Sentencia Penal Nº 133/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 133/2010, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 3, Rec 1/2010 de 13 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Cordoba

Ponente: VELA TORRES, PEDRO JOSE

Nº de sentencia: 133/2010

Núm. Cendoj: 14021370032010100183


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº 3

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 1/2010

Asunto:300180/2010

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 27/2009

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº7 DE CÓRDOBA

Contra: Alberto y Esmeralda

Procurador: DAVID MADRID FREIRE

Abogado: MARIA DEL MAR ORTEGA SALAS

SENTENCIA Nº 133/10

ILMOS. SRES.

Presidente:

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

D. PEDRO VELA TORRES

En Córdoba a 13 de mayo de 2.010.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Córdoba, la presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción número Siete de Córdoba, por el delito de hurto y estaba, contra Alberto con D.N.I. número NUM000 natural y vecino de Córdoba, nacido el día 05/12/1.977, hijo de AnTonio y María, con instrucción, solvente, cuyos antecedentes penales no consta, en libertad provisional por esta causa y contra Esmeralda , con N.I.E. número NUM001 , nacida en Banska Bystraca (Eslovaquia) el día 29-5-1.979, hija de Pavel y de Anna, y vecina de Córdoba, con instrucción, cuyos antecedentes penales no constan, solvente, y en libertad provisional por esta causa, representados por el Procurador Sr. Madrid Freire y asistidos de la Letrada Sra. Ortega Salas, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. PEDRO VELA TORRES.

Antecedentes

PRIMERO.- Iniciada la presente causa por los trámites de diligencias previas, se transformó en procedimiento abreviado. Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de acusación contra los acusados, abriéndose el juicio oral ante esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO.- En el acto del juicio oral, las partes, Ministerio Fiscal y defensa de los acusados, alcanzaron conformidad, calificando los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: Un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250.1.3º del Código Penal y un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 390.1.1º y 3º y 392 del mismo Código . Ambos imputables, en concurso medial, en concepto de autores a los acusados; solicitándose penas de un año y seis meses de prisión y multa de cuatro meses y quince días con cuota diaria de dos euros, y accesorias de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por vía de responsabilidad civil, que se indemnice a "Cajasur" en 2.472,80 euros (cantidad que ya han depositado en la cuenta de este tribunal). Los acusados prestaron su plena conformidad a esta calificación y petición de penas.

Hechos

Se considera acreditado por conformidad de las partes que:

El 30 de julio de 2008, los acusados Alberto , nacido el 5 de diciembre de 1977, con DNI nº NUM000 , y Esmeralda , nacida el 28 de mayo de 1979, con NIE nº NUM001 , de nacionalidad eslovaca con residencia legal en España, viajaron en el vehículo de Jose Francisco desde Alcolea hasta el centro de esta capital. En un descuido del conductor, la acusada se apoderó de un talonario de cheques perteneciente a la empresa de Jose Francisco , emitidos contra la cuenta corriente número NUM002 , de la entidad Cajasur, de la que es titular el mencionado Sr. Jose Francisco .

Posteriormente, la acusada, en concierto y de común acuerdo con el otro acusado, con ánimo de enriquecerse, rellenó al portador tres de los cheques del talonario sustraído, simulando la firma del titular de la cuenta sin su conocimiento ni consentimiento.

Sobre las 13,42 horas del 1 de agosto de 2008, ambos acusados presentaron al cobro uno de los cheques así rellenados, consiguiendo con tal maniobra fraudulenta engañar al empleado de la sucursal de "Cajasur" de la calle Juan Fernández de esta ciudad, consiguiendo hacerlo efectivo por un importe de 950 euros.

Sobre las 13,29 del 5 de agosto siguiente, los acusados repitieron la misma maniobra defraudatoria con otro cheque, en la misma sucursal, cobrando un cheque por importe de 622,80 euros.

Finalmente, de igual manera, sobre las 13 horas del 11 de agosto siguiente, acudieron a la sucursal de "Cajasur" en la Ronda del Marrubial, consiguiendo en este caso el cobro de un cheque por importe de 900 euros.

"Cajasur" abonó al titular de la cuenta, Jose Francisco , la suma total indebidamente extraída de su cuenta, 2.472,80 euros.

Los acusados, con anterioridad al juicio, han ingresado en la cuenta de consignaciones de este tribunal la suma de 2.472,80 euros defraudada.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados por conformidad de las partes son constitutivos de un delito de estafa, de los artículos 248.1 y 250.1.3º del Código Penal ; y de un delito de falsedad en documento mercantil, de los artículos 390.1.1º y 3º y 392 del Código Penal ; ambos en concurso medial. De los que son penalmente responsables, en concepto de autores, los acusados Alberto y Esmeralda .

SEGUNDO.- Concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño, del artículo 21.5ª del Código Penal .

TERCERO.- Las penas a imponer serán acordes con las que han sido objeto de conformidad entre las partes.

CUARTO.- Por vía de responsabilidad civil, conforme al artículo 109 del Código Penal , una vez que los acusados han ingresado ya en la cuenta de consignaciones de este tribunal el importe total reclamado, 2.472,80 euros, deberá hacerse entrega de dicha cantidad a la entidad "Cajasur", que había resarcido previamente al titular de la cuenta contra la que se libraron los cheques falsificados.

QUINTO.- En consonancia con lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deben imponerse a los acusados las costas causadas.

VISTOS los preceptos legales mencionados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Alberto y Esmeralda , como autores criminalmente responsables de un delito de falsedad en documento mercantil y de un delito de estafa, en concurso medial, con la atenuante muy cualificada de reparación del daño, a las penas de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de cuatro meses y quince días con cuota diaria de dos euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

En concepto de responsabilidad civil, condenamos a los acusados a que indemnicen conjunta y solidariamente a la entidad "Cajasur" en la suma de 2.472,80 euros, que ya han ingresado en la cuenta de consignaciones de este tribunal. Así como al pago de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a "Cajasur", a quien se entregará la cantidad depositada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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