Sentencia Penal Nº 133/20...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 133/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 84/2010 de 16 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS

Nº de sentencia: 133/2010

Núm. Cendoj: 07040370022010100223

Resumen:
FALTA DE INJURIAS O VEJACIONES

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA Nº 133/2010

En Palma de Mallorca, a 16 de Abril de 2010.

Visto y examinado por el Ilmo. Sr. don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal de faltas número 84/10, procedente del Juzgado de Violencia sobre la mujer número 2 de Palma (autos 22/10), en virtud de denuncia por una supuesta falta de vejaciones, siendo apelante Valentín y apelada Zulima y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 4 de Marzo de 2010 , por la que se condenaba al denunciado Valentín como autor responsable de una falta de vejaciones a la pena de 4 días de localización permanente y se le imponía la prohibición de acercamiento y de comunicación a la víctima Zulima por tiempo de 4 meses y pago de costas procesales, interponiéndose recurso de apelación por la parte citada en el encabezamiento y habiéndose dado traslado al Ministerio Fiscal y a la denunciante que se opusieron al recurso, verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 14 de Abril del actual a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente.

SEGUNDO.- En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto

Fundamentos

PRIMERO.- Acierta el recurrente cuando denuncia con carácter principal que la Sentencia recurrida adolece de suficiente motivación fáctica y que la valoración probatoria que contiene no satisface el derecho a la tutela judicial efectiva y el deber de motivación de toda Sentencia, con infracción de lo dispuesto en los artículos 24.1 y 120.3 de la CE .

En efecto, la motivación de las resoluciones judiciales cumple una doble función. De una parte, permite conocer al justiciable las motivaciones que llevan al Juzgador a adoptar una determinada decisión. Y de otra parte, garantiza el control de su decisión por vía de los correspondientes recursos.

Claro esta, que desde el punto de vista de la valoración probatoria la motivación no se ve satisfecha con la remisión genérica al material probatorio o a las probanzas evacuadas, sino que requiere un juicio de racionabilidad por parte del Juez Sentenciador sobre tales probanzas, evaluando su alcance, contenido y posible virtualidad probatoria, tanto en sentido incriminatorio como absolutorio, de manera que ello permita conocer a los destinatarios de la resolución no solo cual ha sido ésta, sino el proceso deductivo lógico e iter argumental que ha tenido en cuenta el Juzgador para su adopción y para de la prueba obtener el hecho probado.

Pues bien, en caso actual el Juez a quo basa la condena del recurrente en las manifestaciones de la denunciante, que considera creíbles y verosímiles sin explicar el por qué, pues la referencia a la persistencia en sus imputaciones en contra del recurrente no permite alcanzar por sí sola la verosimilitud de lo por ella relatado, y sobre todo no analiza ni comenta los motivos por los que no da crédito a la versión del denunciado, el cual negó los hechos y aunque declaró amparado por el derecho a no confesarse culpable y a no declarar en su contra no tiene necesariamente por qué haber faltado a la verdad, ni analiza - aunque si cita a modo de formulario - si concurren o no en la declaración de la denunciante el tríptico de los requisitos que exige la Jurisprudencia para otorgar eficacia probatoria a su declaración, especialmente el de la verosimilitud objetiva (dado que la versión de la denunciante ha sido la única prueba de cargo que fundamenta la condena), presupuestos estos que no es necesario que concurran siempre y en todos los casos - aunque si no se da ninguno de ellos la declaración no cubre el canon de suficiencia exigido para enervar la presunción de inculpabilidad - pero si es preciso y la Doctrina así lo requiere que el Juez en la Sentencia los tome en consideración estudiando y comentando uno por uno - no bastando la simple y mera referencia a su concurrencia - a modo de instrumento de trabajo en esa labor de ponderación y de valoración de la credibilidad del testimonio de la víctima, todo ello a fin de evitar caer en la frecuente tentación de remitirse a que su versión y no la opuesta vertida por el denunciado resultó subjetivamente creíble, pero sin que tal convicción subjetivamente expresada en verdad sea objeto de plasmación y construcción argumental en el fallo judicial, logrando así que cualquier espectador ajeno a la contienda judicial pueda conocer el proceso deductivo lógico o iter argumental empleado por el Juez para a partir de dicha declaración extraer y obtener su credibilidad y alcanzar un pronunciamiento de condena en contra del denunciado, pues en caso contrario el recurso de afirmar que la declaración de la víctima o de un testigo resulta convincente para quien la percibe y no la ha presenciado se convierte en una suerte de blindaje en la valoración probatoria, sustentado en la inmediación que tiene el Juzgador a quo y de la que carece el Tribunal de apelación, que impide tanto a las partes y especialmente al denunciado condenado y a esta Sala, conocer en realidad la motivación de la condena, déficit que no sólo puede y comporta la lesión al derecho a la tutela judicial efectiva, tal y como se solicita por la parte apelante con carácter principal, sino también al derecho fundamental a la presunción de inocencia, dado que el respeto a este derecho requiere que la prueba razonablemente valorada permita extraer un juicio de culpabilidad en contra del denunciado, de tal manera que dicho juicio una vez exteriorizado pueda ser conocido y discutido a través de los correspondientes recursos.

La consecuencia de la falta de valoración probatoria de la Sentencia, no puede ser otra que la nulidad de la misma - y en modo alguno del juicio que se practicó regularmente y sin quebranto e infracción de normas procesales que lo invaliden - y devolución al Juez a quo para que dicte otra en la que con motivación suficiente y valorando toda la prueba practicada explique el sentido condenatorio del fallo.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

Que estimando el recurso interpuesto por la representación del denunciado Valentín en cuanto a su petición principal, contra la Sentencia de fecha 4 de Marzo de 2010, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la mujer número 2 de Palma y recaída en la causa juicio de faltas 22/10, procede decretar la nulidad de la misma, devolviendo las actuaciones al Juzgado de procedencia para que en su lugar dicte otra debida y suficientemente motivada en cuanto a la valoración probatoria, todo ello sin que proceda hacer declaración en cuanto a las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, llévese testimonio al Rollo de Sala y con certificación de la misma remítanse las actuaciones al Juzgado de Procedencia, solicitando el correspondiente acuse de recibo.

Así por esta mí Sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La Secretaria de este Tribunal, doy ge que la anterior Sentencia ha sido publicada en Audiencia Pública en el día de su fecha.

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