Sentencia Penal Nº 133/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 133/2011, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 89/2011 de 30 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: SANDAR PICADO, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 133/2011

Núm. Cendoj: 27028370022011100209

Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00133/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO

Domicilio: PLAZA DE AVILÉS, S/N

Telf: 982 29 48 40

Fax: 982 29 48 43

Modelo: 213100

N.I.G.: 27028 43 2 2009 0004473

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000089 /2011

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de LUGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000340 /2010

RECURRENTE: Fructuoso

Procurador/a: MARIA ESTHER VILLAVERDE QUIROGA

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

LUGO

ROLLO Nº 89/11-H

ORGANO DE PROCEDENCIA: Juzgado Penal nº 2 de Lugo

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: Pto. Abreviado 340/2010

SENTENCIA NÚMERO 133

ILMOS. SRES.:

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, Presidente

Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO

D. JOSE MANUEL VARELA PRADA

Lugo, treinta de Junio de dos mil once .

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala N.º 89/11-H , dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado N.º

75/10 , tramitados por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Lugo y fallados por el Juzgado de lo Penal N.º 2 de Lugo en el Rollo N.º 89/11 por el delito Contra la

Seguridad Vial ; siendo apelante , Fructuoso representado por la Procuradora MARIA ESTHER VILLAVERDE QUIROGA y

defendido por el letrado Sr. MEDOZA VILLANUEVA y apelados , el Ministerio Fiscal; actuando como ponente la magistrada, Ilmo. Sra. Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO.

Antecedentes

PRIMERO .- Con fecha 29.03.2011 , el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado, Fructuoso , como autor responsable de dos delitos contra la seguridad vial, uno de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de nueve meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de seis años, comportando la pérdida de vigencia del permiso y/0 licencia de conducción y otro de conducción de un vehículo a motor estando privado judicialmente de tal derecho, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de intoxicación etílica, a la pena de tres meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo y al pago de las costas ".

SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de Fructuoso , siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.

TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

Hechos

Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:

" PRIMERO. - Sobre las 17,00 horas del día 20 de abril de 2009, el acusado, pese a tener sus facultades psicofísicas disminuidas por haber ingerido bebidas alcohólicas, conducía el vehículo marca Lancia Dedra matrícula DA-....-D , por la calle Montero Rios de Lugo. Debido a ello, circulaba sin hacer caso a las órdenes de detención que le efectuaba una patrulla policial que le seguía y efectuaba una circulación zigzagueante.

Los agentes que formaban la dotación policial consiguieron detenerle apreciando que el acusado presentaba síntomas de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Se le practicó al acusado, con su consentimiento, el test de alcoholemia de un etilómetro homologado, arrojando un resultado de 1,13 miligramos de alcohol porlitro de aire espirado a las 17,52 horas y a las 18,24 horas se le practicó una segunda prueba, dando un resultado de 0,99 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Además el acusado presentaba aspecto general sopor, rostro congestionado, aliento alcohólico notorio de cerca, ojos velados, pupilas dilatadas, habla pastosa, expresión verbal con incoherencias y deambulación oscilante.

El acusado estaba cumpliendo en tal momento la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores que por tiempo de 1 año y 3 meses le había impuesto la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago de Compostela de fecha 21.09.05 , firme el mismo día, siendo conocedor de la misma y las consecuencias del incumplimiento, concretamente el periodo de privación de dicho derecho que según liquidación efectuada en el seno de la ejecutoria nº 298/05 del referido Órgano era de 28 de febrero de 2009 a 20 de mayo de 2010, la cual fue debidamente notificada al acusado.

SEGUNDO. - Al tiempo de los hechos el acusado era mayor de edad y había sido condenado, entre otras en las siguientes causas:

. Sentencia de fecha 26.05.00, firme el 21.05.01, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Coruña a las penas de 6 meses de multa y privación del derecho a conducir durante 2 años por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

. Sentencia de fecha 4.07.01, firme el 7.12.01, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra a las penas de 5 meses de multa y privación del derecho a conducir durante 2 años y 6 meses por un delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas.

