Última revisión
01/07/2013
Sentencia Penal Nº 133/2013, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 256/2013 de 12 de Marzo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Marzo de 2013
Tribunal: AP A Coruña
Nº de sentencia: 133/2013
Núm. Cendoj: 15030370022013100122
Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 A CORUÑA SENTENCIA: 00133/2013 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N Telf: 981 18 20 74/75/36 Fax: 981 18 20 73 Modelo: 213100 N.I.G.: 15030 43 2 2012 0023957 ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000256 /2013 T Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000368 /2012 RECURRENTE: Gonzalo Procurador/a: JOSE MARÍA MOREDA ALLEGUE Letrado/a: MARIA JESUS GARCIA TORRES RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL Procurador/a: Letrado/a: ILTMA. SRA. PRESIDENTA DOÑA Mª DEL CARMEN TABOADA CASEIRO ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DON LUIS BARRIENTOS MONGE DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA En A Coruña, a doce de marzo de dos mil trece.LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado En nombre de S.M. el Rey La siguiente SENTENCIA En el recurso de apelación penal Nº 256/2013, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 368/2012, seguidas de oficio por un delito de robo con violencia o intimidación, figurando como apelante el acusado Gonzalo , representado y defendido por los profesionales arriba indicados, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA .
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A CORUÑA con fecha 19-11-2012, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Gonzalo como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación de menor entidad, con la concurrencia de las circunstancias agravante de reincidencia y atenuante de reparación del daño, a la pena de 18 meses y 1 día de prisión- siéndole de abono el tiempo transcurrido en prisión provisional por esta propia causa- con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y, como autor de un delito de conducción ilegal, a la pena de multa en extensión de 14 meses y a razón de una cuota diaria de 2 ?, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.En sede de responsabilidad civil, habrá de indemnizar a D. Agapito en la cantidad de 399,39 ? acrecentada en caso de mora con un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales.
Se le hace al propio reo, asimismo y finalmente, expresa imposición de las costas procesales devengadas'.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Gonzalo , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 21-01-13, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 14-02-13, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- En el presente procedimiento se dictó sentencia y contra ella se alza la representación de Gonzalo , invocando error en la apreciación de las pruebas, inaplicación de las circunstancias 2ª, 3ª y 4ª del art. 21 del C. Penal o subsidiariamente la atenuante analógica 7ª del mismo precepto, así también, aplicación indebida del art. 242.1 y 242.3 del C. Penal , falta de motivación de la pena impuesta por la comisión del delito de conducción e interesando que se le imponga la pena de veinte días de trabajos en beneficio de la comunidad, subsidiariamente en caso de que se le mantenga la pena de multa que se le imponga en su mínima extensión y en todo caso que se revoque la sentencia del Juzgado.SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal solicita la desestimación del recurso de apelación y la íntegra confirmación de la sentencia que el juzgado de lo penal emitió.
TERCERO .- Alega el recurrente el error en la apreciación de las pruebas, a lo que debe significarse que es reiterada jurisprudencia al establecer expresamente que en el acto de juicio oral es el momento procesal en que tiene lugar ante el juez de instancia, el poder recibir con inmediación las pruebas aportadas a los autos, y estar en contacto directo con ellas, así como también con las personas que han intervenido en una u otra forma en los hechos, de ahí que deben respetarse en lo posible la apreciación que de las pruebas en su conjunto han sido practicadas ante el juez 'a quo' debiendo mantenerse lo establecido por éste.
CUARTO .- En el presente supuesto enjuiciado el juez de instancia de manera minuciosa y detallada con gran amplitud expone las razones que le llevaron a la certeza que le otorga a la versión que de los hechos mantiene la testigo Dª Melisa y cuyo testimonio fue vertido en el acto del juicio oral con claridad, precisión coherente, seguridad e inamovilidad en las datas de hecho, sin ambigüedades ni contradicciones y que ha sido valorado y apreciado correctamente por el juez de instancia complementado con el visionado de la grabación de la cámara de seguridad que como indica el juzgador fue exhibido en el plenario, quedando constatado la forma y modo en que acontecieron los hechos y frente a ello, el acusado emite una versión de los hechos con carácter exculpatorio, sin apoyo probatorio de modo que si existe prueba de cargo constituida básicamente por el referido testimonio de Dª Melisa que era dependiente del establecimiento, con la consecuente determinación del modo en que acontecieron los hechos y que se plasman en el relato fáctico de la presente resolución, y quedar acreditada la participación del acusado en la comisión del delito de robo con intimidación por el que viene condenado, al ser evidente que del mencionado testimonio deviene que lo exhibido por el acusado fue un instrumento punzante o bien susceptible de producir lesión en la integridad física de las personas, al ser intimidada con él, lo que se incardina en el art. 242.3 del C. Penal .
