Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 133/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 84/2011 de 24 de Noviembre de 2011
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 24 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: REBOLLO HIDALGO, ROSA ESPERANZA
Nº de sentencia: 133/2011
Núm. Cendoj: 28079370162011100724
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO DE SALA Nº PA 84 / 11
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 2047 / 10
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 29 DE MADRID
SENTENCIA Nº 133 / 11
===================================================
ILMOS. /A. SRES. /A.
Magistrados
D. MIGUEL HIDALGO ABIA (Presidente)
Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO (Ponente)
Dª ROSA BROBIA VARONA
===================================================
En MADRID, a veinticuatro de noviembre de dos mil once.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 16 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número de Rollo 84 / 11, procedente del Juzgado de Instrucción nº 29 de los de Madrid, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 2047/10 por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra Yolanda , nacida el día 12/6/1979 en El Carmen (Ecuador), hija de Francisco y de Solanda, con NIE NUM000 , domiciliada en Madrid, C/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 NUM003 , sin antecedentes penales, en libertad por esta causa.
Han sido partes, la referida acusada, representada por el Procurador Sra. Fernández Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Fernández Ortega, así como el Ministerio Fiscal como parte acusadora.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública previsto en el art. 368 CP del que es autora la acusada, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de los arts. 21-2 CP y analógica del art. 21-7 en relación con el art. 21-4, ambas del CP , interesando la imposición de la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 5.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes, abono de las costas causadas y comiso de la sustancia y efectos intervenidos.
SEGUNDO.- Conocida la acusación del Ministerio Fiscal, el acusado y su defensa mostraron conformidad con los hechos y con la pena impuesta, no considerando necesario la celebración del juicio.
Hechos
El día 22 de abril de 2010, sobre las 19:00 horas, en la vía pública, calle Ezequiel Solana con Juan Boscan, de Madrid, la acusada, Yolanda , mayor de edad, nacida el 12/06/1979, de nacionalidad ecuatoriana, residente legal en España y sin antecedentes penales, vendió a cambio de 50€ a Jose Pedro una sustancia que debidamente analizada resultó ser 0,80 g de cocaína con una pureza de 35,5%.
En el cacheo efectuado a la acusada por la policía en el momento de su detención, se halló en poder de la misma, además del billete de 50€ recibido del comprador, otros 0,34 g de cocaína con una pureza de 35,3%, que igualmente iba a destinar a su venta a terceras personas a cambio de dinero.
La propia acusada reconoció a la policía la existencia de más sustancia similar en su domicilio y accedió a su entrega voluntaria, llegando a facilitar a los actuantes 1 bolsa de plástico en cuyo interior resultó contener 136,66g de cocaína con una pureza de 14,7% y 15 bolsitas de plástico que contenían en su interior lo que resultó ser 7,65 g de cocaína con una riqueza media de 34,6%. De la misma manera también entregó una balanza de precisión y 4 paquetes de bolsas transparentes con autocierre, que usaba para el tráfico de la sustancia.
La sustancia intervenida hubiera alcanzado en el mercado el valor de 4402,25€ en su venta por dosis y la cantidad de 2873,92€ en su venta por gramos.
Los hechos los cometía la acusada en connivencia con otra persona respecto de la que no se sigue la presente causa por hallarse en paradero desconocido.
Los hechos narrados son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud del artículo 368, inciso primero, del Código Penal en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de Junio, al ser más beneficiosa para ella.
De los hechos que han quedado relatados responde la acusada en concepto de AUTORA conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal .
Concurre en la acusada la circunstancia analógica de confesión prevista en el artículo 21.7º, en relación con el 21.4º del Código Penal , en su redacción dada por la LO 5/2010.
La acusada en la fecha de comisión de los hechos y debido a su adicción a sustancias estupefacientes presentaba un trastorno que afectaba levemente a sus capacidades de entender y querer.
Fundamentos
PRIMERO.- Conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del Procedimiento Abreviado, abierta la sesión del Juicio Oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentara en el acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.
SEGUNDO.- De dicho delito es responsable en concepto de autor por su participación directa, voluntaria y material en los hechos el acusado conforme disponen los arts. 27 y 28 del Código Penal .
TERCERO.- Concurren las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante del art. 21-2 CP y atenuante analógica de confesión de los arts. 21-7 y 21-4 CP .
CUARTO.- Toda persona criminalmente responsable de delito o falta, lo es también civilmente y responde del pago de las costas causadas a tenor de lo regulado en los arts. 109 y siguientes del Código Penal y 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
QUINTO.- Conforme dispone el art. 127 del Código Penal los efectos y bienes que provengan de delito, así como las ganancias del mismo y los efectos con los que haya preparado o ejercitado serán decomisados.
VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Yolanda como responsable en concepto de autor de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante de drogadicción y atenuante analógica de confesión, ya tipificado, a la pena de prisión de DOS AÑOS, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de 5.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días en caso de impago y abono de las costas causadas.
Abónesele el tiempo que haya permanecido en prisión por esta causa.
Dese el destino legal a la sustancia y efectos intervenidos.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de casación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. ROSA E. REBOLLO HIDALGO, estando celebrando audiencia pública; doy fe.

