Sentencia Penal Nº 133/20...yo de 2011

Última revisión
04/05/2011

Sentencia Penal Nº 133/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 11/2011 de 04 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 133/2011

Núm. Cendoj: 36038370022011100130

Núm. Ecli: ES:APPO:2011:1252

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00133/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 002

Rollo: PA 11 /2011 C

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILAGARCIA DE AROUSA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001252 /2003

SENTENCIA 133

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

DON JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados/as

DÑA ROSARIO CIMADEVILA CEA

DON LUIS CARLOS REY SANFIZ

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En PONTEVEDRA, a cuatro de mayo de dos mil once.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000011 /2011 C, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001252 /2003, Procedimiento Abreviado 77/009 DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.2 de VILAGARCIA DE AROUSA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, RECEPTACION Y CONTRA LA SALUD PUBLICA contra:

Mario , con DNI NUM000 , nacido en Vilagarcia de Arousa, el día 10-5-1971, hijo de Francisco y María del Carmen, vecino de Vilagarcia de Arousa, RUA000 NUM001 , no constan antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, en situación de libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora Dña Francisca María Rodríguez Ambrosio y defendido por el letrado Don Joaquín Buceta Hazas.

Baltasar , con DNI NUM002 , nacido en Vilagarcia de Arousa, el día 24-5-1978, hijo de José y de María del Carmen, vecino de Vilagarcia de Arousa , Sobradelo - DIRECCION000 NUM003 , sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, en situación de libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora Dña Patricia Conde Abuin, y defendido por la letrada Dña Maria Angeles Loureiro.

Segundo , con DNI NUM004 , nacido en Vilagarcia de Arousa, el día 8-8-1969, hijo de Celestino y de María, vecino de Vilagarcia de Arousa, DIRECCION001 NUM005 - Carril, no constan antecedentes y cuya solvencia o insolvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, estando representado por la Procuradora Dña Maria Luisa Rendo Couto y defendido por el Letrado D. Juan Lago Franco.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, en representación del cual intervino la Iltma Sra Dña ELENA COUTO.

Siendo Ponente la Iltma Magistrada Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en su calificación inicial consideró que los hechos relatados en los apartados 1-A a 1-T constituyen de un delito continuado de robo con fuerza del artículo 238 en su párrafo 2º en relación con los arts 237 y 240 del Código Penal, a penar por la regla 1ª del artículo 74 CP .

Los hechos relatados en el apartado 1 -V son constitutivos de un delito de receptación del articulo 298-1º y de un delito contra la salud publica en su modalidad de trafico de drogas que causan grave daño a la salud del articulo 368 CP .

3°.- Responde el acusado Mario en concepto de autor en virtud del artículo 28 del Código Penal del delito continuado de Robo.

Responden Baltasar y Segundo en concepto de autores por el delito de receptación y por el delito contra la salud pública.

4°.- Concurren en los acusados la circunstancia muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal .

5°.- Procede imponer a los acusados:

A Mario por el delito de robo continuado la pena de UN AÑO DE PRISION, con inhabilitación para el Derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

A Baltasar por el delito de receptación la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación para el Derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena y por el delito contra la salud pública a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, con inhabilitación para el Derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena , multa de 100 euros y costas.

A Segundo por el delito de receptación la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena y por el delito contra la salud pública a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, con inhabilitación para el Derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa del tanto del valor de la droga y costas.

El acusado Mario indemnizará-

-A Modesto en 61,28 euros.

-A LeasePlan Servicios en 331,39 euros.

A Bárbara en 155,58.

A Carlos María en 64,93 por los daños y 138 ,56 por el radio-cassette.

A Abel en 420 euros por las gafas, el aparato de radio y el teléfono móvil sustraídos..

A Ceferino en la cantidad que se acredite por los daños y objetos sustraídos ,

-A Visitacion en 255,37 euros por la radio sustraída.

-A María Cristina en 495,23 euros por los daños ocasionados.

-A Adelina en 150,16 euros

-A Higinio en las cantidades que se acrediten en ejecución por los daños y por los objetos sustraídos.

A Jorge en las cantidades que se acrediten en ejecución por los daños y por los objetos sustraídos.

SEGUNDO. El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, a los efectos de una posible conformidad modifica su escrito de calificación provisional en la forma siguiente:_

A la primera, se suprime toda referencia al acusado no compareciente.

A la primera se suprime el párrafo letra u.

A la segunda se suprime el párrafo intermedio referente al Apartado l u.

A la tercera se suprime el segundo apartado referente al delito del párrafo l u.

A la cuarta se introduce la circunstancia atenuante de las dilaciones indebidas muy cualificada del art. 21º.1 CP .

A la 5º respecto de las penas Mario se suprime el delito de hurto y respecto a la pena del delito de robo continuado se solicita un año de prisión. Se suprime la responsabilidad civil del mismo respecto al último párrafo.

Para Baltasar por el delito de receptación se solicita la pena de tres meses de prisión y por el delito contra la salud pública de un año y seis meses de prisión.

Para Segundo por delito de receptación se solicita la pena de tres meses de prisión y la de un año y seis meses de prisión por el delito contra la salud pública, con multa del tanto del valor de la droga.

TERCERO. En atención a lo anterior se dicta sentencia, según consta documentado en el anexo del acta extendida por la Secretaria y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en este acto fue declarada firme.

Fundamentos

PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito continuado de ROBO CON FUERZA, un delito de RECEPTACION y un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por los acusados, mostrando su conformidad con la acusación contra ellos formulada. Los acusados comparecientes al acto del juicio, mostraron expresamente su conformidad con la acusación frente a ellos mantenida, respecto de las penas solicitadas, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión las penas solicitadas por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa de los acusados , debidamente aceptada por éstos, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictar sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada.

SEGUNDO. -Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

CONDENAMOS por su propia conformidad a los acusados, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada en los siguientes pronunciamientos.

A Mario, como responsable en concepto de autor de un delito continuado de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS a la pena de UN AÑO DE PRISION, con inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , así como al pago de las costas .

A Baltasar , como responsable en concepto de autor de un delito de RECEPTACION, a la pena de TRES MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el Derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 100 euros, y pago de las costas.

A Segundo como responsable, en concepto de autor de un delito de RECEPTACION, a la pena de TRES MESES DE PRISION , con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , y multa del tanto del valor de la droga y pago de las costas.

En concepto de responsabilidad civil

El acusado Mario indemnizará

-A Modesto en 61,28 euros.

-A LeasePlan Servicios en 331,39 euros.

-A Bárbara en 155,58.

-A Carlos María en 64,93 por los daños y 138,56 por el radio-cassette.

-A Abel en 420 euros por las gafas, el aparato de radio y el teléfono móvil sustraídos.

-A Ceferino en la cantidad que se acredite por los daños y objetos sustraídos,

-A Visitacion en 255,37 euros por la radio sustraída

-A María Cristina en 495 ,23 euros por los daños ocasionados.

-A Adelina en 150,16 euros

-A Higinio en las cantidades que se acrediten en ejecución por los daños y por los objetos sustraídos.

-A Jorge en las cantidades que se acrediten en ejecución por los daños y por los objetos sustraídos.

Se decreta el comiso de los efectos intervenidos a los que se dará el destino legal.

Recábese del Instructor debidamente terminadas, las piezas de responsabilidad civil de los acusados.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Iltmos Magistrados que la firman y leída por la Ilma Magistrada-ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo secretaria certifico.

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