Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 133/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 9, Rec 70/2011 de 18 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: PERALTA PRIETO, ENRIQUE JOSE
Nº de sentencia: 133/2011
Núm. Cendoj: 29067370092011100118
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION NOVENA
ROLLO DE APELACION Nº. 70/11
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº. 3 DE MALAGA
JUICIO FALTAS Nº. 267/08
S E N T E N C I A Nº. 133/11
En nombre de S. M. el Rey D. Juan Carlos I
En la ciudad de Málaga, a dieciocho de marzo del dos mil once.
Vistos en grado de apelación, por la Sala Novena de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado, el Iltmo. D. ENRIQUE PERALTA PRIETO, los presentes autos de juicio de faltas seguidos en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Málaga, con el número 267/08, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelantes y apelados respectivamente Gregorio , con la representación/asistencia de los Sres. Gutierrez Marques y Marques Falgueras y Lucio con la representación/asistencia de los Sres. Jiménez Salgado y Gonzalez Silva.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de Instrucción y con fecha 23/9/10 se dictó Sentencia nº 197 cuyo antecedente de hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: "Hechos Probados: El día 15 de febrero de 2008, sobre las 22:50 horas, se produjo un accidente de tráfico en la avenida Juan Sebastián Elcano, 197, de Málaga, al chocar el ciclomotor marca Piaggio, modelo Vespa LX 50, de color rojo, matrícula Y-....-YSN , conducido por el denunciante, Gregorio , con la esquina trasera izquierda del turismo maca Ford, modelo Fiesta, de color blanco matrícula WU-....-WF , conducido por el denunciado Lucio , propiedad del también denunciado Jose Ignacio y asegurado en la entidad aseguradora denunciada Mapfre, el cual se encontraba parado en doble fila y con la doble intermitencia accionada. Dicho impacto, como consecuencia del cual el ciclomotor cayó al suelo resultando con lesiones su conductor, se produjo por estar indebidamente parado en doble fila el turismo, en el mismo carril y sentido de la marcha del ciclomotor, y no prestar el denunciante la debida atención a la vía por la que circulaba sentido Torremolinos. Como consecuencia del siniestro el denunciante sufrió las lesiones que constan en el informe de sanidad médico-forense obrante en autos, lesiones que han requerido objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico."
Y "Fallo: que debo condenar y condeno a Lucio como autor criminalmente responsable de la falta de lesiones por imprudencia, ya definida, a la pena de multa de 1 mes a razón de 10 euros de cuota diaria (300 euros) y al pago de las costas de este procedimiento. Tal cantidad habrá que ser satisfecha en este Juzgado en el plazo de 1 mes a contar desde el momento en que se le notifique la firmeza de esta resolución. Que debo condenar y condeno solidariamente a Lucio y a la compañía de seguros Mapfre (como responsables civiles directos) y a Jose Ignacio (como responsable civil subsidiario) a que abonen al denunciante 28.207,773 euros, más los intereses legales de dicha cantidad, que por lo que se refiere a la entidad aseguradora serán los previstos en el art. 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre , de contrato de Seguro, deventados y que se devenguen desde la fecha del siniestro hasta el total pago o consignación. Si el condenado no satisficiere la multa impuesta quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por el ut supra citado y admitida en ambos efectos por el Juzgado, se remitieron los autos originales.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los antecedentes de hechos y hechos probados de la Sentencia recurrida, no así los fundamentos de derecho de la misma, que expresamente se dejan sin efecto, y se sustituyen por los siguientes:
Fundamentos
PRIMERO.- Que, aún cuando el vehículo del denunciado, estuviese indebidamente estacionado en el lugar, en doble fila, siendo una vía con doble carril de circulación en ese sentido, y anchura suficiente, no es esta la causa determinante, principal o preferente del daño producido, sino simplemente añadida o coadyuvante, a la forma de circular sin la debida atención, y sin controlar eficientemente su vehículo por el perjudicado, que es quien encontrándose el obstáculo en su camino, no detiene su vehículo, ni esquiva al vehículo detenido.
La acción del denunciado apelante, es pues un acto de imprudencia levísimo, no sancionable penalmente; así el art. 621 en su nº 1 sanciona la imprudencia grave, y en sus números 2 y 3 la leve, quedando la levísima, de menor entidad que aquellas, según construcción jurisprudencia, para su reparación en vía civil, todo ello en base al principio de intervención mínima del derecho penal, y será en el procedimiento de aquella naturaleza, si se entablase la acción reclamatoria, donde se valorarán, en su caso, las posibles concurrencias de causas y compensaciones de culpas (civiles) en los hechos, determinando si procede o no indemnizar, y su cuantía.
Estimándose pues el recurso de apelación presentado por Lucio , y desestimando el interpuesto por Gregorio , debo revocar, dejándole sin efecto la condena que se efectuaba en la instancia, y absolver al denunciado, con declaración de oficio de las costas causadas en ambas instancias.
Vistos los artículos de legal y pertinente aplicación del C.P., LECR, LOPJ y CE.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación presentado por Gregorio , y estimando el interpuesto por Lucio , interpuesto frente a la Sentencia nº 197/10, de fecha 23/9/10 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Málaga y recaida en sus autos de de juicio de faltas nº 267/08, debo revocar y revoco la misma dejándola sin efecto, y en su consecuencia debo absolver y absuelvo a Lucio de la falta que en dichas actuaciones se le imputaba, declarando de oficio las costas causadas tanto en la instancia como en esta alzada.
Se reservan expresamente, al perjudicado, las acciones civiles pertinentes, para reclamar por los perjuicios sufridos.
Esta Sentencia es firme, contra la misma no cabe recurso alguno.
Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su Procedencia.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó estándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.