. Sentencia de fecha 17.12.03, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Lugo a las penas de 6 meses de multa y privación del derecho a conducir durante 2 años y 6 meses por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y como autor de un delito de desobediencia a las penas de 6 meses de prisión, así como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de multa de 12 meses.

. Sentencia de fecha 21.09.05, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago de Compostela a las penas de 3 meses de multa y privación del derecho a conducir durante 1 año y 3 meses por un delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas.

. Sentencia de fecha 9.03.06, firme el mismo dia, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Ferrol a las penas de 18 meses de multa por un delitote quebrantamiento de condena y de 5 meses y 15 días de multa y privación del derecho a conducir durante 2 años y seis meses por un delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas.

. Sentencia de fecha 27.09.07, firme el mismo dia, dictada por el Juzgado de lo penal nº 1 de Lugo a las penas de 12 meses de multa por un delito de quebrantamiento de condena.

. Sentencia de fecha 17.10.07, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lugo a las penas de 4 meses de prisión y privación del derecho a conducir durante 2 años y 8 meses por un delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas y 4 meses de multa por un delito de quebrantamiento de condena.

. Sentencia de fecha 23.04.08, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Lugo a las penas de 24 meses de multa por un delito de quebrantamiento de condena y de 12 meses de multa y privación del derecho a conducir durante 4 años por un delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas.

. Sentencia de fecha 14.10.08, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lugo a las penas de 18 meses de multa por un delito de quebrantamiento de condena y de 9 meses de multa y privación del derecho a conducir durante 2 años y 6 meses por un delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas.

. Sentencia de fecha 10.12.08, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Lugo a las penas de 6 meses de prisión y privación del derecho a conducir durante 4 años por un delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas.

. Sentencia de fecha 12.01.09, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Coruña a las penas de 19 meses de multa por un delito de quebrantamiento de condena y de 9 meses y 1 día de multa, 70 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir durante 4 años por un delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas.

. Sentencia de fecha 14.01.09, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Coruña a las penas de 6 meses de prisión por un delito de quebrantamiento de condena y de 6 meses de prisión y privación del derecho a conducir durante 6 años por un delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas"

Fundamentos

PRIMERO .- Recurre el apelante la estimación de la circunstancia agravante respecto al delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar, señalando que en atención a la ubicación sistemática del referido tipo respecto a las condenas anteriores, se imposibilita tal estimación. Alude el Mº Fiscal al cuestionamiento de la multirreincidencia por parte del apelante respecto al referido tipo penal, pero no se advierte tal alegación en el corpus del recurso, y tampoco se aplica el párrafo 5º del art 66 en la Sentencia impugnada al referido tipo penal, sino únicamente al delito contra la seguridad del tráfico.

SEGUNDO .- Tal y como refiere el Mº Fiscal en el escrito de oposición al recurso de apelación, constan en autos testimonios de las Sentencias por las que fue condenado el recurrente, y que tienen reflejo en el relato fáctico de la Sentencia impugnada. Basta un examen de tales resoluciones para contemplar que la condena que se establece, al menos en algunas de ellas, de quebrantamiento de condena o medida cautelar, no lo es por el art 468 del C.P . tal y como parece desprenderse de la hoja histórico penal, sino por el art 384 tal y como se desprende entre otros de los folios 113 y 144 de las actuaciones. Es por lo expuesto que no procede estimar el recurso interpuesto.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos de confirmar y confirmamos la sentencia dictada, en fecha 29 de Marzo de 2.011, por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad , declarando de oficio el abo no de las costas procesales de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Magistrado Ilma. Sra. Dña. MARIA LUISA SANDAR PICADO, en audiencia pública celebrada por el Tribunal en el mismo día de su fecha, ante mí Secretario, de lo que doy fe.-

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