Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 133/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 38/2012 de 12 de Abril de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CASADO LOPEZ, LOURDES
Nº de sentencia: 133/2012
Núm. Cendoj: 28079370292012100247
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN VIGÉSIMA NOVENA
ROLLO 38/12-RP
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 444/08
JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE MADRID
SENTENCIA Nº 133/12
Ilmos. Señores Magistrados:
Don Francisco Ferrer Pujol
Doña Lourdes Casado López (Ponente)
Doña Elena Perales Guilló
En Madrid, a 12 de abril de 2012
VISTO en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 444/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid seguido contra Norberto por un delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO MERCANTIL , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por el acusado contra Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 14 de noviembre de 2011 . Siendo parte en el presente recurso como apelante el citado acusado, representado por el Procurador D. Joaquín Pérez de Rada González de Castejón y asistido del letrado D. Álvaro Felipe Segovia Rodríguez y como apelado el MINISTERIO FISCAL y la entidad METRO MADRID S.A.
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 14 de noviembre de 2011 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 11 de Madrid .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:
" ÚNICO.- Se dirige la acusación contra Norberto natural de Mali en situación irregular en España, numero ordinal de informática NUM000 , nacido el dia NUM001 de 1979 sin antecedentes penales, quien el dia 19 de mayo de 2007 fue detenido tras intentar utilizar en la estación de metro de la terminal 4 del aeropuerto de Madrid Barajas un cupon mensual de metro simulado en el que figuraba el numero de abonado NUM002 correspondiente al de la tarjeta autentica de abono de transportes de la que era legitimo titular,. En la confeccion del cupon intervino de forma relevante el acusado pues o bien estampo de propia mano su numero de abonado o bien lo comunico a quien confecciono materialmente el cupon al objeto de que pudiera completar su simulación. ";
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
". Que debo condenar y condeno a Norberto como autora de un delito de falsedad en documento mercantil, ya definido y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y SEIS MESES DE MULTA con una cuota diaria de tres euros, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y al pago de las costas de este procedimiento.
Igualmente y en concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Metro Madrid SA en la cantidad de 66.05 ?, importe del valor del cupón mensual de la zona Cl normal según tarifa a la fecha de los hechos.
Notifíquese a las partes, y al Ministerio Fiscal, advirtiéndoles que esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de diez días y del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.
Particípese al Registro Central de Penados y Rebeldes a los efectos oportunos. "
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Norberto , invocando los motivos de apelación que estimó oportunos.
TERCERO .- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso de apelación a las partes, siendo evacuado por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Metro Madrid S.A que impugnaron el citado recurso interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia.
CUARTO .- Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a la Sección 29ª y registradas al número de Rollo 38/12 RP, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando pendiente de sentencia.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. D. ª Lourdes Casado López, que expresa el parecer de la Sala.
Hechos
Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO .- Se invoca como motivo del recurso interpuesto por el acusado Norberto , error en la valoración de la prueba al no haber quedado acreditado que el acusado era conocedor de la falsedad del documento mercantil utilizado, no siendo suficiente la prueba indiciaria para desvirtuar el principio de presunción constitucional de inocencia, así como ausencia de acreditada culpabilidad. Por último se señala que los hechos probados son erróneos al hablar en femenino del acusado, lo cual evidentemente se trata de un error material, que se entiende subsanado desde el momento que se recogen correctamente los datos personales identificativos del acusado y en segundo lugar se alega error en cuanto a la descripción del documento falso. Esta Sala tras la lectura de la sentencia impugnada no aprecia error alguno en este punto, pues como acertadamente expone la entidad Metro de Madrid S.A. (en el escrito de impugnación del recurso), el documento falsificado es el cupón mensual correspondiente al mes de mayo del año 2007 y no la tarjeta abono.
