Sentencia Penal Nº 1321/2...yo de 2006

Última revisión
24/05/2006

Sentencia Penal Nº 1321/2006, Tribunal Supremo, Rec 10176/2006 de 24 de Mayo de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Mayo de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GRANADOS PEREZ, CARLOS

Nº de sentencia: 1321/2006

Resumen:
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA.Quebrantamiento de forma. Denegación de prueba. Tribunal Imparcial.Infracción de ley. Delito contra la salud pública.Subtipo agravado de realizarse la conducta en establecimiento abierto al público.Complicidad.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Mayo de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Oviedo (sección 8ª), en el rollo de Sala 4/2005 dimanante del Sumario 1/2005, procedente del juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón, se dictó sentencia , con fecha 12 de diciembre de 2005 , en la que se condenó a Daniel y a Juan Francisco, como autores criminalmente responsables cada uno de ellos de un delito contra la salud pública del art. 368 CP , concurriendo el subtipo agravado de establecimiento público respecto al primero y la atenuante de toxicomanía en relación con ambos, a la pena de nueva años de prisión y multa de 128,12 euros al primero, y la pena de cinco años y seis meses de prisión y multa de 128,12 euros al segundo.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Juan Francisco, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Martínez Gordillo, articulado en cinco motivos por vulneración de precepto constitucional y por infracción de ley; y por Daniel, mediante escrito presentado por la Procuradora Dª Sofía Pereda Gil , formalizado en cinco motivos por vulneración de precepto constitucional y por infracción de ley.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación de los recursos el Ministerio Fiscal se opuso a los mismos.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Granados Pérez.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Mayo de dos mil seis.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Oviedo (sección 8ª), en el rollo de Sala 4/2005 dimanante del Sumario 1/2005, procedente del juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón, se dictó sentencia , con fecha 12 de diciembre de 2005 , en la que se condenó a Daniel y a Juan Francisco, como autores criminalmente responsables cada uno de ellos de un delito contra la salud pública del art. 368 CP , concurriendo el subtipo agravado de establecimiento público respecto al primero y la atenuante de toxicomanía en relación con ambos, a la pena de nueva años de prisión y multa de 128,12 euros al primero, y la pena de cinco años y seis meses de prisión y multa de 128,12 euros al segundo.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Juan Francisco, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Martínez Gordillo, articulado en cinco motivos por vulneración de precepto constitucional y por infracción de ley; y por Daniel, mediante escrito presentado por la Procuradora Dª Sofía Pereda Gil , formalizado en cinco motivos por vulneración de precepto constitucional y por infracción de ley.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación de los recursos el Ministerio Fiscal se opuso a los mismos.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Granados Pérez.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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