Sentencia Penal Nº 132/20...il de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 132/2018, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 53/2017 de 19 de Abril de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Abril de 2018

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: SANZ CREGO, SALVADOR PEDRO

Nº de sentencia: 132/2018

Núm. Cendoj: 15030370022018100120

Núm. Ecli: ES:APC:2018:703

Núm. Roj: SAP C 703/2018

Resumen:
DAÑOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00132/2018
C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
Equipo/usuario: AN
Modelo: N87800
N.I.G.: 15036 43 2 2017 0000961
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000053 /2017 T
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE FERROL
SUMARIO 226/17
Delito/falta: DAÑOS
Denunciante/querellante: Zaira
Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN VIDAL CASTIÑEIRA
Abogado/a: D/Dª AURELIO FERNANDEZ COBELO
Contra: Casiano
Procurador/a: D/Dª MIGUEL ANGEL REGUEIRA PISOS
Abogado/a: D/Dª JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO PONENTE
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a 19 de abril de 2018.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as
reseñados/as al margen, han pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA

Vista por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 226/2017, instruida por el Juzgado
de Instrucción Nº 2 de Ferrol por un presunto delito de incendio en grado de tentativa, contra Casiano , con
D.N.I. Nº NUM000 , nacido el NUM001 de 1956 en Fabero (León), hijo de Gumersindo y de Elsa , vecino
de Ferrol (A Coruña),en situación de privación de libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr.
Regueira Pisos y asistido por el Letrado Sr. Sierra Sánchez; siendo parte el Ministerio Fiscal en representación
de la acción Pública, que ha estado representado por la Ilma. Sra. Dª María Caínzos Suárez.
Siendo ponente el Magistrado Sr. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO PONENTE

Antecedentes


PRIMERO .- La causa referenciada se incoó por Auto de fecha 25 de marzo de 2017, dictado por el Juzgado de Instrucción Número 2 de Ferrol , que por auto de fecha 19 de abril de 2017 acordó la incoación de sumario, que fue declarado concluso por el Juzgado instructor por auto de 8 de noviembre de 2017, con remisión a esta Sala de las actuaciones, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 19 de abril de 2018, en que se celebró con la asistencia de las partes y del acusado, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y que consta unida a las actuaciones.



SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de incendio en grado de tentativa de los artículos 16 , 62 y 351, párrafo primero, inciso primero, del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor ( artículos 27 y 28 del Código Penal ) el acusado, sin que concurran circunstancias modificativas dela responsabilidad criminal, interesando la imposición al citado acusado de la pena de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Con abono del tiempo que hubiera permanecido privado de libertad por esta causa. Y con imposición de las costas procesales.



TERCERO .- El acusado, en el acto del juicio oral, se confesó autor de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con la pena solicitada por la acusación pública, manifestando su letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio.



CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes, se declara probado que: Sobre las 10:30 horas del día 24/3/2017, el procesado Casiano , cuando se encontraba en el interior del domicilio sito en C/ DIRECCION000 , n° NUM002 , NUM003 NUM004 , término municipal y partido judicial de Ferrol, propiedad de Dª . Zaira , en el que vivía en régimen de alquiler desde el año 2013, guiado del ánimo de prenderle fuego, y a sabiendas del riesgo que con tal actuación generaba para el resto de vecinos del inmueble que se encontraban en sus viviendas, cerró todas las ventanas del piso, colocó una bombona de butano en la cocina a la que cortó la manguera de conexión, a la altura de la alcachofa, dejando que el gas saliera hacia el exterior, y dejó encendidas, en el salón, situado en el extremo opuesto a la cocina, una estufa eléctrica y, en un cajón de un mueble abierto, una vela de cera, con el fin de que, cuando el gas butano descendiese a ras de suelo y entrase en contacto con los elementos incandescentes, se produjese una explosión, abandonando posteriormente el lugar para no ser alcanzado por la deflagración, la cual finalmente no llegó a producirse por la intervención de los Bomberos del Concello de Ferrol.

El procesado ingresó en prisión provisional por estos hechos el día 25/3/2017.

Fundamentos


PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.

4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad.

Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.

También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.

5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.

6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

8. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con éstos.'.

Asimismo los artículos 688 , 690 y 694, en relación con el 655, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , establecen que abierta la sesión del juicio oral, el Presidente preguntará al acusado si se confiesa reo del delito o de los delitos que se le hayan imputado en el escrito de calificación, y responsable civilmente a la restitución de la cosa o al pago de la cantidad fijada en dicho escrito por razón de daños y perjuicios, y si contestare afirmativamente, el Presidente del Tribunal preguntará al defensor si considera necesaria la continuación del juicio oral, y si este último no la conceptúa necesaria, el Tribunal, previa ratificación del procesado, dictará sin más trámites la sentencia que proceda según la calificación mutuamente aceptada, sin que pueda imponer pena mayor que la solicitada.

Reuniendo la conformidad alcanzada en el juicio oral los requisitos anteriormente expuestos, procede dictar sentencia condenatoria para el acusado en los términos expuestos en el segundo de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución, imponiendo a Casiano , como autor de un delito de incendio en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Casiano como autor de un delito de incendio en grado de tentativa de los artículos 16 , 62 y 351, párrafo primero, inciso primero, del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 5 años de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Con abo no del tiempo que hubiera permanecido privado preventivamente de libertad por esta causa.

Con imposición de las costas procesales.

La presente sentencia es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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