Sentencia Penal Nº 132/20...il de 2014

Última revisión
02/06/2014

Sentencia Penal Nº 132/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 36/2010 de 24 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: DE LA TORRE APARICIO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 132/2014

Núm. Cendoj: 47186370022014100139

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00132/2014

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: 983 413475

530550

N.I.G.: 47186 43 2 2004 0404355

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000036 /2010

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: ORANGE ESPAGNE, S.A.U., MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª CESAR ALONSO ZAMORANO,

Abogado/a: D/Dª ,

Contra: Andrés

Procurador/a: D/Dª EMILIA CAMINO GARRACHON

Abogado/a: D/Dª ANA MARÍA MARTIN VELA

SENTENCIA nº 132/2014

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

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En VALLADOLID, a veinticuatro de Abril de dos mil catorce.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, la causa Rollo de Sala número 36/2010, procedente de las D.P.A. nº 2700/04 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Valladolid, seguida por el trámite del Procedimiento Abreviado por el delito de ESTAFA, contra Andrés , con DNI NUM000 , nacido el NUM001 -1950, en Nausari (India), hijo de Everardo y de Encarnacion , en situación de prisión provisional desde el 21-4-2014 cuando fue habido, sin que le consten antecedentes penales computables, quien ha estado representado por la procuradora Sra. Camino Garrachón y defendido por la letrada Sra. Martín Vela.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

Es Ponente el Magistrado D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº4 de Valladolid en virtud de atestado policial que dio lugar a las Diligencias Previas-PA nº 2700/04, practicándose las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO.-Finalizada la instrucción, se dictó Auto acordando la prosecución del trámite por el procedimiento abreviado establecido en el artículo 779-1-4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . La Acusación Particular y el Ministerio Fiscal presentaron escritos de acusación contra Andrés , proponiendo las pruebas de que intentaba valerse para el acto del juicio.

Con fecha 19 de febrero de 2009 recayó Auto de apertura de juicio oral, señalándose esta Audiencia Provincial como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa.

Dado traslado de las actuaciones a la Defensa del acusado, la misma formuló el escrito de defensa correspondiente.

A continuación se remitieron los autos a esta Sala.

TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes. Tras ello, el acusado Andrés se colocó en ignorado paradero, dictándose Auto de prisión provisional frente al mismo dándose las correspondientes órdenes de busca, captura e ingreso en prisión. Al no ser encontrado, con fecha 8-8-2011 recayó Auto declarándolo en situación de rebeldía.

El 21-4-2014 dicho acusado fue habido e ingresado en prisión provisional por esta causa, como venía acordado.

Habiéndose aportado escrito de conformidad por el Ministerio Fiscal, la Acusación particular y la Defensa del acusado, se procedió a señalar el día 24 de abril de 2014 a las 12 horas para la celebración del juicio y ratificación de la conformidad.

CUARTO.-La Acusación Particular France Telecom España S.A.U. con fecha 22-4-2014 presentó un escrito teniéndose por apartado del presente procedimiento penal contra el acusado Andrés , al haber sido satisfecha por este la responsabilidad civil.

QUINTO.-El Ministerio Fiscal, el acusado Andrés , así como su Defensa, en el presente procedimiento, han llegado a un acuerdo de conformidad, en virtud del cual se modifica el escrito de acusación que, por acuerdo de las partes, queda fijado en los términos del escrito remitido y unido al rollo mediante auto de 21-4-2014.

En dicho escrito de conformidad, se relatan los hechos y se considera que los mismos son constitutivos de un delito estafa de los artículos 248 nº1 y 249 del Código Penal , concurriendo las atenuantes del art. 21-5 (reparación del daño) y la analógica de los arts. 21-7- y 21-6 del C.Pe (dilaciones indebidas) por lo que procede imponer a Andrés la pena de 7 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Pago de las costas.

QUINTO.-En el día y hora señalados para el juicio, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación antes referido, haciéndolo en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidades solicitadas frente al mismo, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.

En atención a lo anterior se dictó Sentencia de conformidad 'in voce', según consta documentado en el anexo al acta extendida por la Sra. Secretario judicial y, conocida por las partes, manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.


Por conformidad se declaran probados los hechos siguientes:

El acusado, Andrés , mayor de edad, y en ese momento sin antecedentes penales, durante el año 2004 en Valladolid, con la finalidad de beneficiarse económicamente mediante la obtención gratuita de terminales telefónicos y líneas de telefonía móvil, formalizó contratos privados de constitución de sociedades civiles particulares ficticias abriendo cuentas bancarias a nombre de las mismas y aparentando su validez en virtud de solicitud a la A.E.A.T. y obtención de tarjetas de identificación fiscal con carácter provisional.

Con dicha documentación acudió a distribuidores autorizados de telefonía móvil y mediante la exhibición de tales documentos obtuvo líneas de telefonía móvil y terminales telefónicos, que previa liberación revendía a terceros, sin haber llegado a abonar importe alguno, toda vez que cuando pasaban las facturas al cobro las cuentas bancarias no disponían de fondos. De esta manera libremente en la cantidad de 3000 euros, como así ha hecho el acusado ingresando esa cantidad el 9-4-2014, cifra con la que la perjudicada se considera resarcida.

El procedimiento ha sufrido diversas paralizaciones y retrasos, algunas de las cuales no son imputables al acusado y, en concreto las que se relatan en el octavo fundamento jurídico de la sentencia dictada en esta causa contra otros acusados el 26 de Julio de 2011 y que se dan por reproducidas.


Fundamentos

PRIMERO.-Los anteriores hechos declarados probados son legalmente constitutivos del delito continuado de estafa, previsto y penado en el artículo 2481 y 249 del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo texto legal , del que es autor ( art. 28 del citado Código ) el acusado Andrés , tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por éste, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada.

En efecto, Andrés , compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida por el Ministerio Fiscal, respecto a los hechos, su participación, las circunstancias concurrentes y también en cuanto a la pena.

No siendo superior a seis años de prisión la pena pedida por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sin más trámite la sentencia según la calificación mutuamente aceptada; toda vez que los hechos son constitutivos de dicho delito, se refleja en ellos la participación del acusado, así como las atenuantes recogidas, y la pena solicitada, incluyendo sus accesorias, corresponden legalmente a tal calificación. No procede hacer pronunciamiento alguno en materia de responsabilidad civil al haber sido satisfecha.

SEGUNDO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 123 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).

Vistas las disposiciones legales citadas del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como las demás de general aplicación.

Fallo

CONDENAMOS, al acusado Andrés , como autor de un delito continuado de estafa, de los artículos 2481 y 249 del Código Penal en relación con el art. 74 de citado texto legal , concurriendo la atenuante del artículo 21-5 (reparación del daño) y la analógica de los arts. 21-7 y 21-6 (dilaciones indebidas)del Código Penal , a la pena de 7 meses de Prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas.

No procede hacer pronunciamiento alguno en materia de responsabilidad civil al haber sido resarcida.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Esta Sentencia es definitiva y FIRME al haber manifestado las partes su voluntad de no recurrirla.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada la presente resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha lo que doy fe.


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