Última revisión
18/09/2003
Sentencia Penal Nº 1327/2003, Tribunal Supremo, Rec 345/2003 de 18 de Septiembre de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Septiembre de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARAÑON CHAVARRI, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 1327/2003
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Septiembre de dos mil tres.
Antecedentes
PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Córdoba (sección 3ª), en autos nº 2/2002, se interpuso Recurso de Casación por Sebastián mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sra. Dª. Isabel Díez Solano.
SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don José Antonio Marañón Chávarri.
Fundamentos
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Septiembre de dos mil tres.
PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Córdoba (sección 3ª), en autos nº 2/2002, se interpuso Recurso de Casación por Sebastián mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sra. Dª. Isabel Díez Solano.
SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución, el magistrado Excmo. Sr. Don José Antonio Marañón Chávarri.
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

