Última revisión
Sentencia Penal Nº 132, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 284 de 03 de Abril de 2000
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 03 de Abril de 2000
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: OROSA RICO, PAULA
Nº de sentencia: 132
Nº de recurso: 284
Resumen
Queda probado y así se declara que sobre las 19,00 horas
del día 24 de mayo de 1999 cuando un camión cargado con material para una obra
del denunciante José se disponía a su descarga en un terreno próximo al
domicilio de los denunciados, se inició una discusión entre la denunciada Celsa
y el denunciante acerca de la conveniencia del lugar elegido para la descarga,
pues esta manifestaba que la pretendida descarga de arena en el referido lugar
le impedía el acceso al garaje de su domicilio.Se absuelve de toda
responsabilidad penal por los hechos enjuiciados a Celsa y Manuel , declarando
las costas de oficio. Así mismo, y tiene razón la parte apelada, las palabras o
frases sin mayor trascendencia ni relevancia producidas en el transcurso de una
discusión, entre personas que habitualmente mantiene malas relaciones de
vecindad, carecerían de carácter penal, si otras implicaciones no se derivan de
las mismas, y por tanto, como inherentes al acaloramiento y controversia
verbales, no serían constitutivas de ilícito penal, ni merecerían reproche
penal, de acuerdo con el principio de intervención mínima del Derecho Penal.Se
desestima el recurso de apelación.
Voces
Amenazas
Responsabilidad penal
Error en la valoración de la prueba
Práctica de la prueba
Intervención mínima
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