Sentencia Penal Nº 133/20...zo de 2005

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09/02/2023

Sentencia Penal Nº 133/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, de 01 de Marzo de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Marzo de 2005

Tribunal: AP Alicante

Ponente: NAVARRO GARCIA, NURIA

Nº de sentencia: 133/2005

Núm. Cendoj: 03065370072005100869

Resumen:
03065370072005100869 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 133/2005 Fecha de Resolución: 01/03/2005 Nº de Recurso: Jurisdicción: Penal Ponente: NURIA NAVARRO GARCIA Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA DE APELACION PENAL EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO

SENTENCIA Nº 133/05

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. José de Madaria Ruvira.

MAGISTRADA: D. José Manuel Valero Díez.

MAGISTRADA: Dª. Nuria Navarro García

En la ciudad de Elche, a uno de marzo de dos mil cinco.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial, con sede en la Ciudad de Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 304/04 de fecha veintinueve de septiembre de mil cuatro, pronunciada por el Magistrado - Juez del Juzgado de lo Penal nº Tres de Elche, en Procedimiento Abreviado por delito de robo con fuerza, habiendo actuado como parte apelante D. Julián representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Castaño García y con la dirección del Letrado Sr. Coves Sempere, y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO: Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia apelada.

SEGUNDO: El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. Julián como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada de los artículos 237,238-1º y 2º y 241 del Código Penal a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA ELD ERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y COSTAS, debiendo indemnizar a D. Claudio en la cantidad de 220 ?, más intereses legales del art. 576 de la LEC".

TERCERO: Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por la representación legal del referido acusado el presente recurso que sustancialmente fundó en error en la apreciación de la prueba postulando una sentencia absolutoria.

CUARTO: Del escrito de formalización del recurso se dio traslado a las demás partes, solicitando el Ministerio Fiscal la desestimación del mismo, y cumplido este trámite , fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de apelación, y , una vez examinados, se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día veinticinco de febrero de dos mil cinco en el que tuvo lugar.

QUINTO: En la sustanciación de ambas instancias, del presente proceso, se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Dª Nuria Navarro García .

Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante basa su recurso en el error en la valoración de la prueba en que habría incurrido la Juez a quo al dictar la sentencia impugnada.

Un examen de las pruebas realizadas no evidencia un manifiesto error en la valoración de aquellas por el Juzgador de Instancia y, si éste, merced a la inmediación, viendo y oyendo al acusado, al testigo, y valorando la prueba documental, llegó a la conclusión que plasma en el relato de hechos, su criterio debe aceptarse en cuanto que no se advierten razones objetivas ni subjetivas de suficiente entidad para lo contrario, dando aquí por reproducidos sus razonamientos para evitar inútiles repeticiones. Efectivamente , y pese a las alegaciones vertidas por la recurrente consta en las actuaciones que el acusado tenía en su poder algunos de los objetos sustraídos en la vivienda del denunciante, sin que justifique la procedencia de los mismos más allá de la mención efectuada en el acto del juicio oral relativa a que se los entregó un amigo al cual no identifica, careciendo por tanto, tales alegaciones de todo sustento probatorio, de manera que los indicios relacionados por el Juez a quo tienen virtualidad para destruir la presunción de inocencia, al haber reconocido el acusado en fase de instrucción que frecuenta la localidad de Santa Pola, encontrarse esta localidad próxima a la de Elche en la que se produce la sustracción, haber sido detenido el acusado portando una escopeta sustraída del domicilio del Sr. Claudio con ocasión de un robo en un estanco en la localidad de Vélez Rubio ( Almería ) pocos días después de haber ocurrido los hechos objeto de enjuiciamiento, poseer el acusado otros objetos sustraídos del domicilio del Sr. Claudio . Estos indicios , relacionados, de acuerdo con las reglas de la lógica, nos llevan a la conclusión de que el acusado es autor del delito de robo en casa habitada que se le imputa.

En consecuencia, no observándose el error que se denuncia por el apelante, y existiendo prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia, procede desestimar el recurso interpuesto en orden a la condena de la recurrente.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLO: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de D. Julián, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia apelada, dictada en el presente Procedimiento Abreviado, por el magistrado - Juez del juzgado de lo Penal nº Tres de Elche, en fecha 29 de septiembre de 2004, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , interesándose acuse de recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de cumplimiento de lo acordado, uniéndose otra al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Iltma. Sra. ponente, estando la Sala reunida en audiencia publica. Doy fe.

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