Sentencia Penal Nº 1324/2...re de 2008

Última revisión
20/11/2008

Sentencia Penal Nº 1324/2008, Tribunal Supremo, Rec 10342/2008 de 20 de Noviembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Noviembre de 2008

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN

Nº de sentencia: 1324/2008

Resumen:
DELITO: CONTRA LA SALUD PÚBLICA.Vulneración de precepto constitucional (arts. 5.4 LOPJ y 852 LECrim): tutela judicial efectiva, negativa a firmar la diligencia de incautación, innecesariedad de intérprete; presunción de inocencia (art. 24 CE).Infracción de ley (art. 849.1º LECrim): actos de tráfico de drogas y tenencia de sustancias con idéntica finalidad (art. 368 CP).«Error facti» (art. 849.2º LECrim): concepto casacional de documento; dosis mínima psicoactiva.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Noviembre de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Gerona (sección 3ª) , en el rollo de Sala nº 8/2.008, dimanante del procedimiento abreviado nº 102/2.007 del juzgado de Instrucción nº 1 de Figueras , se dictó sentencia de fecha 4 de Marzo de 2.008, en la que se condenó a Hugo como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su doble modalidad de sustancias que causan y que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de tres años y seis meses de prisión; accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 1.200 euros, con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y abono de las costas causadas.

Se decretó, asimismo, el comiso y destrucción de la droga , y el comiso del dinero intervenido.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Hugo , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Marta Franch Martínez, formalizando finalmente como motivos los de vulneración de precepto constitucional, al amparo de los artículos 5.4 de la LOPJ y 852 de la LECrim , en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 24.1 de la Constitución; de vulneración de precepto constitucional , al amparo de los artículos 5.4 de la LOPJ y 852 de la LECrim, en relación con el Derecho a la presunción de inocencia previsto en el artículo 24.2 de la Constitución; de infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, por indebida aplicación del artículo 368 del Código Penal ; y de error en la apreciación de la prueba, al amparo del artículo 849.2º de la LECrim .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Noviembre de dos mil ocho.

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Gerona (sección 3ª) , en el rollo de Sala nº 8/2.008, dimanante del procedimiento abreviado nº 102/2.007 del juzgado de Instrucción nº 1 de Figueras , se dictó sentencia de fecha 4 de Marzo de 2.008, en la que se condenó a Hugo como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su doble modalidad de sustancias que causan y que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de tres años y seis meses de prisión; accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 1.200 euros, con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y abono de las costas causadas.

Se decretó, asimismo, el comiso y destrucción de la droga , y el comiso del dinero intervenido.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Hugo , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Marta Franch Martínez, formalizando finalmente como motivos los de vulneración de precepto constitucional, al amparo de los artículos 5.4 de la LOPJ y 852 de la LECrim , en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 24.1 de la Constitución; de vulneración de precepto constitucional , al amparo de los artículos 5.4 de la LOPJ y 852 de la LECrim, en relación con el Derecho a la presunción de inocencia previsto en el artículo 24.2 de la Constitución; de infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, por indebida aplicación del artículo 368 del Código Penal ; y de error en la apreciación de la prueba, al amparo del artículo 849.2º de la LECrim .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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