Última revisión
29/07/2009
Sentencia Penal Nº 133/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 87/2009 de 29 de Julio de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: HORTAS ALVAREZ, MARIA COVADONGA
Nº de sentencia: 133/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA, Sede Vigo
SENTENCIA: 00133/2009
Rollo : 0000087 /2009 RP
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VIGO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000266 /2008
SENTENCIA Nº 133/09
En Vigo (PONTEVEDRA), a veintinueve de julio de dos mil nueve.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por los Ilmos. Magistrados doña Victoria Eugenia Fariña Conde, en funciones de Presidente, don José Ferrer González y doña María Covadonga Hortas Álvarez (Ponente) ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado número 266/08 sobre quebrantamiento medida cautelar, del Juzgado de lo Penal número 3 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación Proc. Abreviado número 87/09 RP; y en el que son parte apelante: el acusado Inocencio , vecino de Redondela, representado por la Procuradora doña María Jesús Toucedo Guisande, y defendido por el Letrado don Guillermo Presa Suarez; y como parte apelada: el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 27 de febrero de 2009 por el Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo se dictó sentencia en el Procedimiento de referencia cuyos Hechos Probados literalmente dicen: «PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que el acusado Inocencio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables que en virtud de auto de fecha 14 de abril de 2007 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vigo tenía prohibido comunicar por teléfono con Sixto en virtud de la orden de protección expedida que le fue notificada en la misma fecha, se comunicó con la citada Sixto a través del teléfono nº NUM000 los días 7, 8, y 10 de julio de 2007.
No se ha practicado prueba de cargo bastante de que el acusado hubiere enviado a la citada dos mensajes a través dicho teléfono los días 7 de julio y 13 de julio de 2007.»
Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: «Que debo condenar y condeno a Inocencio como autor criminalmente responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR tipificado en el art. 468.2 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena con expresa condena encostas procesales.».
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Inocencio se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, solicitando se dicte en su día sentencia absolviendo a su representado.
TERCERO.- Dado traslado del recurso el Ministerio Fiscal presentó escrito impugnándolo e interesando la confirmación en todos sus extremos de la resolución recurrida.
CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal antes referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados, incoándose el citado Rollo, en el que se señaló día para deliberación, la cual tuvo lugar el día 20 de julio.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA, Sede Vigo
SENTENCIA: 00133/2009
Rollo : 0000087 /2009 RP
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VIGO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000266 /2008
SENTENCIA Nº 133/09
En Vigo (PONTEVEDRA), a veintinueve de julio de dos mil nueve.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por los Ilmos. Magistrados doña Victoria Eugenia Fariña Conde, en funciones de Presidente, don José Ferrer González y doña María Covadonga Hortas Álvarez (Ponente) ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado número 266/08 sobre quebrantamiento medida cautelar, del Juzgado de lo Penal número 3 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación Proc. Abreviado número 87/09 RP; y en el que son parte apelante: el acusado Inocencio , vecino de Redondela, representado por la Procuradora doña María Jesús Toucedo Guisande, y defendido por el Letrado don Guillermo Presa Suarez; y como parte apelada: el MINISTERIO FISCAL.
PRIMERO.- Con fecha 27 de febrero de 2009 por el Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo se dictó sentencia en el Procedimiento de referencia cuyos Hechos Probados literalmente dicen: «PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que el acusado Inocencio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables que en virtud de auto de fecha 14 de abril de 2007 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vigo tenía prohibido comunicar por teléfono con Sixto en virtud de la orden de protección expedida que le fue notificada en la misma fecha, se comunicó con la citada Sixto a través del teléfono nº NUM000 los días 7, 8, y 10 de julio de 2007.
No se ha practicado prueba de cargo bastante de que el acusado hubiere enviado a la citada dos mensajes a través dicho teléfono los días 7 de julio y 13 de julio de 2007.»
Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: «Que debo condenar y condeno a Inocencio como autor criminalmente responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR tipificado en el art. 468.2 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena con expresa condena encostas procesales.».
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Inocencio se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, solicitando se dicte en su día sentencia absolviendo a su representado.
TERCERO.- Dado traslado del recurso el Ministerio Fiscal presentó escrito impugnándolo e interesando la confirmación en todos sus extremos de la resolución recurrida.
CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal antes referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados, incoándose el citado Rollo, en el que se señaló día para deliberación, la cual tuvo lugar el día 20 de julio.
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Inocencio contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado número 266/08 del Juzgado de lo Penal 3 de Vigo , que se confirma en su integridad.
Se declaran de oficio las costas de la segunda instancia.
Notifíquese la presente a las partes, en la forma prevenida en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que, conforme a lo establecido en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes y de lo previsto en el artículo 793 de la precitada Ley y verificado expídase testimonio de la misma junto con los autos originales al Juzgado de procedencia para su cumplimiento y ejecución.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ponente, la Magistrada-Suplente DOÑA María Covadonga Hortas Álvarez, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Inocencio contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado número 266/08 del Juzgado de lo Penal 3 de Vigo , que se confirma en su integridad.
Se declaran de oficio las costas de la segunda instancia.
Notifíquese la presente a las partes, en la forma prevenida en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que, conforme a lo establecido en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes y de lo previsto en el artículo 793 de la precitada Ley y verificado expídase testimonio de la misma junto con los autos originales al Juzgado de procedencia para su cumplimiento y ejecución.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ponente, la Magistrada-Suplente DOÑA María Covadonga Hortas Álvarez, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