En cuanto a la cantidad de dinero que fue sustraída, no existe duda al respecto, ya que consta que en el acto de juicio se ha practicado un arqueo efectuándose un registro de carácter informático del negocio y la cantidad que quedaba en la caja, así como las ventas hechas, deduciendo la diferencia entre lo que había y lo que pudiera haber en la caja y siendo que como consecuencia del arqueo efectuado dio como resultado la suma de 464,34 euros.
QUINTO.- Invoca el recurrente que ha de aplicarse la circunstancia de atenuación de la responsabilidad criminal derivada de la condición de drogodependiente.
En este extremo, es doctrina reiterada del T. Supremo que las circunstancias eximentes y atenuantes han de estar acreditadas como el hecho mismo, pues para su aplicación no es suficiente la mera alegación, toda vez que para apreciar la drogadicción bien como circunstancia atenuante, eximente, en forma de incompleta es necesario que conste acreditada la situación del sujeto en el momento de la comisión de los hechos y la influencia de la drogadicción en las facultades intelectivas y volitivas, pues la alusión a que el recurrente era adicto a las drogas no es bastante para aplicar la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal. En el presente caso, como ya se indica por el juzgador, el acusado inició un programa de rehabilitación en fecha 02-09-2010 y lo abandonó quince días después, sin que conste a lo largo del procedimiento que en el momento de la comisión de los hechos delictivos el acusado tuviera las facultades intelectivas o volitivas alteradas, de ahí que no proceda la aplicación de dicha circunstancias invocada por el recurrente.
SEXTO.- En cuanto a la atenuante de estado pasional, en los autos, no ha quedado en ningún momento acreditado que el acusado actuase en su conducta criminal movido por la existencia de una situación de ansiedad que significara propiamente el proceder delictivo, de ahí que ha de desestimarse dicha atenuante.
Por lo que respecta a la confesión del delito, desde un principio, hemos de señalar que la referida circunstancia no concurre, ya que el acusado según consta en las actuaciones se personó en la sede policial reconociéndose autor de la sustracción, pero no reconoció la intimidación con objeto peligroso y siendo que ya se contaba para identificar al autor con la matrícula y modelo del vehículo que conducía, la declaración de su padre y la grabación del hecho, y además la declaración del acusado no es totalmente veraz, lo que lleva a la desestimación de dicha circunstancia, y en definitiva, como quiera que no se aportan más datos a los autos, que pudieran justificar cualquier modificación, de ahí que se desestimen las circunstancias alegadas por el recurrente.
SEPTIMO.- Se alega por el recurrente la falta de motivación de la pena impuesta por la comisión del delito de conducción con pérdida de vigencia del permiso. Examinando el art. 384.1 del C. Penal del mismo se desprende la existencia de diversas alternativas, haciendo referencia a la pena de prisión, pena de multa y trabajos en beneficio de la comunidad y siendo que atendiendo a la naturaleza y entidad del delito, se evidencia como de forma pormenorizada, correcta y detallada el juzgador de instancia excluye la primera, al afectar al bien jurídico como el de la libertad de la persona, así como excluye los trabajos en beneficio de la comunidad al no constar en la causa el consentimiento del recurrente, y se aplica con corrección la pena de multa en la extensión mínima y legamente permitida, al quedar constatado que la conducción ilegal fue utilizada para la comisión del delito de robo. E igualmente es de gran corrección el haber fijado la cuota diaria mínima que establece el art. 50 del C. Penal , ya que el acusado se encuentra en prisión, de manera que en el orden punitivo no existe ausencia de motivación de la pena impuesta como pretende el recurrente, ya que el juzgador motivó con extensión suficiente y de forma razonable la pena que le impuso al acusado.
OCTAVO.- Las consideraciones expuestas nos llevan a la desestimación del recurso de apelación formalizado por la representación de Gonzalo y a la confirmación de la sentencia recurrida.
NO VENO.- Se declaran de oficio las costas procesales en esta instancia.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que , se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Gonzalo , contra la Sentencia de fecha 19 de noviembre de 2012, dictada por el juez sustituto del Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña en en el Juicio Oral Nº 368/2012 y confirmamos íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas procesales en esta alzada.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
