Sentencia Penal Nº 133/20...yo de 2008

Última revisión
27/05/2008

Sentencia Penal Nº 133/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 94/2008 de 27 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: HUERTA GARICANO, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 133/2008

Núm. Cendoj: 46250370012008100247

Resumen:
Se absuelve, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, al acusado por una falta de amenazas y una falta de lesiones. En el presente caso debe apreciarse la excepción de prescripción de las faltas imputadas, ya que en el presente caso y para hechos constitutivos de faltas el término de prescripción del proceso es de seis meses, lo cual ha sucedido en el presente caso. Así mismo, se declara la extinción de la responsabilidad penal del denunciado, lo que impide emitir pronunciamientos sobre los motivos de fondo relativos a la valoración penal.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2008-0002322

Rollo apelación juicio de faltas Nº 000094/2008- LO -

Juicio de Faltas Nº 000003/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE ALZIRA

SENTENCIA Nº 133/2008

En Valencia, a veintisiete de mayo de dos mil ocho

El Ilmo. Sr. JESÚS Mª HUERTA GARICANO, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE ALZIRA y registrados en el mismo con el numero 3/2006, sobre lesiones, correspondiéndose con el rollo numero 94/2008 de la Sala.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Luis Miguel , bajo la dirección del Letrado D. FRANCISCO REVERT MAHIQUES.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

Probado y así se declara que sobre las 10,00 horas del día quince de enero de dos mil seis, cuando Héctor se disponía a salir del cajero automático de la oficina de Bancaja, sita en la Plaza del Reino s/n de Alzira, entró en el cajero Luis Miguel , y le preguntó a Héctor "si tenía dinerito", y acto seguido le golpeó, causándole lesiones de carácter leve que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, no precisando posterior tratamiento médico-quirúrgico, de las que curó sin ningún tipo de secuela, requerido un tiempo hasta la sanidad de las mismas de catorce días, siete de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales. Igualmente probado y así se declara que el enfrentamiento entre ambos viene provocado por una denuncia que interpuso Luis Miguel contra Héctor , por un presunto delito de falsedad y estafa.

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice:

Que debo absolver y absuelvo a Luis Miguel de la falta de amenazas que se le imputa; y que debo condenar y condeno a Luis Miguel , como autor responsable de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de CIENTO OCHENTA EUROS(180) DE MULTA, con QUINCE DÍAS de privación de libertad en caso de impago, y al pago de las costas de este juicio.

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Hechos

No procede hacer declaración por lo que a continuación se dirá, señalando que el procedimiento estuvo paralizado desde el 3/4/06 a 30/3/07.

Fundamentos

PRIMERO.- El transcurso del tiempo produce, a través de la prescripción, importantes efectos jurídicos transformando determinadas situaciones de hecho en verdaderos estados de derecho en el sentido que reclama la seguridad jurídica como uno de los principios que informan nuestro ordenamiento legal y que aparece recogido en el artículo 9-3 de la Constitución. En el ámbito del derecho penal opera de modo singularmente eficaz pues, por un lado, aparece en el artículo 130 del Código Penal como causa de extinción de la responsabilidad criminal, de modo que en la jurisprudencia del Tribunal Supremo ya no se plantea duda alguna en cuanto a que, por su naturaleza jurídica, debe encuadrarse en el ámbito del derecho sustantivo; mientras que, por otro lado, tiene una doble posibilidad de actuación: como prescripción del delito y como prescripción de la pena. La prescripción del delito o de la falta -infracción penal- existe, como cabe inferir del artículo 132 del Código Penal , cuando ha transcurrido el tiempo que la ley señala en el artículo 131 del mismo Código , sin procedimiento contra el culpable, bien porque la causa penal no llegara a iniciarse, bien porque terminara sin resolución con eficacia de cosa juzgada, bien porque el procedimiento quedara paralizado, cualquiera que sea la fase en que tal paralización se produjera, pues sobre esto la ley no distingue, siendo de apreciar incluso cuando se haya dictado sentencia en alguna fase anterior mientras tal sentencia no alcance firmeza. La prescripción de la pena se presenta cuando, dictada ya sentencia firme condenatoria, pasa el plazo que prescribe el artículo 133 del Código Penal . En el presente caso, una vez admitido el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 24/1/06 , se ha producido una paralización del procedimiento, sin causa justificativa alguna, desde la fecha del dictado de la providencia de 3/4/06 hasta el 30/3/07 en que se reitera el requerimiento ordenado y no practicado en la resolución del año anterior. Dicha paralización se produce por tiempo muy superior a los seis meses que previene el artículo 131.2 del Código Penal . Es evidente que esta paralización no puede configurar el supuesto de prescripción de la pena, ya que no existe sentencia firme, único momento a partir del cual se comienza a computar el plazo para tal prescripción de pena que es más prolongado, pues al tratarse de penas leves es de un año. A su vez, la prescripción es posible plantearla en cualquier estado del procedimiento y puede, incluso ser declarada de oficio por tratarse de urna cuestión de orden público, como lo tiene declarado el Tribunal Supremo, entre otras, en sentencia de 31/10/090, 3/11/90 y 7/2/91 . No siendo obstáculo alguno para ello, el hecho de que ya se hubiera dictado sentencia en la instancia, y así lo ha reconocido expresamente el Tribunal Supremo en Sentencias de 7/2/91, 14/6/91, 19/12/91 , entre otras, en que la paralización se produjo con posterioridad a la sentencia dictada en la primera instancia, pues el límite de la operatividad de la prescripción del delito o de la falta se encuentra no en el momento de dictarse sentencia sino cuando ésta alcanza firmeza, pues es entonces cuando, si es condenatoria, comienza la posibilidad de aplicarse la prescripción de la pena. Por ello, ha de apreciarse la excepción de prescripción de las faltas imputadas, lo que determina que deba dictarse otra sentencia absolutoria, declarando la extinción de la responsabilidad penal del denunciado, lo que impide emitir pronunciamientos sobre los motivos de fondo o materiales relativos al enjuiciamiento o valoración penal de dichas actuaciones en su momento enjuiciadas.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal;

ha decidido:

Que debo absolver y absuelvo a D. Luis Miguel de las faltas de que venía siendo acusado, revocando al efecto la sentencia de fecha 24/1/06, dictada Juzgado de Instrucción nº 5 de Alzira , en el juicio de faltas 3/06, declarando de oficio las costas.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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