Última revisión
19/07/2000
Sentencia Penal Nº 132, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 64 de 19 de Julio de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Julio de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 132
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 4ª
Rollo: 64/00
Reparto: 358/00
Órgano Procedencia:
JDO. DE LO PENAL N. 1 de FERROL
Proc. Origen:
PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 8 /1999
NUM. 132/00
LA SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA constituida por los Ilustrísimos señores DON JOSE-LUIS SEOANE SPIEGELBERG, DON CARLOS FUENTES CANDELAS, DON AGUSTIN-JESUS PEREZ-CRUZ MARTIN Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente,
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación penal número 358/00, interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO PENAL FERROL, en el Juicio oral n° 8/99 dimanante del Procedimiento Abreviado n° 102/98 del Juzgado de Instrucción n° 6 de FERROL, seguido por un delito de ABUSOS SEXUALES, figurando como apelante, JORGE F ; y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponentes el Iltmo. Sr. DON CARLOS FUENTES CANDELAS.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO PENAL FERROL, se dictó sentencia de 31.1.00, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jorge F como autor criminalmente responsable de un delito de abusos sexuales sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de multa de catorce meses a razón de mil Ptas diarias y al pago de las costas procesales, debiendo indemnizar a Gea C en la cantidad de 50.000 Ptas con aplicación del interés legal incrementado en dos puntos desde la presente resolución.
Pronúnciese esta Sentencia en audiencia publica y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de La Coruña a medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los diez días siguientes a su notificación".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por JORGE F , que le fue admitido en ambos efectos, y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.
TERCERO.- Recibidas que fueron por resolución de 7.6.00, con fecha 19.7.00, pasan las actuaciones al Ponente para deliberación y Fallo.
CUARTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia recurrida.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Se aceptan los de la sentencia apelada, y:
PRIMERO.- Se alega en el recurso del acusado error en la apreciación de las pruebas, pues solo tuvo intención de abrazar a la chica, pero no hubo manoseo ni abrazo sexual habiéndose limitado a sujetarla por las muñecas porque gritó. El alegato parte de un presupuesto y es la versión dada por el propio acusado en el acto del juicio oral que su defensa trata ahora de hacer valer por encima de las evidencias en contra de su defendido tenidas en cuenta en la sentencia apelada, especificadas en su Fundamento de de Derecho 2° el testimonio claro y rotundo en todo momento de la víctima y las manifestaciones del propio acusado. Aquélla declaró que el acusado la siguió y la abrazó y dio besos en la cabeza, en contra de su voluntad, motivo de gritar y resistirse. El acusado siempre reconoció que su intención o deseo era abrazarla y besarla y aunque negó en el juicio oral haberlo llegado a realizar, sin embargo, confesó que la agarró por detrás y la chica gritó; pero en su anterior declaración como detenido ante el Juez instructor, a presencia de Abogado y con todas las garantías, confesó los deseos o intención, el acercamiento a la chica y "en esos momentos le dio un abrazo", aunque "no hubo beso porque no lo consiguió al ponerse a gritar", reconociendo que no estuvo bien porque "no conocía a la chica". En definitiva, hubo abuso sexual.
SEGUNDO.- Tampoco cabe apreciar la atenuante de arrebato pasional del art. 21.3 del Código Penal, pues, entre otros requisitos para su aplicación, se exige que el arrebato o impulso o emoción temperamental explosiva o repentina, provenga de una causa o estímulo poderoso previo, generalmente de la víctima (cosa que no fue así en el caso enjuiciado, pues la víctima ni siquiera conocía ni había hablado ni dirigido o hecho nada al acusado), y su apasionamiento ha de responder a motivos no reprobables por las normas socio-culturales de convivencia (y el abusar sexualmente de una joven por pura satisfacción de deseos sexuales o por las propias frustraciones de uno, no es aceptable de ningún modo).
TERCERO.- Por todo lo dicho y lo demás que se dice en la sentencia apelada, procede la desestimación del recurso.
VISTOS, los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,
F A L. L A M O S
DESESTIMAMOS el recurso de apelación del acusado JORGE F y CONFIRMAMOS la sentencia condenatoria apelada.
