Sentencia Penal Nº 133/20...ro de 2008

Última revisión
19/02/2008

Sentencia Penal Nº 133/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 197/2007 de 19 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PIJUAN CANADELL, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 133/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMA

ROLLO APELACION NÚM. 197/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 458/2005

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 4 DE BARCELONA

S E N T E N C I A No.

Ilmos. Sres.

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL

Dª. ELISENDA FRANQUET FONT

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de febrero de dos mil ocho.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 197/2007 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 458/2005 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Barcelona, seguido por un delito de obstrucción a la justicia, un delito continuado de amenazas y una falta de lesiones contra el acusado Everardo , que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Acusación Particular constituida por Ricardo contra la sentencia dictada en los mismos el día dieciocho de agosto de dos mil seis por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado, habiendo comparecido en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente:

"Que debo absolver y absuelvo a D. Everardo , NIE NUM000 , del delito de obstrucción a la justicia del art. 464.1º CP , de un delito continuado de amenazas del art. 169.2º CP y de una falta de lesiones del art. 617.1º CP , por los que venía siendo acusado. Se decretan las costas de oficio.

Una vez firme la presente resolución devuélvase el teléfono móvil "NOKIA" ocupado al acusado D. Alonso , a su propietario, el otro acusado D. Everardo ."

SEGUNDO.- La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal contiene los siguientes Hechos Probados:

"1°.- Que en fecha 8.06.03, Ricardo , presentó ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona, denuncia por falta de afiliación y alta en la SS, por razón de haber desarrollado actividad laboral desde noviembre de 1999 hasta el 29 de agosto de 2000 , por cuenta de PARMOC S.L., en el PUB PARIGI, sito en los bajos del no 191 de la calle París de Barcelona, que regentaba de hecho el acusado, Everardo .

El 31.12.03 resultó repartida al Juzgado Social no 26 de Barcelona, la demanda interpuesta por el Sr. Ricardo , contra el INSS, la TGSS, PARMOC S.L., FREMAP y Asunción , en reclamación de declaración de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo por razón de las lesiones sufridas por el Sr. Ricardo el 29.8.2000, cuando se hallaba desempeñando actividad laboral en el ya referido Pub PARIGI.

La demanda, anteriormente referida, dio lugar a la incoación del procedimiento 983/04, seguido por el Juzgado Social no 26 de Barcelona, que el 20.1.04 , dictó Providencia disponiendo la celebración del correspondiente acto de Juicio el 25.3.04.

2°.- No ha quedado probado que a partir de la interposición por Ricardo de la demanda laboral anteriormente reseñada, el acusado Everardo , en fechas no bien determinadas, pero en todo caso, comprendidas desde aquella fecha hasta 4.3.04, en diversas ocasiones llamara por teléfono al Sr. Ricardo exigiéndole que retirase las acciones judiciales emprendidas diciéndole "Retira la denuncia porque no vas a conseguir nada y si sigues así te pasará algo muy malo, muy malo". Tampoco ha quedado probado, que como sea que el Sr. Ricardo no se avino a retirar la demanda interpuesta como le exigía el acusado, Sr. Everardo , y dado que se avecinaba la fecha señalada por el Juzgado de lo Social no 26 de Barcelona para la celebración del acto de juicio, en su procedimiento 983/04, el acusado Sr. Everardo , con ánimo de que el Sr. Ricardo no se presentara a la convocatoria de Juicio señalada, encargara al también acusado, Sr. Alonso (declarado en rebeldía por auto de fecha 31.10.05 dictado por el Juzgado de Instrucción no 9 de Barcelona), que conminara violentamente y agrediera al Sr. Ricardo , exigiéndole que no se presentara al acto de Juicio convocado para el día 25.3.04, con el fin de hacerle desistir de la acción judicial entablada.

3º.- Tampoco ha quedado probado, que tras la agresión sufrida por el Sr. Ricardo , supuestamente causada por el Sr. Alonso , por encargo del Sr. Everardo , éste último, encargara que se siguiera en fechas 13 y 20 de septiembre del 2004 al mencionado Sr. Ricardo , así como a su hermano el Sr. Eduardo ."

TERCERO.- Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, mostrando el Ministerio Fiscal su oposición al recurso, interesando la confirmación de la sentencia apelada, tras lo cual se remitieron los autos originales a este Tribunal, donde se designó Magistrado ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista por no haberla solicitado la parte apelante ni estimarla necesaria el Tribunal, quedando los autos pendientes de resolución.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE MARIA PIJUAN CANADELL , quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMA

ROLLO APELACION NÚM. 197/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 458/2005

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 4 DE BARCELONA

S E N T E N C I A No.