Como reiteradamente viene manteniendo esta Audiencia ( S.S A.P. Madrid , sección 15º de 6 de octubre de 2011 y sección 16º de 31 de mayo de 2011 entre otras ) el abono transporte es un documento mercantil, en cuanto representación gráfica de un contrato bilateral y de adhesión en virtud del cual el Consorcio de Transportes de Madrid ofrece la posibilidad de realizar viajes ilimitados en los medios de transporte que dependen de dicha entidad, en una determinada zona de la Comunidad de Madrid y durante un determinado período de tiempo, a cambio de un precio determinado en unas tarifas oficiales.
El abono transporte, que es de uso estrictamente personal, está conformado por una tarjeta y por un cupón, tal como se indica en el reverso de aquella.
La tarjeta contiene el tipo de abono de que se trata, el nombre y los apellidos del titular del abono transporte, su número de identificación personal, su fotografía, la zona en que el título de transporte podrá ser utilizado y unas letras y un número que identifican a ese concreto título de transporte.
El cupón contiene el tipo de abono de que se trata, que debe coincidir con el de la tarjeta, la zona en que el título podrá ser utilizado, también coincidente con la tarjeta, el período de validez del cupón, bien el mes y año en los mensuales, o bien el concreto año en los anuales, y el número de abonado, que coincidirá exactamente con el que se recoge en la tarjeta. Dicho cupón cuenta en su cara frontal con impresiones invisibles a simple vista que sí se pueden observar bajo luz ultravioleta a fin de que se puedan detectar posibles ejemplares no auténticos, y en su parte posterior una pista magnética codificada que permitirá el paso en los aparatos de control automático.
SEGUNDO.- Sobre la cuestión planteada en el recurso, debe indicarse que el derecho a la presunción de inocencia, reconocido a todo acusado en el artículo 24.2 de la Constitución , es un derecho fundamental de la persona que vincula a todos los poderes públicos, es de aplicación inmediata y constituye uno de los principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico. Dicho principio desenvuelve su eficacia cuando existe una falta absoluta de pruebas o cuando las practicadas no reúnen las garantías debidas. Junto a la exigencia de una válida actividad probatoria, constituye otra premisa fundamental de este principio que la carga probatoria pesa sobre la acusación, así como que la valoración de la prueba es competencia propia y exclusiva del órgano judicial. Debe decirse, por último, que la prueba desvirtuadora de la presunción de inocencia -en cuanto presunción «iuris tantum»- tiene por objeto, obviamente hechos, en un doble aspecto: de un lado, la existencia del hecho punible y, de otro, la participación del acusado en el mismo.
Expuesto lo anterior debe indicarse que en la presente causa se ha practicado prueba de cargo más que suficiente para destruir la presunción de inocencia de Norberto , pues se ha practicado: la testifical de la empleada del Metro que ocupó al acusado el cupón falso después de haber tratado de utilizarlo para acceder al Metro, con resultado fallido , aparece la pericial de la Policía científica que ha acreditado que el cupón es falso, y aparece la propia declaración del acusado que manifestó en el juicio que compró el cupón a una persona cuando iba a acceder al estanco (él literalmente lo denomina "tabaco") y en ese momento una persona se lo ofrece y de este modo lo adquirió porque era más barato . Del mismo modo a preguntas de S.S. ª afirmó que llevaba dos años viviendo en España, que la tarjeta del abono transporte la tenía desde hacía siete meses y que sabía que la tenía que adquirir en un estando o en las taquillas del metro. Aunque a preguntas de su letrado afirmó que esto lo sabe "desde que tuvo el problema". Si bien no explicó quien puso el número del abono en el cupón. De esta declaración del acusado se desprende que sabía que los cupones se compraban en los estancos y tenía perfecto conocimiento de su precio oficial y sabía que adquiría un cupón falso desde el momento en que lo compró en un lugar fuera de los cauces legales y a un precio inferior al fijado administrativamente. Y su participación en el delito ha quedado acreditada desde el momento en que el acusado o bien facilitó al autor de la falsedad el dato esencial del número de su abono transporte, dato sin el cual el cupón carece de validez y utilidad o bien lo escribió el mismo.
