Sentencia Penal Nº 133/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 133/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 83/2011 de 09 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: APARICIO CARRIL, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 133/2011

Núm. Cendoj: 28079370072011100849


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 83/2011-PA-

Procedimiento de Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 7262/2010

Órgano de Procedencia : JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE MADRID

SENTENCIA Nº 133/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sras. De la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Mª Teresa García Quesada

Dª. Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid a nueve de noviembre de dos mil once.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid seguida de oficio por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA contra Roberto ; hijo de Julián y de Mª Pilar; natural y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, no acreditada solvencia y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 29 y 30 de noviembre de 2010; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Alberto Cobo Reuter y dicho acusado representado por el Procurador D. José Constantino Calvo-Villamañán Ruiz y defendido por la Letrada Dª Ana Mª Matesanz Virseda y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.

Antecedentes

PRIMERO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública comprendido en el artículo 368 párrafos 1 º y 2º del Código Penal y reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Roberto , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de dos años de prisión, accesorias legales, multa de 104 euros con una responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de 10 días, costas y comiso de la sustancia estupefaciente.

SEGUNDO .- Abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, solicitaron que se dictara sentencia de conformidad con el escrito de acusación.

Hechos

El acusado Roberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 29 de noviembre de 2010, hacia las 3,35 horas, se hallaba en las inmediaciones de la calle Alfredo Aleix, en Madrid, cuando le fue intervenido por la policía una bolsita con seis envoltorios de cocaína con un peso cada una de ellas de: 899 mg, 852 mg, 900 mg, 857 mg, 916 mg y 985 mg, respectivamente, y pureza media del 15,5 % que el acusado poseía para vender e intercambiar con terceras personas a cambio de dinero. La sustancia está tasada en 104 euros en total.

Fundamentos

PRIMERO .- De conformidad con lo establecido en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , habiendo solicitado la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado quien fue informado de las consecuencias de la misma, que se dicte sentencia de conformidad con los escritos de acusación, procede hacerlo así puesto que la pena que se solicita no excede de seis años y es la que corresponde a los delitos cometidos.

SEGUNDO .- Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de un delito.

VISTOS , además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Roberto como responsable en concepto de autor de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo Y MULTA DE 104 EUROS , con una responsabilidad personal subsidiaria de 10 días caso de impago y al abono de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que ha estado en prisión provisional por esta causa.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo por término de cinco días a partir de la ultima notificación así como, en su caso, a los ofendidos o perjudicados por el delito aun cuando no sean parte en la causa.

Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña Mª Luisa Aparicio Carril, estando celebrando audiencia pública en el mismo día, de que certifico.