Última revisión
16/11/2009
Sentencia Penal Nº 133/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 40/2009 de 16 de Noviembre de 2009
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Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 16 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PESTANA PEREZ, MARIO
Nº de sentencia: 133/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 4
c/ Santiago de Compostela, Nº96 28035-Madrid
Tfno: 914934427/4570/4571
Rollo: 40/2009 PA
Procedimiento Abreviado. nº 54/09.
Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN Nº 6 DE LEGANÉS
PONENTE: MARIO PESTANA PÉREZ
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN CUARTA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. EDUARDO JIMÉNEZ CLAVERÍA IGLESIAS
D. MARIO PESTANA PÉREZ
Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN
En Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil nueve.
VISTO en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado núm. 54/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Leganés, seguido por un delito de detención ilegal y otro de robo con intimidación contra Onesimo , indocumentado, con número de ordinal de informática NUM000 , nacid0 el 18 de febrero de 1987 en Benin City (Nigeria), hijo de Samson y Grace, y en prisión provisional por esta causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal; la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, representada por el Procurador D. Carlos Ibáñez de la Cadiniere y defendida por la Letrada Dª Manuela García Fernández; y el referido acusado, representado por el Procurador Dª. Mónica Fente Delgado y defendido por la Letrada Dª María Ascensión González Gómez; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIO PESTANA PÉREZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En el acto del juicio, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito intentado de robo con intimidación previsto y penado en los artículos 237, 242.1, 16 y 62 del Código Penal , y de un delito de detención ilegal previsto y penado en el artículo 163.2 del mismo Código ; reputando responsable de ambas infracciones y en concepto de autor a Onesimo , sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando la imposición al acusado, por el primer delito, de una pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por la segunda infracción, de una pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el comiso de los efectos intervenidos y la condena a satisfacer las costas procesales.
SEGUNDO.- La Sra. Letrada de la Acusación particular modificó sus conclusiones provisionales y se adhirió íntegramente a la calificación definitiva y a las pretensiones deducidas por el Ministerio Público.
TERCERO.- La Letrada defensora, Sra. González Gómez, pidió al Tribunal que dictase sentencia de conformidad con la calificación definitiva y pretensiones penales deducidas por el Ministerio Fiscal y por la Acusación particular. El acusado, Onesimo , tras las prevenciones legales, expresó su libre conformidad en iguales términos.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 787.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se ha dictado in voce el fallo de esta resolución. Y tras expresar todas las partes su voluntad de no recurrir, se ha declarado la firmeza de la sentencia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 4
c/ Santiago de Compostela, Nº96 28035-Madrid
Tfno: 914934427/4570/4571
Rollo: 40/2009 PA
Procedimiento Abreviado. nº 54/09.
Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN Nº 6 DE LEGANÉS
PONENTE: MARIO PESTANA PÉREZ
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN CUARTA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. EDUARDO JIMÉNEZ CLAVERÍA IGLESIAS
D. MARIO PESTANA PÉREZ
Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN
En Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil nueve.
VISTO en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado núm. 54/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Leganés, seguido por un delito de detención ilegal y otro de robo con intimidación contra Onesimo , indocumentado, con número de ordinal de informática NUM000 , nacid0 el 18 de febrero de 1987 en Benin City (Nigeria), hijo de Samson y Grace, y en prisión provisional por esta causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal; la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, representada por el Procurador D. Carlos Ibáñez de la Cadiniere y defendida por la Letrada Dª Manuela García Fernández; y el referido acusado, representado por el Procurador Dª. Mónica Fente Delgado y defendido por la Letrada Dª María Ascensión González Gómez; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIO PESTANA PÉREZ.
PRIMERO.- En el acto del juicio, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito intentado de robo con intimidación previsto y penado en los artículos 237, 242.1, 16 y 62 del Código Penal , y de un delito de detención ilegal previsto y penado en el artículo 163.2 del mismo Código ; reputando responsable de ambas infracciones y en concepto de autor a Onesimo , sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando la imposición al acusado, por el primer delito, de una pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por la segunda infracción, de una pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el comiso de los efectos intervenidos y la condena a satisfacer las costas procesales.
SEGUNDO.- La Sra. Letrada de la Acusación particular modificó sus conclusiones provisionales y se adhirió íntegramente a la calificación definitiva y a las pretensiones deducidas por el Ministerio Público.
TERCERO.- La Letrada defensora, Sra. González Gómez, pidió al Tribunal que dictase sentencia de conformidad con la calificación definitiva y pretensiones penales deducidas por el Ministerio Fiscal y por la Acusación particular. El acusado, Onesimo , tras las prevenciones legales, expresó su libre conformidad en iguales términos.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 787.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se ha dictado in voce el fallo de esta resolución. Y tras expresar todas las partes su voluntad de no recurrir, se ha declarado la firmeza de la sentencia.
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado, Onesimo , como autor criminalmente responsable de un delito intentado de robo con intimidación previsto y penado en los artículos 237, 242.1, 16 y 62 del Código Penal , a una pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autor criminalmente responsable de un delito de detención ilegal previsto y penado en el artículo 163.2 del mismo Código , a una pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; acordamos el decomiso de la pistola de plástico y el cuchillo intervenidos, y condenamos a Onesimo a satisfacer las costas procesales.
Para el cumplimiento de las penas impuestas se le abonará a Onesimo el tiempo de prisión provisional sufrido por esta causa.
La presente sentencia es firme.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil nueve.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado, Onesimo , como autor criminalmente responsable de un delito intentado de robo con intimidación previsto y penado en los artículos 237, 242.1, 16 y 62 del Código Penal , a una pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autor criminalmente responsable de un delito de detención ilegal previsto y penado en el artículo 163.2 del mismo Código , a una pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; acordamos el decomiso de la pistola de plástico y el cuchillo intervenidos, y condenamos a Onesimo a satisfacer las costas procesales.
Para el cumplimiento de las penas impuestas se le abonará a Onesimo el tiempo de prisión provisional sufrido por esta causa.
La presente sentencia es firme.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil nueve.

