Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 133/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 213/2012 de 15 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 133/2012
Núm. Cendoj: 39075370012012100241
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000133/2012
En la Ciudad de Santander, a Quince de marzo de dos mil doce.
Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria, Magistrado de la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 1906 de 2011 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Torrelavega, Rollo de Sala núm. 213 de 2012, seguidos por falta de Lesiones Imprudentes, contra Abilio , representado por el procurador Sr. Pérez del Olmo.
En esta Segunda instancia ha sido parte apelante
Anton e Debora , representados por el procurador Sr. Bolado Gómez y defendidos por el letrado Sr. Gomez Hervia.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado ya mencionado, en fecha 12 de Diciembre de 2011, se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:" PRIMERO .- Probado y así se declara que el día 13 de diciembre del 2008, alrededor de la 15:00 horas, circulaba el vehículo Chevrolet, con matricula .... QCF , conducido por Don Anton , y como ocupantes, su pareja, Doña Debora y su hijo de 3 meses de edad, en el asiento trasero, por la Carretera local CA-170, en dirección a la localidad de Puente Viesgo. En sentido contrario lo hacía el vehículo Peugeot 207,conducido por el denunciado Abilio , propiedad de Lina , asegurado en la CIA ALLIANZ.
En sentido a los Corrales de Buelna, por delante del Peugeot, y en el mismo sentido de la marcha se encontraban dos turismos parados. El primero, con la finalidad de girar a la izquierda, y el segundo, a la espera de que éste hiciese la maniobra. Es este momento, como quiera que el conductor del vehículo Peugeot, conducía distraído, cuando se percata de la presencia de dichos vehículos en la calzada, y lejos de efectuar otra maniobra menos arriesgada, lo que hace es desviarse hacia el carril contrario con la finalidad de evadir la colisión con los vehículos parados, y lo que se produce finalmente, es el choque frontal con el vehículo que ocupaban los denunciantes y su hijo.
SEGUNDO.- A resultas de la colisión el bebé de tres meses de edad, falleció el día 14 de diciembre del 2008. Anton resultó con politraumatismos, que requirió tratamiento facultativo, farmacológico y rehabilitación, precisando 77 días impeditivos para curar de sus lesiones. Doña Debora resultó con lesiones graves, que necesitaron tratamiento facultativo y quirúrgico, precisando para su curación 530 días, de los cuales 12 fueron de ingreso hospitalario, y los restantes impeditivos para su actividad habitual, restándole secuelas en cabeza (sistema osteoarticular), extremidad inferior (rodilla) y en cráneo y encéfalo( informe forense folio 220)
FALLO: Que debo condenar y condeno a Abilio como autor responsable de una falta del artículo 620.2 del CP , ya definida, a la pena de DOS meses de multa con cuota diaria de 18 euros, así como la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un plazo de un año.
Las costas procesales causadas en esta instancia se imponen al condenado".
SEGUNDO: Notificada la Sentencia a las partes, por el antes citado como apelante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y dado traslado del escrito de recurso a las demás partes por el plazo legal, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial a efectos de resolución del recurso.
Hechos
Se admiten los de la sentencia de instancia que se dan por reproducidos en su integridad.
Fundamentos
PRIMERO: Frente a la sentencia dictada por la Juez de Instrucción interpone recurso de apelación el condenado como autor de una falta del artículo 621.2 del Código Penal , Abilio . El recurso parte de la expresa admisión de responsabilidad en los hechos denunciados, pero estima que la duración de la pena impuesta -en su máximo legal- es desproporcionada a la leve entidad de la imprudencia cometida. También cuestiona la cuota diaria de la multa impuesta, que lo ha sido en dieciocho euros, estimando el recurrente ajustada a su capacidad económica la cantidad de diez euros.
El recurso es impugnado por la representación de Anton y de Debora que solicitan la confirmación de la resolución recurrida en todos sus términos por estimar que el recurrente ha incurrido en una patente imprudencia generadora de los resultados descritos en la sentencia.
SEGUNDO. El primer motivo de recurso pretende la reducción de la duración de la pena de multa impuesta, por entender que se ha determinado en su máximo legal -dos meses- y que tal modo de proceder resulta desproporcionado.
Debe confirmarse la resolución recurrida en este extremo y ello no solo por estimar que la imprudencia en que incurrió el denunciado fue relevante, sino también porque la juzgadora únicamente ha condenado por una falta cuando lo correcto hubiera sido acoger la pretensión de la acusación y condenar por dos faltas de lesiones causadas por imprudencia leve, y por una de muerte causada por el mismo tipo de imprudencia, todas ellas en relación de concurso ideal del artículo 77 del Código Penal . La mención que realiza a este respecto la resolución recurrida al principio de especialidad resulta improcedente, pues el artículo 8 del Código Penal regula los supuestos de concurso de normas y no de concurso de ilícitos penales, como es el caso. Por dicho motivo tampoco puede estimarse desproporcionada la pena impuesta.
TERCERO: El mismo pronunciamiento desestimatorio ha de recaer respecto del segundo motivo de recurso que se funda en la insuficiencia de recursos del condenado para abonar una cuota diaria de dieciocho euros. Si tenemos en cuenta que la duración de la multa es de dos meses (sesenta días) y que la cuota diaria es la ya citada, el total a abonar asciende a mil ochenta euros, cantidad que resulta totalmente adecuada a la capacidad económica del recurrente, pudiendo además solicitar su abono de forma fraccionada.
CUARTO: Costas. De conformidad con lo preceptuado por el Artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "en los autos o sentencias que ponga término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales".
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Abilio frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Torrelavega, debo confirmar y confirmo la misma en su integridad, imponiendo a la apelante las costas de la presente apelación.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, y devuélvanse los autos originales junto con testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