Ilmos. Sres.

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL

Dª. ELISENDA FRANQUET FONT

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de febrero de dos mil ocho.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 197/2007 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 458/2005 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Barcelona, seguido por un delito de obstrucción a la justicia, un delito continuado de amenazas y una falta de lesiones contra el acusado Everardo , que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Acusación Particular constituida por Ricardo contra la sentencia dictada en los mismos el día dieciocho de agosto de dos mil seis por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado, habiendo comparecido en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente:

"Que debo absolver y absuelvo a D. Everardo , NIE NUM000 , del delito de obstrucción a la justicia del art. 464.1º CP , de un delito continuado de amenazas del art. 169.2º CP y de una falta de lesiones del art. 617.1º CP , por los que venía siendo acusado. Se decretan las costas de oficio.

Una vez firme la presente resolución devuélvase el teléfono móvil "NOKIA" ocupado al acusado D. Alonso , a su propietario, el otro acusado D. Everardo ."

SEGUNDO.- La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal contiene los siguientes Hechos Probados:

"1°.- Que en fecha 8.06.03, Ricardo , presentó ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona, denuncia por falta de afiliación y alta en la SS, por razón de haber desarrollado actividad laboral desde noviembre de 1999 hasta el 29 de agosto de 2000 , por cuenta de PARMOC S.L., en el PUB PARIGI, sito en los bajos del no 191 de la calle París de Barcelona, que regentaba de hecho el acusado, Everardo .

El 31.12.03 resultó repartida al Juzgado Social no 26 de Barcelona, la demanda interpuesta por el Sr. Ricardo , contra el INSS, la TGSS, PARMOC S.L., FREMAP y Asunción , en reclamación de declaración de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo por razón de las lesiones sufridas por el Sr. Ricardo el 29.8.2000, cuando se hallaba desempeñando actividad laboral en el ya referido Pub PARIGI.

La demanda, anteriormente referida, dio lugar a la incoación del procedimiento 983/04, seguido por el Juzgado Social no 26 de Barcelona, que el 20.1.04 , dictó Providencia disponiendo la celebración del correspondiente acto de Juicio el 25.3.04.

2°.- No ha quedado probado que a partir de la interposición por Ricardo de la demanda laboral anteriormente reseñada, el acusado Everardo , en fechas no bien determinadas, pero en todo caso, comprendidas desde aquella fecha hasta 4.3.04, en diversas ocasiones llamara por teléfono al Sr. Ricardo exigiéndole que retirase las acciones judiciales emprendidas diciéndole "Retira la denuncia porque no vas a conseguir nada y si sigues así te pasará algo muy malo, muy malo". Tampoco ha quedado probado, que como sea que el Sr. Ricardo no se avino a retirar la demanda interpuesta como le exigía el acusado, Sr. Everardo , y dado que se avecinaba la fecha señalada por el Juzgado de lo Social no 26 de Barcelona para la celebración del acto de juicio, en su procedimiento 983/04, el acusado Sr. Everardo , con ánimo de que el Sr. Ricardo no se presentara a la convocatoria de Juicio señalada, encargara al también acusado, Sr. Alonso (declarado en rebeldía por auto de fecha 31.10.05 dictado por el Juzgado de Instrucción no 9 de Barcelona), que conminara violentamente y agrediera al Sr. Ricardo , exigiéndole que no se presentara al acto de Juicio convocado para el día 25.3.04, con el fin de hacerle desistir de la acción judicial entablada.

3º.- Tampoco ha quedado probado, que tras la agresión sufrida por el Sr. Ricardo , supuestamente causada por el Sr. Alonso , por encargo del Sr. Everardo , éste último, encargara que se siguiera en fechas 13 y 20 de septiembre del 2004 al mencionado Sr. Ricardo , así como a su hermano el Sr. Eduardo ."

TERCERO.- Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, mostrando el Ministerio Fiscal su oposición al recurso, interesando la confirmación de la sentencia apelada, tras lo cual se remitieron los autos originales a este Tribunal, donde se designó Magistrado ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista por no haberla solicitado la parte apelante ni estimarla necesaria el Tribunal, quedando los autos pendientes de resolución.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE MARIA PIJUAN CANADELL , quien expresa el parecer del Tribunal.

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Acusación Particular constituida por Ricardo contra la sentencia de fecha dieciocho de agosto de dos mil seis dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Barcelona, en Procedimiento Abreviado núm. 458/2005 , CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de la apelación.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.

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Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Acusación Particular constituida por Ricardo contra la sentencia de fecha dieciocho de agosto de dos mil seis dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Barcelona, en Procedimiento Abreviado núm. 458/2005 , CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de la apelación.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.

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