Sentencia Penal Nº 133/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 133/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 289/2012 de 29 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Marzo de 2012

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 133/2012

Núm. Cendoj: 15030370022012100207

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00133/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo: 213100

N.I.G.: 15019 41 2 2009 0004754

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000289 /2012 T

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000418 /2010

RECURRENTE: Romulo

Procurador/a: MONTSERRAT GONZALEZ ALVAREZ

Letrado/a: MARIA DEL CARMEN MARTINEZ VEIGA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 133

ILTMA. SRA. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente

DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A Coruña, a veintinueve de marzo de dos mil doce.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 289/2012, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 418/10, seguidas de oficio por un delito de conducción sin licencia o permiso (L.O. 15/2007), figurando como apelante el acusado Romulo , representado y defendido por los profesionales arriba indicados, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. LUIS BARRIENTOS MONGE .

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A CORUÑA con fecha 19-12-2011, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo Condenar y Condeno a Romulo como autor de un delito de CONDUCCCIÓN SIN LICENCIA definido, UN DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA, definido, y un DELITO DE RESISTENCIA, definido, no concurriendo agravante de reincidencia, a la pena de la pena de 4 meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el delito de conducción sin permiso. Pena de 10 meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo y privación del derecho de conducir vehículo a motor y ciclomotor durante 2 años por el delito de conducción temeraria. Pena de 8 meses prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el delito de resistencia.

Impongo al condenado el pago de las costas.".

Por Auto de fecha 11-01-12 se aclaró la Sentencia cuya parte dispositiva dice textualmente:

DISPONGO: Aclarar la Sentencia dictada con fecha diecinueve de diciembre 2011 debiendo entenderse que en el Fundamento Jurídico primero donde dice: .... sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal..." debe decir: "... concurre la agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal ...".

En el Fundamento Jurídico Segundo donde dice "... no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal..." debe decir; "... concurre la agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal ...".

En el fallo de la misma donde dice:"...no concurriendo agravante de reincidencia..." debe decir: "... concurre la agravante de reincidencia de art. 22.8 del Código Penal ...".

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Romulo , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 24-01-12, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 06-02-12, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido al volumen de trabajo del Magistrado.

Hechos

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO .- Por el condenado en la instancia, cuestiona tanto la calificación jurídica que de los hechos ha efectuado la sentencia de instancia, como constitutivos de un delito de resistencia y de conducción temeraria (nada plantea respecto de la tercera tipificación, conducción sin permiso), así como también cuestiona la prueba de cargo valorada por el Tribunal sentenciador, integrada por el testimonio de los agentes de la Guardia Civil, a los que viene a alegar cierto prejuicio en su contra, como consecuencia de intervenciones anteriores seguidas contra el recurrente.

Por lo que se refiere a la valoración de dicho testimonio, debe estarse a la veracidad de la versión de los agentes, pues el hecho de que los agentes de la autoridad conociesen, como consecuencia de su actuación profesional, al acusado no puede suponer la concurrencia de una animadversión hacia el recurrente, que les lleve a inventarse la realidad de los hechos, con la única intención de perjudicar al acusado, pues de admitirse esta posibilidad por sí sola, cualquier agente de la autoridad con cierta experiencia profesional, quedaría vedado para servir de medio de prueba, pues en el curso de esa actividad profesional, es más que plausible y frecuente que coincidan con el mismo delincuente, pues también la práctica forense pone de manifiesto que existen delincuente reincidentes, y no únicamente el delincuente de una única y sola actuación ilícita. Es por ello que ese testimonio de los agentes de la Guardia Civil es más que válido para apreciar para servir de prueba de cargo, que ha sido apreciada por el Tribunal sentenciador, que ha llegado a la conclusión de su veracidad.

Por lo tanto, partiendo de ese testimonio, repetimos, que resulta expresivo de que el recurrente, al conducir su vehículo protagonizó conductas como circular en sentido contrario por una vía pública, hacerlo a una velocidad excesiva, obligando a los vehículos que circulaban en sentido contrario a detener su marcha, o pasando de forma totalmente incontrolada por pasos de peatones, cuando estaban siendo atravesados por viandantes, constituyen conductas que integran el delito de conducción temeraria, como ha venido señalando la Jurisprudencia (CFR, por ejemplo, SSTS del 5 de Marzo de 1998 , del 2 de Junio de 1999 , del 1 de Abril de 2002 y del 8 de Octubre de 2004 ).

En cuanto al ilícito de resistencia, los agentes depusieron en el plenario que el recurrente, en el momento de su detención, se mostró "bastante agresivo", siendo objeto de insultos y teniendo que ser reducido, pues estaba muy violento, forcejeando con los agentes, hasta el punto de que el agente K 22471 D tuvo que sujetarlo para evitar ser golpeado con el puño. La presencia de este forcejeo y maniobras del recurrente, que dificultaron enormemente la actuación de los agentes de la autoridad, ha de llevarnos a la conclusión de que la resistencia del acusado fue pasiva y grave y, en consecuencia, constitutiva de delito (CFR, por ejemplo, STS del 22 de Junio de 2005 ).

SEGUNDO .- Es por ello que debe ser confirmado el pronunciamiento de la sentencia de instancia, previa desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la misma.

Dado que no es apreciable temeridad en la parte recurrente, procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,

Fallo

Que , con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de Diciembre de 2011, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 418/2010, por el Juzgado de lo Penal número 3 de los de A Coruña, DEBEMOS CONFIRMAR dicha resolución en todos sus términos.

Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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