La autoría en la comisión del delito de falsedad en documento mercantil no solo alcanza al que de manera material y directa lo confecciona, sino también a quién facilita a aquel los datos que permiten vincular el cupón simulado a una determinada tarjeta de abono transporte auténtica, esto es al titular de ésta que compra el cupón correspondiente a la zona que figura en la tarjeta y facilita el número que de abonado figura en ésta para que el autor material la incorpore al cupón o poniéndolo el propio comprador-titular de la tarjeta. Tratándose de una cooperación necesaria pues sin el número de abonado que facilita o pone en el cupón no podría vincularse ésta a la tarjeta de abono transporte de la que es titular.
En el caso de autos, la pericial practicada por el Grupo de Documentoscopia de la Brigada Provincial de Policía Científica de Madrid, obrante a los folios 25 a 28 evidencia que la tarjeta de abono transporte es auténtica y expedida a nombre del acusado, con su número de identificación personal y con su fotografía, con un número de abonado asignado y referente a una zona determinada.
Mientras que, por el contrario, el cupón de abono transporte no es auténtico, pues si bien su aspecto general, color, morfología y disposición de elementos tiene gran semejanza con los facsímiles auténticos, se detecta su simulación al ser sometido a la luz ultravioleta y a su estudio con microscopio.
En la confección del cupón de abono transporte se parte de un modelo original y se confecciona otro con propósito y finalidad de hacerlo pasar como si del verdadero documento se tratara. Se crea un documento falso simulando íntegramente el original de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
La confección del documento falso, con vocación de pasar por auténtico, puede efectuarse mediante técnicas diversas, como puede ser, a título meramente enunciativo, no taxativo o cerrado, partiendo de soportes documentales auténticos, mediante confección por imprenta de soportes semejantes o mediante escaneado o digitalización. Medios que resultan indiferentes a los fines de la apreciación de la falsedad, siempre que el resultado induzca a error sobre su autenticidad. Circunstancia ésta que se da en el caso de autos, dada la semejanza del cupón analizado con los originales, tal como resulta del informe pericial ya referenciado y del testimonio en juicio de la empleada de Metro, a quien acudió el acusado, que fue quien detectó su falsedad al pasarlo por la luz ultravioleta. Razón por la que le retiró tal cupón y el abono transporte.
Falsedad del cupón de abono transporte que va implícita en la declaración del acusado al reconocer que lo adquirió fuera de los canales propios de expedición y adquisición de tales cupones transportes, conocidos de todos los usuarios del Metro, que son los estancos o las taquillas de Metro Madrid, S.A.
Considerando esta Sala que los indicios valorados y expuestos son suficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que asiste al acusado. Estimando igualmente que concurre el elemento subjetivo del mencionado ilícito penal, ya que como se ha expuesto anteriormente, la autoría en la comisión del delito de falsedad en documento mercantil, por simulación total de un cupón de abono transporte de modo que induzca a error sobre su autenticidad, no sólo alcanza al que de manera material y directa lo confecciona por cualquiera de los medios enunciados, sino también quien facilita a aquél los datos que permiten vincular el cupón simulado a una determinada tarjeta de abono transporte auténtica, esto es al titular de ésta que compra el cupón correspondiente a la zona que figura en la tarjeta y facilita el número que de abonado figura en ésta para que el autor material la incorpore al cupón o poniéndolo el propio comprador-titular de la tarjeta. Tratándose de una cooperación necesaria pues sin el número de abonado que facilita o pone en el cupón no podría vincularse éste a la tarjeta de abono transporte de la que es titular, pues, ya se dijo, la tarjeta y el cupón se integran para constituir el abono transporte, que es el título habilitante para viajar.
Deduciéndose de todo lo expuesto la procedencia de desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia recurrida en su integridad,
TERCERO .- Y no apreciándose mala fe ni temeridad, se declaran las costas de esta alzada de oficio. ( Art. 240 Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal del acusado condenado D. Norberto , contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2011, del Juzgado de lo Penal núm. 11 de Madrid , en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Notifíquese a las partes y a la perjudicada aunque no sea parte en el procedimiento en cumplimiento del artículo 792.4 Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Madrid, a 23 de abril de 2012. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª Lourdes Casado López, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
