Última revisión
Sentencia Penal Nº 133/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 13/2012 de 21 de Mayo de 2012
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 21 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ
Nº de sentencia: 133/2012
Núm. Cendoj: 28079370232012100234
Voces
Presunción de inocencia
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Veintitrés
ROLLO DE APELACION PENAL Nº 13-12
DIMANANTE DE JUICIO DE FALTAS Nº 279-11
PROCEDENTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 PARLA
SENTENCIA Nº 133/12
Iltma. Sra:
Magistrada Dª Olatz Aizpurua Biurrarena.
En Madrid, a 21 de mayo de 2012.
Vista en grado de apelación por Dª Olatz Aizpurua Biurrarena, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección Veintitrés, el presente Rollo de Faltas nº 13-12; visto en primera instancia por el Juzgado de Instrucción 3 de Parla con el nº 279- 11 de Juicio de Faltas; han intervenido, además del Ministerio Fiscal, como denunciados Millán y Segundo .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción 3 de Parla se dictó con fecha 10-10-11 sentencia cuyo fallo dice: "Que debo condenar y condeno a D. Millán y a Dña. Segundo , como responsables criminalmente de una falta del art. 634 del CP a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de 3 euros para cada uno de ellos con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas que podrá ser cumplida mediante localización permanente, así como al pago de las costas procesales".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por los denunciados y admitido tal recurso en ambos efectos, previa su formalización, fueron elevados los autos a esta Audiencia.
Se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no se ha considerado necesaria la celebración de vista oral.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la Sentencia apelada.
Hechos
PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Los apelantes señalan en su breve manuscrito que no están de acuerdo con la condena y solicitan que se llame a declarar a un testigo. El recurso no puede prosperar. La condena está fundamentada en prueba válidamente practicada en el juicio oral y que tiene carácter incriminatorio de entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Por ello, el recurso debe ser desestimado y procede confirmar la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Han de declararse de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación planteado por Millán y Segundo frente a la sentencia de fecha 10-10-11 dictada por el Juzgado de Instrucción 3 de Parla en el juicio de faltas allí seguido con el nº 279-11 y en consecuencia confirmo la misma; se declaran de oficio las costas de este recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe. Madrid _______________. Repito fe.
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