Sentencia Penal Nº 133/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 133/2011, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 55/2011 de 29 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Huesca

Ponente: GARCIA CASTILLO, JOSE TOMAS

Nº de sentencia: 133/2011

Núm. Cendoj: 22125370012011100370

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00133/2011

Apelación Penal (Faltas) Nº 55/2011 S290911.6J

Sentencia de Apelación Penal Nº 133

En Huesca, a veintinueve de septiembre del año dos mil once.

Visto en nombre del Rey, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, constituida en esta ocasión por el Magistrado don José Tomás García Castillo, el Juicio de Faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº Dos de Fraga bajo el número 68/11 , en el que fueron partes Aurelia y Fidela , ambas en calidad de denunciantes y denunciadas, siendo también parte el Ministerio Fiscal. Dicha causa se halla pendiente ante este Tribunal, en donde ha quedado registrada al número 55 del año 2011, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Aurelia , siendo de aplicación los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO : Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la resolución impugnada.

SEGUNDO : En el juicio antes reseñado, se dictó con fecha dieciséis de junio de dos mil once la Sentencia recurrida, en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Aurelia como autora responsable de una falta de lesiones a la pena de 1 MES - MULTA con una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad subsidiaria del artículo 53 en caso de impago. Asimismo, Aurelia deberá pagar a Fidela la cantidad de 20 euros en concepto de responsabilidad civil.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Fidela como autora responsable de una falta de lesiones a la pena de 1 MES - MULTA con una cuota diaria de 5 EUROS, con la responsabilidad subsidiaria del artículo 53 en caso de impago. Asimismo, Fidela deberá pagar a Aurelia la cantidad de 84 euros en concepto de responsabilidad civil.

Procede el pago de las costas procesales a las partes denunciadas".

TERCERO : Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso Aurelia el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, para solicitar una Sentencia por la que se le reconociera en concepto de indemnización por daños y perjuicios la cantidad de 1.462 euros correspondientes a 1.105,4 euros de 20 días impeditivos a razón de 55,27 euros diarios y 357 euros de 12 días impeditivos a razón de 29,75 euros diarios. El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y, de conformidad con el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al que se remite el art. 976 de la misma Ley , dio traslado por un plazo común de diez días a las demás partes, siendo impugnado el recurso por Fidela , que solicitó la confirmación de la Sentencia recurrida, sin que el Ministerio Fiscal realizara alegación alguna. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal.

Hechos

UNICO : Se aceptan y dan por reproducidos los así declarados en la Sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO : La apelante interesa un incremento de la cantidad que el Juzgado le ha concedido en concepto de responsabilidad civil, sosteniendo dicha parte que el sistema legal de valoración del daño corporal derivado de la circulación de vehículos a motor, y en concreto la Resolución de la Dirección General de Seguros correspondiente al año en curso, contiene unas cantidades diarias, tanto por días impeditivos como por no impeditivos, muy superiores a las que, siguiendo el criterio del Ministerio Fiscal, ha tenido en cuenta el Sr. Juez a quo para calcular el quantum indemnizatorio.

Este Tribunal se ha pronunciado al respecto en no pocas ocasiones. Así, se decía en Sentencia de 10 de octubre de 2005 que no hay un criterio tasado para fijar la indemnización por daños corporales en las infracciones dolosas, pues es una materia confiada a la discrecionalidad y prudente arbitrio de los tribunales. Ahora bien, tal y como hemos dicho en múltiples ocasiones ( sentencias de 31 de marzo 4 de abril de 1997 , 9 de noviembre de 1998 , 20 de abril de 2001 , 16 de julio de 2002 , 25 de noviembre de 2003 y 16 de septiembre de 2004 ), aunque el baremo establecido por la Ley 30/95, de 8 de noviembre , sólo es de aplicación obligatoria para valorar la indemnización derivada de los accidentes de tráfico, es conveniente, como criterio orientativo, aplicarlo a las infracciones dolosas para lograr una mayor homogeneidad e igualdad entre unas y otras. Es decir, que no sea de aplicación obligatoria y que la indemnización sea discrecionalmente fijada por el juzgador no es impedimento para que se utilice el anexo a la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación como criterio orientativo.

