Última revisión
16/10/2014
Sentencia Penal Nº 132/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 128/2014 de 04 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: RUIZ RAMO, JOSE
Nº de sentencia: 132/2014
Núm. Cendoj: 50297370032014100333
Núm. Ecli: ES:APZ:2014:1620
Núm. Roj: SAP Z 1620/2014
Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00132/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
-
Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N
Telf: 976208376-77-79-81
Fax: 976208383
Modelo: SE0200
N.I.G.: 50297 43 2 2013 0244555
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000128 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000249 /2013
RECURRENTE: Carlos Miguel
Procurador/a: EMILIO GOMEZ-LUS RUBIO
Letrado/a: JUAN JOSE SERRA PEÑAFIEL
SENTENCIA NUM. 132/14
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
Dª. SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH
En Zaragoza, a cuatro de septiembre de dos mil catorce.
La Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, compuesta por los Magistrados reseñados
al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación número 128/2014 interpuesto contra la
Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Zaragoza, en la causa de Procedimiento
Abreviado 249/2013, seguido por un delito de robo con intimidación.
Han sido parte:
Apelante : Carlos Miguel , representado por el Procurador Sr./a. Gómez-Lus Rubio y defendido por
el Letrado Sr./a. Serra Peñafiel.
Es Ponente el Ilmo. Magistrado-Presidente, D. JOSÉ RUIZ RAMO.
Antecedentes
PRIMERO. - En los citados autos recayó Sentencia con fecha 10 de junio de 2014 cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: ' FALLO : Que debo condenar y condeno a Carlos Miguel , como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia a la pena de un año y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al pago de costas.
En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Asunción en la cantidad de 339 euros, más los intereses legales correspondientes'.
SEGUNDO .- La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: ' HECHOS PROBADOS : Sobre las 12,30 horas del día 15 de enero de 2013 el acusado Carlos Miguel , rumano, mayor de edad, condenado en sentencia firme de 24 de septiembre de 2012 por delito de robo con violencia, entró en el establecimiento sito en el nº 5 de la calle Quinto de Ebro de Zaragoza y se dirigió a las empleadas Asunción y Encarnacion , en actitud sospechosa con unas palabras que no entendían, ante lo cual Asunción cogió su teléfono móvil y el acusado se lo arrebató violentamente, sin causarle lesión, saliendo del establecimiento con el teléfono que ha sido valorado en 339 euros'.
TERCERO. - Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Carlos Miguel .
Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, donde se formó Rollo de Apelación Penal número 128/2014, pasando las actuaciones a la Sala para resolver.
HECHOS PROBADOS Se dejan sin efecto los de la sentencia apelada y se declaran los siguientes: 'En fecha 15 de enero de 2013, sobre las 12,30 horas persona no identificada entró en el establecimiento sito en el nº 5 de la calle Quinto de Ebro de Zaragoza y se dirigió a las empleadas Asunción y Encarnacion , en actitud sospechosa con unas palabras que no entendían, ante lo cual Asunción cogió su teléfono móvil que le fue arrebatado violentamente, sin causarle lesión, saliendo del establecimiento con el teléfono que ha sido valorado en 339 euros'.
Fundamentos
Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá.PRIMERO.- Dice de forma expresa la resolución recurrida que la autoría del acusado surge del reconocimiento que una de las testigos realizó sin ningún género de dudas en rueda de reconocimiento, mientras que la otra testigo lo reconoció con un 85% de probabilidad y que a su juicio no era marroquí como dijo en la denuncia.
En efecto si examinamos la rueda de reconocimiento practicada en la causa y que obran a los folios 48 y 49 de la causa nos encontramos que la testigo Sra. Asunción dijo que creía que era el nº 4 -el acusado- estando segura en un 85%, pero por el contrario al folio 49 obra el resultado de la rueda de reconocimiento de la Sra. Encarnacion -de la que la sentencia recurrida dice que estaba segura-, pero esta Sala constata que ello no es así, pues textualmente dijo que cree que el nº 4 -el acusado- es el que entró. Está casi segura, teniendo mayor seguridad respecto al nº 4. No dijo pues que estaba segura, sino casi segura, lo que cambia radicalmente, a nuestro juicio, la resolución a dictar.
Así, descendiendo al examen de las pruebas practicadas y partiendo de la circunstancia de que el acusado ha negado la autoría de los hechos, se cuenta con la testifical de las perjudicadas, respecto de las que, si bien resulta incuestionable la veracidad de todas sus manifestaciones, y por tanto la realidad del suceso del que fueron víctimas en tanto que no existe ningún motivo para dudar de su credibilidad y además aparece corroborado por prueba objetiva que viene a constatar la existencia de la sustracción del teléfono móvil a Asunción , consecuencia de la agresión, ello no obstante, la ausencia de una identificación del posible autor de los hechos de forma inequívoca y sin género de dudas, tal como se viene exigiendo por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para que se erija como prueba de cargo apta a los efectos de enervación del principio de presunción de inocencia, se convierte en un óbice generador de dudas tan relevantes en el Tribunal, que necesariamente tiene que converger en el 'in dubio pro reo', pues los restantes medios de prueba -testificales, pericial y documental-, en su caso, vendrían a suministrar información relevante para la corroboración de los testimonios de las víctimas o del acusado, pero carecen por sí mismos de virtualidad para fundar exclusivamente en ellos la declaración de condena pretendida por la acusación, pues de ninguno de ellos, puede extraerse indicio alguno que permita situar al acusado en el escenario de los hechos.
Bajo tales premisas, se puede ya concluir que, desde luego, no existe prueba directa para reprochar culpabilísticamente al acusado el acto depredatorio y la agresión sufrida por la víctima, pero es que tampoco la hay indirecta. En conclusión, el resultado que arroja la prueba obtenida y practicada no excluye otras hipótesis fácticas igualmente plausibles, si nos situamos en un contexto, como el de autos, sin ninguna pericial que objetivamente permita ligar al acusado con la perpetración de los hechos que se le han venido atribuyendo, y con dudas tan significativas en las propias víctimas que en caso alguno descartaría la posibilidad de que otra persona, distinta del acusado, hubiera sido el autor de los hechos -al menos no permite confirmar que lo fuera él-, por lo que difícilmente sobre esas bases puede considerarse enervado el principio de presunción de inocencia.
Todo ello conduce necesariamente a la absolución del acusado del delito de robo con intimidación.
SEGUNDO .- Las costas de esta instancia deben ser declaradas de oficio en aplicación de lo dispuesto en el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Carlos Miguel contra la Sentencia nº 167/14 de fecha 10 de junio de 2014 dictada en el Procedimiento Abreviado 249/2013 por el Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Zaragoza , debemos revocar y revocamos la misma, acordando en su lugar la libre absolución del acusado D. Carlos Miguel , por el delito de que se le acusaba con todos los pronunciamientos favorables. Se declaran de oficio las costas procesales de ambas instancias.Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
