Sentencia Penal Nº 1323/2...re de 2009

Última revisión
05/11/2009

Sentencia Penal Nº 1323/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 1067/2009 de 05 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ROMERA VAQUERO, MARIA CONSUELO

Nº de sentencia: 1323/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01323/2009

Rollo de Apelación nº 1067/09

Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares

J.Oral nº 10/09

D.U.D. 490/08 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Torrejón de Ardoz (Madrid)

SENTENCIA Nº 1323/09

Audiencia Provincial de Madrid

ILMOS. SRES. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

PRESIDENTE: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO

MAGISTRADOS:

DÑA. Mª TERESA CHACÓN ALONSO

D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO

En Madrid, a cinco de noviembre de dos mil nueve.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 10 /09, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares seguido por delito de maltrato familiar siendo apelante Bernarda apelados, Baldomero y Esteban y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

Antecedentes

PRIMERO: Por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares, se dictó sentencia en fecha 27 de enero de 2009 en que se recogen como HECHOS PROBADOS: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara acreditado que Bernarda , de 15 años, tiene un con Baldomero , (mayor de edad y sin antecedentes penales), y que desde que nació su hijo, vive con Baldomero en casa de los padres de él, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Torrejón de Ardoz.

No se considera acreditado que sobre las 21:00 horas del día 12 de diciembre de dos mil ocho, en dicho domicilio, Baldomero propinara un tortazo a Bernarda , ni que el padre de Baldomero , Esteban , (mayor de edad y con antecedentes penales no computables), la dijera que era para cogerla del cuello, ni que, un aproximadamente un mes y medio antes del 12 de diciembre, Esteban dijera a Bernarda que la iba a dar un puñetazo en las costillas.".

Y con el siguiente FALLO: "Absuelvo a Baldomero , ya circunstanciado, del delito de maltrato familiar, del que venía acusado. Absuelvo a Esteban , ya circunstanciado, de las dos faltas de amenazas de las que venía acusado. Declarando las costas de oficio.

Acuerdo mantener la vigencia de las medidas cautelares adoptadas en esta causa, por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Torrejón de Ardoz, en el auto de fecha 18 de diciembre de dos mil ocho , medidas ratificadas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de la misma localidad, el día 9 de enero de dos mil nueve , en sus D.U.D. 490/08, durante la tramitación de los eventuales recursos contra esta sentencia.".

SEGUNDO: Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Bernarda que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO: Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 1067/09, se señaló día para deliberación y fallo del recurso, quedando los autos vistos para sentencia.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01323/2009

Rollo de Apelación nº 1067/09

Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares

J.Oral nº 10/09

D.U.D. 490/08 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Torrejón de Ardoz (Madrid)

SENTENCIA Nº 1323/09

Audiencia Provincial de Madrid

ILMOS. SRES. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

PRESIDENTE: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO

MAGISTRADOS:

DÑA. Mª TERESA CHACÓN ALONSO

D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO

En Madrid, a cinco de noviembre de dos mil nueve.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 10 /09, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares seguido por delito de maltrato familiar siendo apelante Bernarda apelados, Baldomero y Esteban y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

PRIMERO: Por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares, se dictó sentencia en fecha 27 de enero de 2009 en que se recogen como HECHOS PROBADOS: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara acreditado que Bernarda , de 15 años, tiene un con Baldomero , (mayor de edad y sin antecedentes penales), y que desde que nació su hijo, vive con Baldomero en casa de los padres de él, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Torrejón de Ardoz.

No se considera acreditado que sobre las 21:00 horas del día 12 de diciembre de dos mil ocho, en dicho domicilio, Baldomero propinara un tortazo a Bernarda , ni que el padre de Baldomero , Esteban , (mayor de edad y con antecedentes penales no computables), la dijera que era para cogerla del cuello, ni que, un aproximadamente un mes y medio antes del 12 de diciembre, Esteban dijera a Bernarda que la iba a dar un puñetazo en las costillas.".

Y con el siguiente FALLO: "Absuelvo a Baldomero , ya circunstanciado, del delito de maltrato familiar, del que venía acusado. Absuelvo a Esteban , ya circunstanciado, de las dos faltas de amenazas de las que venía acusado. Declarando las costas de oficio.

Acuerdo mantener la vigencia de las medidas cautelares adoptadas en esta causa, por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Torrejón de Ardoz, en el auto de fecha 18 de diciembre de dos mil ocho , medidas ratificadas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de la misma localidad, el día 9 de enero de dos mil nueve , en sus D.U.D. 490/08, durante la tramitación de los eventuales recursos contra esta sentencia.".

SEGUNDO: Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Bernarda que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO: Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 1067/09, se señaló día para deliberación y fallo del recurso, quedando los autos vistos para sentencia.

Que, con desestimación de recurso interpuesto por la representación procesal de Bernarda contra la sentencia de la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 d Alcalá de Henares de cuyo fallo literalmente se transcribe en los Antecedentes que preceden, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida, declarando de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a las partes. Contra la presente, no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta sentencia, de la que se llevará Certificación al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que, con desestimación de recurso interpuesto por la representación procesal de Bernarda contra la sentencia de la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 d Alcalá de Henares de cuyo fallo literalmente se transcribe en los Antecedentes que preceden, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida, declarando de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a las partes. Contra la presente, no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta sentencia, de la que se llevará Certificación al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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