Asimismo, en Sentencia de 3 de septiembre de 2009 se señalaba que en cuanto al importe de la indemnización, es verdad que el baremo regulado por la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 octubre , modificado por Ley 21/2007 ) solo es de aplicación obligatoria para valorar la indemnización derivada de los accidentes de tráfico, de forma que, en los demás supuestos, la materia se halla encomendada a la discrecionalidad de los tribunales; pero hemos dicho en otras ocasiones (como en nuestra sentencia de 5-III-2003 y las sentencias que allí son citadas) que es conveniente, a fin de salvaguardar el principio de igualdad, su extensión a las indemnizaciones derivadas de las infracciones dolosas, pues en otro caso se crearía una injusta desproporción entre las cuantías fijadas por una u otra causa. En suma, aunque no hay un criterio tasado para fijar la indemnización por daños corporales en las infracciones dolosas y queda a la discrecionalidad y prudente arbitrio de los tribunales, esto no excluye la aplicación del anexo a la citada Ley como criterio orientativo.

En la Sentencia de 4 de diciembre de 2009, por su parte, se decía que esta Audiencia Provincial se ha decantado en ocasiones anteriores por la utilización, como criterio orientativo y sin carácter vinculante para la determinación de las indemnizaciones procedentes, del baremo contenido en las disposiciones reguladoras de la valoración de daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos a motor ( Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor ), ya que, siguiendo la línea de nuestra sentencia de 2-XI-2005 , no va a ser de peor condición la víctima mortal de un delito doloso, sin contribución causal alguna, que un fallecido por imprudencia.

SEGUNDO: Dicho lo que precede, aprecia el Tribunal que en la Sentencia de instancia se ha valorado el período de incapacidad temporal a base de tres euros por cada día impeditivo y de dos euros por cada día no impeditivo, lo que supone una valoración notablemente inferior a la que el sistema legal vigente para el ámbito de la circulación vial establece para los mismos períodos de incapacidad o curación, sin que en la resolución apelada se explique esta sustancial divergencia respecto del baremo actualizado que sería aplicable al citado ámbito, de modo que la Sala, haciendo uso de su prudente arbitrio pero siempre sin perder de vista el criterio referencial que supone el mencionado baremo, debe dar lugar al recurso a fin de establecer una nueva valoración.

En este sentido, ha de partir la Sala necesariamente del relato de hechos probados contenidos en la Sentencia de instancia, pues la parte apelante no ha interesado la modificación o variación de tales hechos, ya que sólamente ha pedido el aumento de la cuantía de su indemnización, sin que pueda considerarse que la otra parte ha llegado a recurrir la Sentencia, pues su escrito se presentó cuando el plazo para apelar había transcurrido con creces, por lo que hay que entender que se limitó a contestar el recurso de la contraria, máxime cuando este Tribunal tiene declarado (entre las más recientes, Sentencias de 3 de enero de 2004 , 22 de junio de 2005 , 30 de diciembre de 2005 , 18 de septiembre de 2006 , 26 de noviembre de 2007 , 19 de febrero de 2008 y 11 de mayo de 2009 , 25 de marzo de 2010 y 13 de mayo de 2011 ) que el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal solo prevé el traslado del recurso a efectos de alegaciones y no autoriza la interposición de un recurso de apelación autónomo por vía de impugnación adhesiva, la cual sólo está prevista en la actualidad en el art. 846 bis.b) al contemplar el llamado recurso supeditado de apelación para los procedimientos tramitados al amparo de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, que no es el caso que nos ocupa. En consecuencia, ninguna modificación debe sufrir ahora la cantidad fijada como indemnización a favor de Fidela , pues dicha parte no puede ser tenida como apelante en esta segunda instancia.

La Sala, por último, debe partir igualmente de la base de los días de incapacidad o curación reflejados en el informe forense de alta, pero teniendo también en consideración las circunstancias en que se produjeron los hechos tal y como se señalan en la Sentencia de instancia e incluso las lesiones sufridas por la parte contraria, todo lo cual conduce al Tribunal a estimar parcialmente el recurso de la apelante a fin de fijar a su favor una indemnización que se calcula prudencialmente en la cantidad de mil euros.

TERCERO: Al estimarse en parte el recurso interpuesto, procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 239 y siguientes de la Ley Procesal Penal .

Vistos los artículos citados, así como los demás de general y pertinente aplicación, y por todo lo que antecede,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Aurelia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº Dos de Fraga en el procedimiento anteriormente circunstanciado, debo revocar y revoco la indicada resolución únicamente para fijar en mil euros la cantidad que en concepto de responsabilidad civil deberá abonar Fidela a Aurelia , manteniendo el resto de los pronunciamientos de la Sentencia recurrida y con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

La presente resolución es firme, sin perjuicio del derecho de las partes a intentar los recursos que estime procedentes.

Devuélvanse, a su debido tiempo, los autos originales al Juzgado de procedencia, con un testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en segunda instancia, por esta Sentencia en lugar y fecha "ut supra".

PUBLICACIÓN .- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por el Magistrado don José Tomás García Castillo en el día de su fecha, de lo que doy fe.

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