El acusado Carlos (mayor de edad y sin antecedentes penales), viene obligado a abonar una pensión alimenticia, establecida a favor de su hijo menor de edad, de 300 euros mensuales y que se actualiza anualmente con arreglo al IPC, ordenada en sentencia de fecha 27 de diciembre de 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Madrid, dictada en la causa de separación seguida ante el mismo bajo el nº 762/03 , de la que el acusado tiene cabal conocimiento.
Desde el mes de marzo de 2004 y hasta el mes de octubre de 2007, el acusado no realizó el abono de aquella cantidad, a la que por tal concepto de pensión alimenticia, venía obligado.
La causa ha estado paralizada entre el mes de enero de 2009 y el mes de noviembre de 2011'.
La parte dispositiva dice textualmente: 'Que debo condenar y condeno a Carlos , en quien concurre la circunstancia atenuante muy cualificada por dilaciones indebidas, como autor de un delito de abandono de familia por impago de pensiones, a la pena de MULTA DE TRES MESES, a razón de una cuota diaria de TRES EUROS, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, debiendo indemnizar a Dª. Asunción , en la cantidad de 300 euros mensuales, correspondientes al mes de marzo de 2004 hasta el mes de marzo de 2012, ambos inclusive, actualizados anualmente con arreglo al IPC el 1º de enero de cada año y hasta un máximo de 26.024 euros, de la que deberán descontarse la cantidad de 5.600,08 euros abonados, imponiéndole el pago de costas del proceso, incluidas las de la Acusación Particular'.
SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la acusación particular en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.-Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la procedencia de celebrar vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.
CUARTO.-No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.
PRIMERO.-Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante impugna que en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal se haya aplicado la atenuante de dilaciones indebidas. Alega que si en la sentencia se ha considerado que el delito se ha cometido hasta la fecha del juicio oral en marzo de 2012, no puede aplicarse la atenuante de dilaciones indebidas porque el delito se ha venido cometiendo durante todos el tiempo que ha durado el procedimiento.
El recurso no puede prosperar. El argumento que utiliza la apelante no responde a la realidad de los hechos declarados probados; y así, según la sentencia, el acusado ha dejado de pagar la pensión de alimentos a favor de su hija menor, desde el mes de marzo de 2004 hasta octubre de 2007 y la causa ha estado paralizada desde el mes de enero de 2009 hasta noviembre de 2011.
Por tanto, los hechos por los que ha sido condenado se circunscriben a ese periodo y la atenuante de responsabilidad pena que impugna la apelante, se refiere a la paralización durante el tiempo descrito.
Cuestión distinta a la responsabilidad penal, sobre la que se aplica la atenuante, es la relativa a la responsabilidad civil, que se extiende hasta el momento de celebración del juicio oral; no afecta a la atenuante de dilaciones, porque ciertamente el procedimiento sí ha estado paralizado en el periodo señalado.
En consecuencia, el recurso debe desestimarse.
SEGUNDO.- Han de declararse de oficio las costas devengadas en ésta segunda instancia.
VISTOSlos preceptos legales invocados en los correspondientes fundamentos jurídicos de ésta resolución y los de general y pertinente aplicación al caso
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación planteado por Asunción frente a la sentencia de fecha 15-06-12 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid en el juicio oral 37-09 y en consecuencia confirmamos la misma, con declaración de oficio de las costas de esta segunda instancia.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día __________asistido de mí la Secretaria. Doy fe.
